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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA

San Juan, 28 de abril de 2020.

 

DECRETO N.º 0287-P-2020.

 

VISTO:

Los asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

Lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, la Cámara de Diputados, reunida en Comisión de Labor Parlamentaria ha decidido fijar día y hora para la realización de la segunda sesión ordinaria del corriente año.

Que, por Decreto N° 0251-P-2020, con el objetivo de cumplir con los preceptos constitucionales, se han ordenado numerosas medidas de prevención para evitar la propagación del CORONAVIRUS – COVID 19.

Que, tales medidas son obligatorias para toda sesión que se convoque con posterioridad a la emisión del citado Decreto.

Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100;

 

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Segunda Sesión Ordinaria para el día 30 de abril del año 2020 a las 09 horas.

 

ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Señoras y Señores Diputados para el tratamiento del orden del día que se acompaña como Anexo I de este decreto.

 

ARTÍCULO 3°.- La sesión se debe llevar a cabo a puertas cerradas y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020.

 

ARTÍCULO 4°.- Se comunique y archive.

 

 

FIRMADO:

Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.

Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados.

 

 

 

 

ORDEN DEL DÍA

 

 

 

CÁMARA DE

DIPUTADOS

SAN JUAN

 

 

 

 

 

SEGUNDA SESIÓN

ORDINARIA

 

 

 

 

 

 

 

30 DE ABRIL DE 2020

 

 

 

San Juan, 28 de abril de 2020.

 

DECRETO N.º 0287-P-2020.

 

VISTO:

Los asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

Lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, la Cámara de Diputados, reunida en Comisión de Labor Parlamentaria ha decidido fijar día y hora para la realización de la segunda sesión ordinaria del corriente año.

Que, por Decreto N° 0251-P-2020, con el objetivo de cumplir con los preceptos constitucionales, se han ordenado numerosas medidas de prevención para evitar la propagación del CORONAVIRUS – COVID 19.

Que, tales medidas son obligatorias para toda sesión que se convoque con posterioridad a la emisión del citado Decreto.

Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100;

 

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Segunda Sesión Ordinaria para el día 30 de abril del año 2020 a las 09 horas.

 

ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Señoras y Señores Diputados para el tratamiento del orden del día que se acompaña como Anexo I de este decreto.

 

ARTÍCULO 3°.- La sesión se debe llevar a cabo a puertas cerradas y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020.

 

ARTÍCULO 4°.- Se comunique y archive.

 

 

FIRMADO:

Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.

Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados.

ANEXO I

ORDEN DEL DÍA

SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA

 

 

1

Aprobación de las versiones taquigráficas correspondientes a la:

  • Décimo Quinta Sesión Ordinaria, de fecha 28 de noviembre de 2019.
  • Segunda Sesión Especial, de fecha 28 de noviembre de 2019.
  • Sesión Preparatoria, de fecha 29 de noviembre de 2019.
  • Primera Sesión Extraordinaria, de fecha 10 de diciembre de 2019.
  • Segunda Sesión Extraordinaria, de fecha 19 de diciembre de 2019.
  • Tercera Sesión Extraordinaria, de fecha 28 de febrero de 2020.
  • Cuarta Sesión Extraordinaria, de fecha 19 de marzo de 2020.
  • Primera Sesión Ordinaria, de fecha 1 de abril de 2020.

Asuntos entrados y derivación a Comisiones:

Comunicaciones Oficiales

 

2

650-2020

Comunicación Oficial remitida por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 23 por la que da noticia de la Ley de Necesidad y Urgencia N° 2035-A, que dispone la Emergencia Sanitaria Provincial, en el marco del COVID-19.

  • A conocimiento.

3

652-2020

Comunicación Oficial remitida por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 24, por la que da noticia de la Ley de Necesidad y Urgencia Nº 2037-A por la que modifica el artículo 6º de la Ley Nº 96-A sobre las atribuciones del Boletín Oficial.

  • A conocimiento.

4

653-2020

Comunicación Oficial remitida por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 25, por la que da noticia de la Ley de Necesidad y Urgencia Nº 2038-A, que establece la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Constitucionales, Fiscalía de Estado, Sociedades del Estado y Fundaciones del Estado.

  • A conocimiento.

5

661-2020

Comunicación Oficial remitida por el Presidente del Tribunal de Cuentas por la que remite la Memoria Anual del Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, correspondiente al Ejercicio 2019.

  • Hacienda y Presupuesto.

6

663-2020

Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje N° 28, por el que se aprueba el Convenio de Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Turismo y Cultura y el Ente Cultural de Tucumán suscripto en la Ciudad de San Juan el 21 de octubre de 2019, por el que acuerdan fomentar la colaboración, integración e intercambio cultural entre ambos organismos.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible.

7

669-2020

Comunicación Oficial por la que el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje N° 32, da noticia de la Ley de Necesidad y Urgencia N° 2042-P, por la que la provincia de San Juan se adhiere al DECNU-2020-325-APN-PTE, de prórroga del plazo establecido en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.

  • A conocimiento.

8

783-2020

Comunicación oficial por la que el Poder Ejecutivo da noticia, Mediante Mensaje N° 0042, de la sanción de la Ley de Necesidad y Urgencia N° 2053-P, sobre prórroga de emergencia sanitaria y aislamiento social obligatorio.

  • SOBRE TABLAS.

9

800-2020

Proyecto de Ley remitido por el Poder Judicial por el que se suspende la aplicación de los artículos 445 y 446 de la Ley N° 988-O, Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan.

  • SOBRE TABLAS.

 

Despacho de Comisiones

 

I

193-2020

Despacho de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales en el Proyecto de Ley presentado por la Comisión Permanente por el que se consolidan las leyes sancionadas y publicadas en el año 2019.

II

241-2020

Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Salud y Deporte, y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica en el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0002, por el que aprueba el Convenio Marco, celebrado entre el Gobierno de la Provincia y la Fundación “Mundo Sano”.

III

243-2020

Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible en el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0004, por el que la Provincia se adhiere a la Ley Nacional N° 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios.

IV

381-2020

Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Salud y Deporte en el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0007, por el que aprueba el Convenio para la Implementación Federal del Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas (EU).

V

444-2020

Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Justicia y Seguridad en el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0015, por el que se exceptúa de la aplicación de los artículos 49 y 50 de la Ley Nacional Nº 24.051 sobre normas generales para la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de Residuos Peligrosos, a la cual la Provincia se adhirió por Ley Nº 522-L.

VI

446-2020

Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Economía y Defensa al Consumidor, y de Hacienda y Presupuesto en el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0017, por el que aprueba, el Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, y la Bolsa de Comercio de San Juan.

VII

568-2020

Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Justicia y Seguridad en el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0019, por el que se modifica la Ley Nº 298-R, Ley Nº 257-R, Nº 343-R, Nº 497-R, Nº 632-R, Nº 639-R, Nº 858-R, Nº 926-R, Nº 967-R, Nº 1199-P, Nº 1278-J, Nº 1328-R y 1707-C.

 

 

 

 

 

 

Proyectos Presentados

 

10

676-2020

Proyecto de Ley presentado por el bloque PRO - Juntos por San Juan por el que se modifica el artículo 3° de la Ley de Necesidad y Urgencia Nº 2038-A.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Justicia y Seguridad..

11

677-2020

Proyecto de Ley presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por la que la provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional N° 27545, Ley de Góndolas.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Economía y Defensa del Consumidor.

12

737-2020

Proyecto de Ley presentado Interbloque por el que se dispone la suspensión del cobro de boleto a personas afectadas a tareas relativas a la emergencia derivada de la pandemia por COVID-19.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Obras y Servicios Públicos.

13

748-2020

Proyecto de Ley presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que se dispone incorporar a la currícula escolar la enseñanza del Folklore, en todas sus manifestaciones y como bien cultural nacional.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.

14

749-2020

Proyecto de Ley presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que se crea la aplicación gratuita para teléfonos móviles que permite el seguimiento, información, monitoreo y control del coronavirus COVID-19.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Justicia y Seguridad.
  • Salud y Deporte.

15

750-2020

Proyecto de Ley presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que se crea el Sistema Integrado de Drones Ambulancias.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Salud y Deporte.

16

751-2020

Proyecto de Ley presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que se instituye un plan provincial para la instalación de lavamanos y dispensadores de alcohol en gel en organismos públicos, establecimientos educativos y de salud, instituciones deportivas y en locales de expedición y manipulación de alimentos.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Salud y Deporte.
  • Obras y Servicios Públicos.

17

753-2020

Proyecto de Ley presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que se dispone implementar la provisión de agua segura y la instalación de filtros en todos los establecimientos educativos públicos.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
  • Obras y Servicios Públicos.

18

756-2020

Proyecto de Ley presentado por el bloque CONFE Somos San Juan por el que se regula la colocación de cartelería y distribución de folletería en lugares públicos referidas a la violencia de género.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Justicia y Seguridad.

19

760-2020

Proyecto de Ley presentado por el bloque Del Este por el que crea el programa SAN JUAN COMPRA desde su CASA.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Economía y Defensa del Consumidor.

20

764-2020

Proyecto de Ley presentado por el bloque CONFE Somos San Juan por el que crea campañas de prevención y concientización y colocación de cartelería y distribución de folletería en lugares públicos referidas al covid-19.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Salud y Deporte.

21

765-2020

Proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista por el que crea el sistema de tratamiento y abordaje integral para personas afectadas por el trastorno del espectro autista.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Salud y Deporte.

22

772-2020

Proyecto de Ley presentado por el bloque Actuar por el que crea las Ecoparadas para el transporte público de pasajeros.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Obras y Servicios Públicos.
  • Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible.

23

792-2020

Proyecto de Ley presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que se modifica la Ley N° 1851-O, Código Procesal Penal.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Justicia y Seguridad.

24

793-2020

Proyecto de Ley presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que dispone la colocación de postes S.O.S. en las rutas provinciales de mayor circulación vehicular.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Obras y Servicios Públicos.

25

794-2020

Proyecto de Ley presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que, la provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional N° 27.447, ley de Trasplante de órganos, tejidos y células.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Salud y Deporte.

26

798-2020

Proyecto de Ley presentado por el bloque Bloquista por el que se crea el "Banco Provincial de Ayudas Técnicas".

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Salud y Deporte.
  • Discapacidad.

27

703-2020

Proyecto de Resolución presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por la que se incorpora el artículo 97 al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados y se crea una Comisión Especial para que determine el funcionamiento remoto o virtual en casos excepcionales.

  • Peticiones y Poderes.

28

755-2020

Proyecto de Resolución presentado por el bloque Actuar por el que se declara de interés social y legislativo la labor periodística en medios radiales, televisivos y escritos en tiempos de COVID-19.

  • Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.

29

797-2020

Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de interés social, educativo y sanitario las actividades que se realizarán en el marco del "Día mundial de la hipertensión pulmonar", que se van a llevar a cabo en la Provincia del 1 al 5 de mayo del corriente año.

  • Salud y Deporte.

30

655-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que solicita informes y medidas para garantizar la provisión y reposición de fondos, salubridad e higiene en cajeros automáticos.

  • Peticiones y Poderes.

31

656-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que solicita la incorporación de un centro de diagnóstico en la Provincia para testeos y detección temprana de casos de COVID-19 en toda la región de Cuyo.

  • Salud y Deporte.

32

657-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que solicita la suspensión de cortes de servicios por falta de pago.

  • Obras y Servicios Públicos.

33

658-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por San Juan por el que solicita medidas y operativos para control de abastecimiento y precios en comercios de venta de elementos de higiene y prevención.

  • Salud y Deporte.

34

666-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque del Este por el que solicita que el Poder Ejecutivo tramite la instalación de un cajero automático en la zona de Dos Acequias y Villa Dominguito, la Puntilla.

  • Peticiones y Poderes.
  • Obras y Servicios Públicos.

35

673-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por la que solicita al Poder Ejecutivo provincial lleve a cabo una campaña de concientización sobre la importancia de cuidar la salud de los recolectores de residuos domiciliarios.

  • Peticiones y Poderes.
  • Salud y Deporte.

36

674-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio para que el Poder Ejecutivo proceda a la ampliación y refuerzo de la red de cajeros automáticos.

  • Peticiones y Poderes.

37

675-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que solicita un informe y adopción de medidas respecto al transporte público local de pasajeros.

  • Peticiones y Poderes.
  • Obras y Servicios Públicos.

38

678-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que solicita al Poder Ejecutivo que se adhiera al Decreto de Necesidad y Urgencia Nro 311/20, sobre abstención de corte de servicio por mora o falta de pago.

  • A sus antecedentes.

39

704-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que se solicita al Poder Ejecutivo informe sobre varias circunstancias referidas a violencia de género en tiempos de cuarentena.

  • Peticiones y Poderes.
  • Justicia y Seguridad.

40

706-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que solicita al Poder Ejecutivo que disponga medidas sobre implementación obligatoria del uso de barbijo y/o mascarillas faciales en la vía pública y transporte público. fabricación de barbijos en escuelas técnicas, industria textil y cooperativas de la provincia.

  • Peticiones y Poderes.
  • Salud y Deporte.

41

730-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que solicita al Poder Ejecutivo y a los municipios que elaboren un protocolo para prevenir la propagación del CoVid 19 para el comercio local.

  • Peticiones y Poderes.
  • Salud y Deporte.

42

732-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Justicialista por el que solicita al Banco de San Juan la instalación de cajeros automáticos en las localidades de Villa Mercedes, Niquivil y Huaco del departamento de Jáchal.

  • Peticiones y Poderes.

43

733-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que se solicita al Poder Ejecutivo determine un Protocolo de manipulación de cadáveres, producto de infección de Coronavirus COVID-19.

  • Peticiones y Poderes.
  • Salud y Deporte.

44

734-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que solicita al Poder Ejecutivo implemente, dentro de Salud Digital San Juan, el desarrollo de los programas de Telemedicina y Teleducación a fin de facilitar la atención remota a pacientes con profesionales de la salud de distintas disciplinas y especialidades.

  • Peticiones y Poderes.
  • Salud y Deporte.

 

45

735-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Actuar por el que solicita al Ministerio de Planificación e Infraestructura coloque túneles de sanitización para prevenir la propagación del COVID-19.

  • Salud y Deporte.

46

738-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Del Este por el que solicita al Poder Ejecutivo que gestione, ante las entidades bancarias, la implementación de la cuenta Bancaria DNI o Billetera Digital.

  • Peticiones y Poderes.
  • Economía y Defensa del Consumidor.

47

739-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Del Este por el que solicita al Poder Ejecutivo que tramite ante el IPV la entrega inmediata del grupo habitacional en Distrito de La Puntilla, Departamento San Martín.

  • Peticiones y Poderes.

48

742-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Justicialista por el que solicita a los Diputados Nacionales representantes de la Provincia de San Juan, que realicen gestiones para la instalación de un cajero automático del Banco de la Nación Argentina, en la localidad de Barreal, del Departamento de Calingasta.

  • Peticiones y Poderes.

49

743-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que se solicita al Poder Ejecutivo se informe sobre acciones para adquisición y compra de insumos sanitarios, vacunas y medidas para jubilados y pensionados.

  • Salud y Deporte.

50

744-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que se solicita al Poder Ejecutivo que adquiera test de detección de genoma viral de SARS-COV-2 o LAMP y la instalación de unidades móviles o puestos sanitarios para desinfección contra el COVID-19.

  • Salud y Deporte.

51

752-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que solicita al Poder Ejecutivo celebre convenios para garantizar stock permanente de repelentes e insecticidas en góndolas, para combatir al mosquito transmisor del virus del "Dengue".

  • Salud y Deporte.

52

758-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Del Este por el que solicita a la Dirección de Defensa del Consumidor intervenga ante la cámara empresaria de Seguro a fin de evaluar y corregir el aumento del costo de las pólizas emitidas.

  • Peticiones y Poderes.
  • Economía y Defensa del Consumidor.

53

759-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Del Este por el que solicita al Gobierno Provincial que convoque un Comité de emergencia Económica y Social, con todos los sectores de la Sociedad Sanjuanina, a fin de planificar e innovar soluciones económicas.

  • Economía y Defensa del Consumidor.

54

761-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Justicialista por el que solicite a las autoridades correspondientes del Banco San Juan, arbitre las medidas necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento de un (1) cajero automático en la localidad de Astica en el departamento de Valle Fértil.

  • Peticiones y Poderes.

55

766-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Del Este por el que solicita al Poder Ejecutivo gestione la creación de un parque solar en el Departamento San Martín, destinado al sector productivo del departamento.

  • Obras y Servicios Públicos.
  • Turismo, Ambiente y Desarrollo Sustentable

56

767-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Del Este por el que solicita al Poder Ejecutivo que lleve a cabo las acciones tendientes a que se incremente la producción y provisión láctea Sanjuanina.

  • Peticiones y Poderes.
  • Economía y Defensa del Consumidor.

57

768-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio, por el que solicita al Poder Ejecutivo que establezca como actividad exceptuada, por considerarse esencial, a las intervenciones médico quirúrgicas programadas que se han visto afectadas por la situación de emergencia sanitaria actual.

  • Salud y Deporte.

58

769-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que solicita al Poder Ejecutivo que se instrumenten los medios necesarios a los fines de realizar convenios entre las Obras Sociales y las entidades intermedias que nuclean a los profesionales de la salud, que así lo requieran, con el fin de que las primeras les otorguen anticipos por prestaciones no facturadas mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio.

  • Salud y Deporte.

59

771-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que solicita al Poder Ejecutivo realice las gestiones pertinentes con los Bancos que operan en la Provincia, para que implementen cajeros automáticos móviles en el marco de la Pandemia Covid-19.

  • Peticiones y Poderes.

60

773-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Actuar por el que solicita al Ministerio de Salud la realización de testeos por COVID-19 a los empleados que prestan servicio en los Geriátricos de la Provincia de San Juan.

  • Salud y Deporte.

61

778-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que solicita al Poder Ejecutivo gestione medidas urgentes en relación a la población de adultos mayores que residen en geriátricos u hogares de residencia frente al riesgo de propagación del coronavirus COVID-19.

  • Salud y Deporte.

62

779-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que solicita al Poder Ejecutivo que gestione la provisión de servicios de internet de uso libre para la utilización de plataformas educativas en todo el territorio provincial.

  • Obras y Servicios Públicos.

63

780-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que solicita al Poder Ejecutivo que el Banco de San Juan instale dependencias o centros de pago en el Departamento de Rawson y Chimbas.

  • Peticiones y Poderes.

64

781-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Justicialista por el que solicita al Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias para la instalación del servicio de cajeros automáticos en los C.I.C. ubicados en Villa Krause, Villa Angélica y Médano de Oro, del Departamento Rawson.

  • Peticiones y Poderes.

65

786-2020

Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que solicita al Poder Judicial que implemente el sistema de expediente digital.

  • Peticiones y Poderes.
  • Justicia y Seguridad.

 

 

 

DESPACHOS DE COMISIONES

 

ASUNTO I - 193-2020

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

         La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales ha estudiado el Proyecto de Ley presentado por la Comisión Permanente, por el que se consolidan las leyes sancionadas y publicadas en el año 2019; y, por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-     Se consolidan las leyes sancionadas y publicadas desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019 y todas aquellas que se vean afectadas por éstas. Se enumeran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.

Se incorpora al Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan, Ley Nº 1260-E, la normativa resultante de la consolidación citada en el párrafo anterior.

 

ARTÍCULO 2º.-     Se sustituye de la Ley Nº 151-I, el artículo 440, por el siguiente:

 

ARTÍCULO 440.-    Objeto Cumplido.

 

ARTÍCULO 3º.-     Se sustituye de la Ley Nº 190-L, los artículos 294, 296 y 297, por los siguientes:

 

“ARTÍCULO 294.-  Incorporación de disposiciones al Código de Aguas:      Declárese parte integrante del presente Código de Aguas las disposiciones de la Ley 13-A de creación del Departamento de Hidráulica de la Provincia, así como las normas modificatorias y complementarias de dicha Ley. Todas ellas constituirán el Libro Cuarto de este Código, que se incorporará a él bajo el título de: “GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AGUAS.

 

ARTÍCULO 296.-    Objeto Cumplido.

 

ARTÍCULO 297.-    Objeto Cumplido.”

 

ARTÍCULO 4º.-     Se deroga de la Ley Nº 1180-A, los artículos 253, 253BIS, 253TER, 253CUATER, 253QUINQUIES, 253SEXIES, 253SEPTIES y 253OCTIES.

 

ARTÍCULO 5º.-     Se rectifica de la Ley Nº 1180-A, los artículos 270, 271 y 272 de la siguiente manera:

 

Donde dice: 

ARTÍCULO 270.-    Transfiérase en carácter de donación a la Municipalidad de Calingasta, un predio de propiedad de la Secretaría de Salud Pública, ubicado en la localidad de Barreal - Departamento de Calingasta, Provincia de San Juan, inscripto en el Registro de la Propiedad Tomo 1 Nº 272 Folio 272 - Calingasta, superficie de 15 x 31,12 metros, y considerados como terreno baldío, con destino a la apertura de calle Soler actualmente en ejecución.

ARTÍCULO 271.-    La superficie de terreno que da cuenta la presente Ley, se dona a los efectos de que la Municipalidad del Departamento de Calingasta efectúe la apertura de calle Soler de la localidad de Barreal, la que se encuentra actualmente en ejecución, a la vez el citado Municipio cumplimentará la faz reglamentaria de la donación.

ARTÍCULO 272.-    Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno para que instrumente la correspondiente escritura traslativa de dominio.

 

Debe decir: 

ARTÍCULO 270.-    Transfiérase con carácter de donación el Lote “A” del plano de mensura registrado por la Dirección Provincial de Catastro según Expediente Nº 05/3369/85, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 05-26-851771, el que consta de una superficie según mensura de 1.409,31 metros cuadrados, en favor de la Unión Vecinal Villa Huarpes, Personería Jurídica Nº 596, con destino a la construcción de su sede propia.

ARTÍCULO 271.-    Iníciense por intermedio de la División Escribanía del Instituto Provincial de la Vivienda, los trámites tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 272.-    La citada entidad deberá dar cumplimiento al cargo impuesto por el Artículo 53 de la Ley Nº 3046 (sancionada el 27/04/1964) referente a los términos de la construcción de la obra.”

 

ARTÍCULO 6º.-     Se sustituye de la Ley Nº 1260-E, el artículo 1º, por el siguiente:

 

ARTÍCULO 1º.- Digesto jurídico de la Provincia de San Juan: Se aprueba el Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan, en un cuerpo unificado y ordenado temáticamente consolidándose las leyes y decretos leyes sancionados y publicados hasta el 31 de diciembre del año 2019, conforme los anexos que forman parte de la presente Ley.”

 

ARTÍCULO 7º.-     Se sustituye de la Ley Nº 1260-E, el primer párrafo del artículo 18, por el siguiente:

 

“En la segunda sesión ordinaria del periodo legislativo, la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan debe consolidar las leyes provinciales sancionadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior, que fueron publicadas desde ese mismo 1 de enero, al 31 de enero del año calendario siguiente.”

 

ARTÍCULO 8º.-     Se sustituyen de la Ley Nº 1709-K, los artículos 4º y 5º, por los siguientes:

 

ARTÍCULO 4º.-     Objeto Cumplido.

 

ARTÍCULO 5º.-       Objeto Cumplido.”

 

ARTÍCULO 9º.-     Se sustituye de la Ley Nº 1887-I, el artículo 6º, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 6º.-     Objeto Cumplido.”

 

ARTÍCULO 10.-    Se sustituye de la Ley Nº 1920-A, el artículo 14, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 14.-    Objeto Cumplido.”

 

ARTÍCULO 11.-    Se sustituye de la Ley 1970-M, el artículo 3º, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 3º.-     Objeto Cumplido.”

 

ARTÍCULO 12.-    Se rectifica la Ley Nº 1180, el artículo 267 de la siguiente manera:

Donde dice:

ARTICULO 267.-   Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: PUNTO 1º)- 69º 24' 30" de longitud oeste y 29º 15' 30" de latitud Sur; PUNTO 2º)- 69º 24' 30" de longitud oeste y 29º 06' 00" de latitud-sur; PUNTO 3º)- 69º 21' 00' de longitud oeste y 29º 06' 00" de latitud sur; PUNTO 4º)- 69º 21' 00" de longitud oeste y 29º 15' 30" de latitud sur  que  comprende una superficie aproximada de diez mil Hectáreas (10.000 Has.).”

Debe decir:

ARTICULO 267.-   Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: PUNTO 1º)- 69º 24' 30" de longitud oeste y 29º 15' 30" de latitud Sur; PUNTO 2º)- 69º 24' 30" de longitud oeste y 29º 06' 00" de latitud-sur; PUNTO 3º)- 69º 21' 00' de longitud oeste y 29º 06' 00" de latitud sur; PUNTO 4º)- 69º 21' 00" de longitud oeste y 29º 15' 30" de latitud sur  que  comprende una superficie aproximada de diez mil Hectáreas (10.000 Has.).

Se excluye de la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación la parcela que forma parte del inmueble”

ARTÍCULO 13.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

*Por razones de economía, remítase a lo Anexo I que obra en Expediente citado.

 

 

ASUNTO II – 241-2020

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE SALUD Y DEPORTE; Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Salud y Deporte, y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, han estudiado el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0002, por el que aprueba el Convenio Marco, celebrado entre el Gobierno de la Provincia y la Fundación “Mundo Sano”; y, por las razones que dará su miembro informante, aconseja se le preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

L E Y :

 

ARTÍCULO 1°.-       Se aprueba el Convenio Marco, celebrado en el mes de septiembre de 2019, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan a través del Ministerio de Salud Pública y la "Fundación Mundo Sano", ratificado por Decreto N.º 0003-MSP-2019, del 10 de enero de 2020.

 

ARTÍCULO 2°.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ASUNTO III – 243-2020

 

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, han estudiado el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0004, por el que la Provincia se adhiere a la Ley Nacional N° 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios; y, por las razones que dará su miembro informante, aconseja se le preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

L E Y :

 

ARTÍCULO 1°.-       Es autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal, Animal y Alimentos, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, o el organismo que en el futuro la reemplace, competente para dar cumplimiento a  la Ley Nacional N.º 27279, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios.

 

ARTÍCULO 2°.-       La Dirección de Sanidad Vegetal, Animal y Alimentos, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico,  deberá adecuarse a los cambios que se consideren pertinentes para el cumplimiento de la Ley Nacional N.º 27279, a los fines de actuar en el ámbito provincial.


ARTÍCULO 3°.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ASUNTO IV – 381-2020

 

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE SALUD Y DEPORTE

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Salud y Deporte, han estudiado el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 000, por el que aprueba el Convenio para la Implementación Federal del Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas (EU); y, por las razones que dará su miembro informante, aconseja se le preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

L E Y :

 

ARTÍCULO 1°.-        Se aprueba el Convenio para la Implementación Federal del Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas (EU), celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del  Ministerio de Salud Pública, celebrado el 02 de junio de 2014 y su Adenda de fecha 28 de diciembre de 2018, celebrada entre la ex Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud Pública de San Juan, ratificado por Decreto N.º 0229-MSP, del 11 de febrero de 2020.

 

ARTÍCULO 2°.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ASUNTO V – 444-2020

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Justicia y Seguridad,  han estudiado el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0015, por el que se exceptúa de la aplicación de los artículos 49 y 50 de la Ley Nacional Nº 24.051 sobre normas generales para la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de Residuos Peligrosos, a la cual la Provincia se adhirió por Ley Nº 522-L; y, por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se le preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1°.-        Se modifica el artículo 1° de la Ley Provincial N.º 522-L, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1°.-      Por la presente, la Provincia de San Juan, se adhiere a la Ley Nacional N° 24.051, desde el Artículo 1º hasta el Artículo 48, y desde el Artículo 53 al Artículo 68, que establece normas generales para la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos”.

 

ARTÍCULO 2º.-        Se modifica el artículo 5º de la Ley N.º 522-L, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.-         Prohíbase la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos peligrosos al territorio provincial. Solo podrán ingresar aquellos residuos considerados en la Ley Nacional Nº 24.051; previa autorización de la Autoridad competente. El destino de los mismos deberá ser para la recuperación y/o reutilización únicamente.

 

ARTÍCULO 3°.-        Se incorpora el artículo 5 BIS, a la Ley N.º 522 L, el que queda redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 5 BIS.-            Toda infracción o trasgresión a la norma de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, dispuesto por la Ley Nacional n.º 24.051, y normas complementarias, será reprimida por la Autoridad de Aplicación Provincial, contando previamente con Acta de Inspección y/o de Infracción, Informe Técnico, Dictamen del Servicio Jurídico y la emisión del Acto administrativo; Resolución que recepte lo anteriormente mencionado, debiendo notificar al infractor. 

Serán aplicables las siguientes sanciones, pudiendo las mismas acumularse según la gravedad de la infracción:

a) Apercibimiento

b) Clausura de Instalaciones

c) Interrupción de las obras o explotación en ejecución

d) Multa entre 2 (dos) y 800 (ochocientos) sueldos básicos de menor categoría de la Administración Pública Provincial. La autoridad de aplicación deberá graduar la multa considerando los hechos que motivan la infracción, la magnitud de las consecuencias ambientales producidas, la dimensión del emprendimiento, los antecedentes del autor de la infracción,

e) Suspensión de la Inscripción en el Registro, por treinta (30) días hasta un (1) año,

f) Cancelación de la Inscripción en el Registro.

La aplicación de las sanciones previstas en los incisos e) y f) implicarán el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local. Toda sanción impuesta, deberá ser inscripta en el Registro de infractores que depende de la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Agotada la vía administrativa, cuando se tratare de sanción o multa, de persistir la falta de pago, se requerirá la intervención de fiscalía de Estado a efectos de perseguir su cobro por la vía judicial, confeccionándose y remitiendo el correspondiente Certificado de Deuda, con los recaudos del Código Tributario Provincial, Ley 151-I. Toda infracción con daño ambiental, se aplicará con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor, debiendo girarse los antecedentes a Fiscalía de Estado, quien como organismo de Representación del Estado Provincial disponga lo necesario.

 

ARTÍCULO 4°.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ASUNTO VI – 446-2020

 

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR, Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Economía y Defensa al Consumidor, y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0017, por el que aprueba, el Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, y la Bolsa de Comercio de San Juan; y, por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se le preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

L E Y :

 

ARTÍCULO 1°.-       Se aprueba en todas sus partes, el CONVENIO MARCO celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN,  y la BOLSA DE COMERCIO DE SAN JUAN, suscripto con fecha 26 de abril de 2010, ratificado por Decreto N° 0428 de fecha 12 de mayo de 2010, y su Acta Complementaria, suscripta el 23 de septiembre de 2019, ratificada por Decreto N.º 0302-MHF-2019, del 26 de febrero de 2020.

 

ARTICULO 2°.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

ASUNTO VII – 568-2020

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad, han estudiado el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0019, por el que se modifica la Ley Nº 298-R, Ley Nº 257-R, Nº 343-R, Nº 497-R, Nº 632-R, Nº 639-R, Nº 858-R, Nº 926-R, Nº 967-R, Nº 1199-P, Nº 1278-J, Nº 1328-R y 1707-C; y, por las razones que dará su miembro informante, aconseja se le preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Se sustituye el artículo 4° de la Ley N° 257-R, por el siguiente: 

ARTÍCULO 4º.- El Servicio Penitenciario Provincial depende del Poder Ejecutivo de la Provincia, por intermedio de la Secretaría de Seguridad y Orden Público o el Organismo que en el futuro lo reemplace.”

 

ARTÍCULO 2°.- Se sustituye el inciso 1) del Artículo 35 de la Ley N° 298-R por el siguiente:

“1) Para el Personal Superior y Subalterno de los Cuerpos Seguridad y Técnico no tener más de veintiocho (28) años de edad.”

ARTÍCULO 3°.- Se sustituye el inciso 3) de Artículo 35 de la Ley N° 298-R por el siguiente:

“3) Para el Personal del Cuerpo de Seguridad y Cuerpo Técnico haber obtenido el título habilitante expedido por autoridad competente, dentro del año posterior a la finalización del cursado normal de la carrera.”

 

ARTÍCULO 4°.- Se sustituye el Artículo 46 de la Ley N° 298-R por el siguiente:

ARTÍCULO 46.- La sanción de suspensión, consiste en la privación temporal de los deberes y derechos del Estado Policial, excepto los determinados por los Incisos 1), 5), 6), 7), 8), 9), 11), 13) y 16) del artículo 25 de presente ley y los Incisos 1), 2), 7), 8), 9), 13), 14), 16) y 17) del artículo 30 de la presente ley. La reglamentación correspondiente determinará las demás formalidades y consecuencias de la sanción de suspensión.”

 

ARTÍCULO 5°.- Se sustituye el Artículo 49 de la Ley N° 298-R por el siguiente:

ARTÍCULO 49.- Las sanciones disciplinarias de cesantía y exoneración, importan la separación del sancionado de la Institución Policial, con la pérdida del Estado Policial y los derechos que le son inherentes. 

La cesantía no importa la pérdida del derecho al haber de retiro que pueda corresponder al sancionado. La cesantía se transforma en exoneración cuando recayere sentencia firme de condena por delito doloso. 

La exoneración es definitiva e irrevocable e importa la pérdida del derecho al haber de retiro que pueda corresponder al sancionado. La exoneración procede cuando mediare sentencia firme de condena judicial por delito doloso, o por falta administrativa grave, aunque no importe delito, pero que perjudique de manera grave, moral o materialmente a la Institución Policial. 

Los derechohabientes conservaran el derecho de la pensión policial conforme lo determine la Ley de Retiro o Pensiones Policiales.”

 

ARTÍCULO 6°.- Se sustituyen los Anexo A y C de la ley N° 298-R por los que se acompañan con esta Ley, identificados como Anexo A y Anexo C y que pasan a integrar a aquella.

 

ARTÍCULO 7°.- Se sustituye el Anexo A de la Ley N° 328-R por el que se acompaña como Anexo I de esta Ley.

