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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Por la presente, la Provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051, que establece normas generales para la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Provincial el "VI CAMPEONATO INTERNACIONAL DE MINI HOCKEY" a realizarse del 9 al 16 de diciembre próximo en el Estadio Cerrado del Parque de Mayo.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 153º, de la Ley Nº 6.141, por el siguiente:
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º.- La presente Ley regirá en el ámbito provincial, en adhesión a la Ley Nº 24.193 sobre Ablación e Implantes de Organos y Material Anatómico Humano, quedando derogada la Ley Provincial Nº 5.657 y toda otra ley o resolución que se oponga a ésta.-
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LEY PROVINCIAL DE FAUNA
CAPITULO I
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene como fines generales, los siguientes:
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Concédese a la señora GLORIA FELISA LOYOLA VDA. DE VILLAVICENCIO, L.C.Nº 4.739.711, una pensión, de conformidad con el Artículo 150º, Inciso 11), de la Constitución Provincial, con un haber equivalente al establecido para la categoría 20, del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.-
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ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de DONACION al ARZOBISPA DO DE SAN JUAN DE CUYO, para la construcción de una Capilla, una fracción de terreno ubicada en el Barrio Rivadavia, Departamento Rivadavia, el que según plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro en expediente Nº 02-3194/83, está designado como Lote Nº 9 y linda y mide, Norte: con calle General Las Heras, mide 43,47 m; Sur: con calle Nicolás Avellaneda, mide 36,66 m; Este: con calle General Sucre, mide 49,62 m; y Oeste: con Lote Nº 4, mide 24,13 m y Lote Nº 5 que mide 24,00 m. Que encierra una superficie según mensura y título de 2.253,89 m²; con Nomenclatura Catastral Nº 02-38-671745 e inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el Nº 1.178, Folio 78, Tomo 12, del Dominio Privado Provincial Año 1983, bajo las condiciones establecidas en el Artículo 53º, de la Ley Nº 3.046.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Conforme a lo establecido en el Artículo 150º, Inciso 11), de la Constitución de la Provincia, reconócense los importantes servicios prestados a la Provincia por HERMES AMERICO VIEYRA, L.E. Nº 03.123.663, fallecido el 29 de mayo de 1994, como creador, promotor y contribuyente de la Cultura Sanjuanina.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTICULO 1º.- Convócase a un PACTO EDUCATIVO PROVINCIAL a toda la comunidad, en especial a quienes participan del quehacer educativo provincial.-