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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Provincial el PRIMER ENCUENTRO DE CERAMISTAS DE CUYO Y NOROESTE ARGENTINO (Tercer Barro Calchaquí), a realizarse en la localidad de Rodeo, Departamento Iglesia, entre el 7 al 14 de enero de 1996, organizado por el Departamento de Artes Plásticas, dependiente de la Facultad de Filosofía, Humanidades y Arte, de la Universidad Nacional de San Juan.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacio nal Nº 24.464.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Exceptúase a la Cámara de Diputados de San Juan de lo establecido por la Ley Nº 6.569, en su Artículo 34º, Inciso p), a fin de otorgar un subsidio de mil pesos ($1.000) a la Fundación Siglo XXI, que editará un libro denominado "ZONA FRANCA JACHAL - UN POLO DE DESARROLLO".-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Dónase a la Municipalidad del Departamento de San Martín, el terreno individualizado como Lote Nº 1, Nomenclatura Catastral Nº 12-24-420160 y Lote Nº 2, Nomenclatura Catastral Nº 12-24-380160; cuyos límites, medidas y superficie, según plano de mensura aprobado por la Dirección Provincial del Catastro en expediente Nº 12/842/78, son los siguientes:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
TITULO I
REGIMENES ESPECIALES DE FACILIDADES DE PAGO
CAPITULO I
ARTICULO 1º.- Establécese un régimen especial de facilidades de pago, para el ingreso de las obligaciones tributarias legisladas en la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Artículo 41º, de la Ley Nº 3.879 y Ley Nº 1.024 y sus modificatorias, para la Dirección General de Rentas, Departamento de Hidráulica, Dirección de Tránsito y Transporte y Consejo de Protección a la Producción Agrícola; cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30 de septiembre de 1995, inclusive.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el texto del Artículo 2º, de la Ley Nº 6.048 quedando el mismo, en lo sucesivo, redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Agrícola a las explotaciones bajo riego y en estado de desastre ganadero a las explotaciones a secano, comprendido dentro del territorio del Departamento Valle Fértil de la Provincia de San Juan, de acuerdo con la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria Nº 22.913.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a susti tuir el Contrato de Obra Pública, adjudicado a las empresas Oscar Menim Construcciones Electromecánicas y Guillermo Héctor Federico y Ramón Francisco Federico, Unión Transitoria de Empresas; referido a la Obra: "Estudio, Proyecto, Provisión e Instalación de Riego por Goteo y Aspersión en la Avenida de Circunvalación de la Ciudad de San Juan".-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase la ley Nº 4.435, en su artículo 3º, inciso b), el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º. Los objetivos de la presente Ley son los siguien tes: