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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Dispónese la prórroga de la vigencia de los Artí culos 1º y 2º de la Ley Nº 6.587, hasta el día 31 de diciembre de 1995.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso de los fondos existentes en el Ex-Consejo de Protección de la Producción Agrícola, al solo efecto de apoyar crediticiamente al Sector Vitícola de la Provincia.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Exceptúase a la Policía de San Juan de lo estable cido para el Artículo 34º, Inciso ñ), de la Ley Nº 6.569 y su reglamentación, Ley Nº 6.576 en lo referido a la prohibición de cubrir vacantes y otorgar promociones conforme a la Ley Nº 5.421 de Deberes y Derechos del Personal Personal.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Decláranse en estado de Emergencia Económica todas las explotaciones vitícolas ubicadas en el territorio de la Provincia de San Juan, desde el 01/01/95 hasta el 31/12/95.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 4º, de la Ley Nº << 6.604>> , por el siguiente:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a enajenar parcial y públicamente, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 19.550, las acciones "Clase A" que el Estado Provincial posea como accionista del Banco San Juan S.A., al momento de dicha operatoria.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a avalar la asisten cia crediticia nacional e internacional que tramite y obtenga el Banco de San Juan S.A., hasta la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), con ajuste a las siguientes especificaciones:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
TITULO I
DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARIAS DE ESTADO
ARTICULO 1º.- El Despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo de la Provincia, está a cargo de los siguientes Ministerios y Secretarías:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Deróganse en todas sus partes las Leyes Nº 6.573 y Nº 6.574 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.-