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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 6.617.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTICULO 1º.- Serán beneficiarios de las disposiciones de la presente Ley, los niños jóvenes y adultos, con ceguera total, congénita o accidental,que concurran a regímenes educativos especiales de gestión pública, y que no gozaren de ningún otro beneficio previsional, o de naturaleza análoga al de la presente Ley.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PRESERVACION,
CONSERVACION, DEFENSA Y MEJORAMIENTO
DEL AMBIENTE PROVINCIAL
T I T U L O I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
C A P I T U L O I
DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto otorgar el marco normativo para preservar y mejorar el ambiente, resguardar y proteger la dinámica ecológica y propiciar las acciones tendientes al desarrollo sustentable en todo el territorio provincial a fin de lograr y mantener una óptima calidad de vida para sus habitantes y las generaciones futuras asegurando el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y dignidad del hombre.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Agrégase el siguiente Artículo a la Ley Nº 6.625:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 35º, de la Ley Nº 6.606, el que queda redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 73º y 74º, de la Ley Nº 3.802, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Escuela Columna Cabot, dependiente de la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Técnica, del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, la carrera de Bachillerato con Orientación Minera.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 32º, de la Ley Nº 6.606, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a la Munici palidad de Iglesia con cargo para ser destinado al Hospital de Rodeo y a la Unión Vecinal de Rodeo, el lote Nº 3 del Plano de mensura Nº 17-693-72, cuya nomenclatura de origen es 17-40-570640 y Nomenclatura del Lote Nº 3, 17-40-550630 que consta de una superficie de 5.649,54 m² S/M; el que quedará dividido de la siguiente forma: