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Leyes Sancionadas

Leyes Sancionadas (2618)

Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el período 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.

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10 Agosto 1995

Ley Nº: 6623

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a avalar la asisten cia crediticia Nacional e Internacional que tramite y obtenga el Banco de San Juan S. A., hasta la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), con ajuste a las siguientes especificaciones:

10 Agosto 1995

Ley Nº: 6624

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en comodato a la Asociación Deportiva Albardón, con Personería Jurídica Decreto Nº 2016 del 28/10/85, una fracción de terreno identificada como "A" , del inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el Departamento de Albardón, el cual se encuentra inscripto en el Registro General Inmobiliario a nombre de P. E. Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo Humano, bajo el Nº 2.840-folio 40, con Dominio Público del año 1995, individualizadas como fracciones "A" y "B", en el plano de mensura respectivo, y que se identifica con Nomenclatura Catastral de Origen Nº 10-56/230680 de la Dirección Provincial del Catastro, cuyos linderos y medidas son: Norte: Vicente Simó, 107,50 mts.; Este: Dispensario Público Nacional Polivalente de Albardón, 97,70 mts.; Oeste: Calle La Paz 115,50 mts. y Sur: Juan Luna 98,43 mts., que encierra una superficie de la Fracción "A" según mensura 10.918,99 mts2 y según título de 11.260,10 mts.2.-

10 Agosto 1995

Ley Nº: 6625

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Otórgase a la señora María Eugenia Castro, D.N.I. Nº 8.095.573, esposa del ex-Gobernador de la Provincia de San Juan, don Edgardo Gualberto Gómez, fallecido el 21 de febrero de 1995, una pensión vitalicia equivalente al sueldo que por todo concepto correspondiere al cargo de Gobernador, de acuerdo a las leyes vigentes.-

03 Agosto 1995

Ley Nº: 6620

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el Convenio de Capacitación en Fotointerpretación entre la Universidad Nacional de San Juan y el Ejército Argentino.-

27 Julio 1995

Ley Nº: 6618

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, de la Ley Nº 6.447, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

27 Julio 1995

Ley Nº: 6619

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Prohíbese la reducción salarial de los agentes estatales en todo el ámbito provincial, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 3.095, en su Artículo 1º.-

22 Julio 1995

Ley Nº: 6602

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exceptúase al Poder Judicial de las limitaciones contenidas en los Incisos e) y f), del Artículo 34º, de la Ley Nº 6.569, al sólo efecto del cumplimiento de los objetivos expresados en el Acuerdo General Nº 16 de fecha 23 de mayo de 1995, de la Corte de Justicia.-

22 Julio 1995

Ley Nº: 6603

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Adhíerese la Provincia de San Juan a la Ley Nacio nal Nº 23.980 y su Decreto Reglamentario Nº 1.840, sobre promoción de las actividades culturales relacionadas con el tango.-

20 Julio 1995

Ley Nº: 6614

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.555, el que quedará redactado de la siguiente manera:

20 Julio 1995

Ley Nº: 6615

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase la emergencia ocupacional en todo el ámbito de la provincia, mientras dure la emergencia económica, financiera, administrativa y previsional de la Ley Nº 6.606.-

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