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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, la donación efectuada por el Gobierno de la Provincia, a la Federación de Viñateros de San Juan por Ley Nº 5.041.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Desígnanse como órganos responsables del Estado Provincial para administrar, ejecutar y financiar el Convenio Nación Provincia del 02/01/92, ratificado por Decreto P.E.P. Nº 2.137-G- del 28/10/92, a los siguientes órganos ministeriales: "Políticas Sociales Comunitarias" (POSOCO): MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO; y "Programa Social Nutricional" (PROSONU): MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Determínase un aporte del cinco por ciento (5%), del haber de toda jubilación que tenga como referencia, un cargo de carácter electivo, y que el beneficiario haya sido: Gobernador, Vice Gobernador, Diputado, Intendente y/o Concejal; con destino a los partidos políticos que nominaron su candidatura.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 6.648, el Poder Ejecutivo deberá destinar en cantidad suficiente parte de los recursos que conforman el FONDO PROVINCIAL DE ENERGIA ELECTRICA creado por la Ley Nº 6.668 -Artículo 80º- para subsidiar a los productores agropecuarios del Departamento del Valle Fértil, de manera tal que opere una reducción tarifaria no inferior al cincuenta por ciento (50%) en el precio de las tarifas de consumo de energía eléctrica destinadas al riego agrícola y ganadero.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º, Inciso b), del Anexo II, Apartado A), de la Resolución Nº 25/87 de la Cámara de Diputados, incorporada como Artículo 42º, de la Ley Nº 5.807, el que queda redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Capítulo I, de la Ley Nº 3.872, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.655, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
MARCO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD ELECTRICA PROVINCIAL
CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO 1º.- Ratifícase como de jurisdicción provincial la distribución, el transporte y la generación de energía eléctrica y en general la prestación del servicio público de electricidad en todo el territorio de la Provincia, en tanto no estén alcanzados por la jurisdicción nacional.