 

ARTÍCULO 8º.- Se sustituye el sub inciso 2), del inciso II), del Artículo 1° de la Ley N° 343-R, por el siguiente: 

“II)- 2) Suplemento por tiempo mínimo en el grado: Se abonará a todo el personal del Agrupamiento Seguridad de la Policía de San Juan, que habiendo superado el tiempo mínimo de permanencia en el grado que determina la Ley Nº 298-R, no haya sido promovido al grado inmediato superior, excepto en los casos previstos en el artículo 75 y los incisos 2), 3) y 4) del artículo 78, ambos de la Ley Nº 298-R. El suplemento será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la diferencia entre el haber mensual de su grado y el inmediato superior, abonándose a partir del mes siguiente al de haberse producido dicha situación. Para los grados de Comisario General y Suboficial Mayor, este suplemento será el seis por ciento (6%) de su haber mensual.”

 

ARTÍCULO 9º.- Se sustituye el Artículo 1° de la Ley N° 497-R, por el siguiente:

ARTÍCULO 1º.- Se crea el Instituto de Capacitación e Industrias Penitenciarias de la Provincia, como organismo autárquico dependiente de la Secretaría de Seguridad y Orden Público o el Organismo que en el futuro lo reemplace, el que tendrá jurisdicción sobre la población penal comprendida en el artículo 2º, de la Ley Nº 204-A, internos o ex-internos de la Unidad Penitenciara existente o de las que en el futuro se crearan.”

 

ARTÍCULO 10.- Se sustituye el inciso a) del Artículo 6° de la Ley N° 497-R, por el siguiente:

a) Elevar a la Secretaría de Seguridad y Orden Público o el Organismo que en el futuro lo reemplace, para su aprobación, el Reglamento Interno de funcionamiento del Instituto.”

 

ARTÍCULO 11.- Se sustituye el Artículo 2° de la Ley N° 632-R por el siguiente:

ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora creada estará integrada por el Secretaría de Seguridad y Orden Público, Ministro de Hacienda, Jefe de Policía de San Juan, Director del Servicio Penitenciario Provincial, y la Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión.”

 

ARTÍCULO 12.- Se sustituye el Artículo 7° de la Ley N° 632-R por el siguiente:

ARTÍCULO 7º.- La Secretaría de Seguridad y Orden Público o el Organismo que en el futuro lo reemplace debe establecer la organización, funcionamiento, deberes, atribuciones y procedimientos para el cumplimiento del objetivo señalado.”

 

ARTÍCULO 13.- Se sustituye el primer párrafo del Artículo 25 de la Ley N° 926-R por el siguiente:

ARTÍCULO 25.- De la Autoridad de Aplicación: El Poder Ejecutivo es la Autoridad de Aplicación a través de la Secretaría de Seguridad y Orden Público o el Organismo que en el futuro lo reemplace y sus dependencias y tienen las siguientes funciones:”

 

ARTÍCULO 14.- Se sustituye el Artículo 5° de la Ley N° 1199-P por el siguiente:

ARTÍCULO 5º.- La autoridad de aplicación es la Secretaría de Seguridad y Orden Público o el Organismo que en el futuro lo reemplace, quien debe reglamentar las condiciones especiales para acceder a los beneficios de la presente ley.”

 

ARTÍCULO 15.- Se sustituye el primer párrafo del Artículo 10 de la Ley N° 1278-J por el siguiente:

ARTÍCULO 10.- Autoridad de Aplicación: El Poder Ejecutivo es la autoridad de aplicación a través de la Secretaría de Seguridad y Orden Público o el Organismo que en el futuro lo reemplace, por intermedio de la Dirección de Control de Gestión de la Subsecretaría de Inspección y Control de la Seguridad Pública, o quien en el futuro la reemplace; y tiene las siguientes funciones:”


ARTÍCULO 16.- Se sustituye el Artículo 1° de la Ley N° 1328-R por el siguiente:

ARTICULO 1°.- Las subrogancias del personal comprendido en el escalafón correspondiente del Servicio Penitenciario Provincial, Ley N° 257-R, se realizarán mediante resolución de la máxima autoridad de la Secretaría de Seguridad y Orden Público o el Organismo que en el futuro lo reemplace, lo cual deberá ser ratificado por decreto del Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de cien (100) días hábiles de dictada la misma. Todo acto no ratificado en el plazo señalado caducará automáticamente.”

 

ARTÍCULO 17.- Se sustituye el primer párrafo del Artículo 2º de la Ley N° 1707-C por el siguiente:

ARTÍCULO 2º.- Registro Provincial: Se crea el Registro Único Provincial de Verificación Automotor y de Autopartes, que actúa dentro del ámbito de la Secretaría de Seguridad y Orden Público o el Organismo que en el futuro lo reemplace, y en el cual se inscriben los propietarios, sean personas humanas o jurídicas, de comercios dedicados a la compraventa de autopartes, nuevas o usadas, así como las empresas dedicadas a la grabación de autopartes:”

 

ARTÍCULO 18.- Se sustituye el primer párrafo del Artículo 8º de la Ley N° 1707-C por el siguiente:

ARTÍCULO 8º.- Autoridad de Aplicación: El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Seguridad y Orden Público o el Organismo que en el futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicación, quien reglamentará la presente ley:”

 

ARTÍCULO 19°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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