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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA

San Juan, 26 de febrero de 2020.

 

DECRETO N.º182-P-2020.

 

VISTO:

El Decreto Nº 0289-2020 emitido por el Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan, y el despacho de la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados; y

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por los artículos 153 y 189, inciso 8 de la Constitución Provincial que establece que la Cámara de Diputados puede ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo.

Que, por Decreto Nº 0289-2020 de fecha 21 de febrero de 2020, registrado bajo expediente Nº 392-2020, el Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan convoca a la Cámara de Diputados a sesión extraordinaria para el tratamiento de los asuntos remitidos por mensajes Nº 9, 10, 11, 12, 13 y 14 que tramitan por expedientes de esta Cámara de Diputados Nºs 394, 395, 396, 397, 398, 399 y 400 de 2020.

Que, la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados acuerda dar formal tratamiento al pedido solicitado por el Poder Ejecutivo y presenta nota solicitando el tratamiento del despacho por ella emitido respecto al expediente Nº 338-2020 originado por el Consejo de la Magistratura.

Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100;

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Tercera Sesión Extraordinaria para el día 28 de febrero del año 2020 a las 09 horas.

 

ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Señoras y Señores Diputados para el tratamiento del orden del día que se acompaña como Anexo I de este decreto.

 

ARTÍCULO 3°.- Se comunique y archive.

 

 

FIRMADO:

Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.

Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados

 

 

San Juan, 26 de febrero de 2020.

 

DECRETO N.º182-P-2020.

 

VISTO:

El Decreto Nº 0289-2020 emitido por el Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan, y el despacho de la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados; y

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por los artículos 153 y 189, inciso 8 de la Constitución Provincial que establece que la Cámara de Diputados puede ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo.

Que, por Decreto Nº 0289-2020 de fecha 21 de febrero de 2020, registrado bajo expediente Nº 392-2020, el Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan convoca a la Cámara de Diputados a sesión extraordinaria para el tratamiento de los asuntos remitidos por mensajes Nº 9, 10, 11, 12, 13 y 14 que tramitan por expedientes de esta Cámara de Diputados Nºs 394, 395, 396, 397, 398, 399 y 400 de 2020.

Que, la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados acuerda dar formal tratamiento al pedido solicitado por el Poder Ejecutivo y presenta nota solicitando el tratamiento del despacho por ella emitido respecto al expediente Nº 338-2020 originado por el Consejo de la Magistratura.

Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100;

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Tercera Sesión Extraordinaria para el día 28 de febrero del año 2020 a las 09 horas.

 

ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Señoras y Señores Diputados para el tratamiento del orden del día que se acompaña como Anexo I de este decreto.

 

ARTÍCULO 3°.- Se comunique y archive.

 

 

FIRMADO:

Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.

Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados

 

 

ANEXO I

ORDEN DEL DÍA

 

 

ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Oficiales

 

1

395-2020

Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0009 por el que se crea un "Régimen Especial de Regularización de las Obligaciones Tributarias" legisladas por la Ley Nº 151-I, para la Dirección General de Rentas.

  • Sobre Tablas.

2

396-2020

Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0010 por el que sustituye el artículo 40 de la Ley Nº 2000-A, sobre contrataciones del Estado.

  • Sobre Tablas.

3

397-2020

Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0011 por el que se aprueba una addenda al convenio específico "Programa Construcción de Viviendas Sociales" celebrado entre la Dirección Provincial de la Vivienda del Lote Hogar – hoy Instituto Provincial de la Vivienda - y la Municipalidad de 9 de Julio, readecuación de precios para la construcción de 31 viviendas.

  • Sobre Tablas.

4

398-2020

Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0012 por el que se modifican artículos de la Ley Nº 48-A que regula el funcionamiento de la Dirección Provincial de Vialidad.

  • Sobre Tablas.

5

399-2020

Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0013 por el que se aprueba una addenda al convenio específico "Programa Construcción de Viviendas Sociales" celebrado entre la Dirección Provincial de la Vivienda del Lote Hogar – hoy Instituto Provincial de la Vivienda - y la Municipalidad de 9 de Julio, readecuación de precios para la construcción de 36 viviendas.

  • Sobre Tablas.

6

400-2020

Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0014 por el que crea la Fundación Difunta Correa (Fu.Di.Co).

  • Sobre Tablas.

7

394-2020

Comunicación Oficial remitida por el Poder Ejecutivo por la que se solicita Acuerdo Legislativo para hacer efectiva la designación en el cargo de Vicepresidente del Directorio del Ente Provincial de la Electricidad (E.P.R.E.), del Ingeniero Oscar Antonio Trad Ranea.

  • Sobre Tablas.

 

 

Despacho de la Comisión Permanente

 

8

338-2020

Despacho de la Comisión Permanente sobre las ternas remitidas por el Consejo de la Magistratura para cubrir los cargos vacantes de Ministro de la Corte de Justicia, dos cargos de Juez de Cámara de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería (Sala I y III), un cargo de Juez de Cámara de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional (Sala I), Juez de Paz Letrado del Segundo Juzgado de Paz de la Capital y Juez de Paz Letrado del Juzgado de Paz del Departamento de Pocito.

 

 


 

ASUNTO 1 – Expediente 395-2020:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

 

CAPITULO I

 

ARTICULO 1°.-Créase un Régimen Especial de Regularización de las Obligaciones Tributarias legisladas por la Ley N° 151-I para la Dirección General de Rentas, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de Diciembre de 2019 inclusive.

 

ARTÍCULO 2°.- Podrán ingresar en el presente Régimen, por sus obligaciones tributarias omitidas y/o no cumplidas, los contribuyentes del Impuesto de Sellos y sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social, del Impuesto Inmobiliario, del Impuesto a la Radicación de Automotores y los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar que se especifican en el artículo siguiente.

Asimismo, dichos contribuyentes podrán ingresar al Régimen aunque estén intimados, bajo verificación o fiscalización, con determinación firme o sometidos a un proceso de determinación o liquidación administrativa o en cualquier situación similar, a la fecha de publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, en tanto se allanen incondicionalmente, desistan y renuncien a toda acción y derecho, incluso al de repetición, por las obligaciones regularizadas por el presente Régimen. Quedan incluidos también los contribuyentes sometidos a proceso de ejecución fiscal, en cualquiera de sus etapas, incluso quienes se encuentren ejecutados con sentencia firme, a la fecha de publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, en tanto los demandados se allanen incondicionalmente por las obligaciones regularizadas en el presente Régimen y en su caso, desistan a toda acción y derecho, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Concurso o Quiebra podrán acogerse a los beneficios del presente Capítulo siempre que, a la fecha de publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, no contaran con el Decreto establecido en el Apartado F), del Artículo 42 de la Ley 151-I.

Los agentes de retención y/o percepción quedan excluidos de lo dispuesto en este Capítulo por las obligaciones emergentes en su carácter de tales, y se regirán por lo normado en el Capítulo II de la presente Ley.

También podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones fiscales vencidas al 31 de diciembre de 2019 incluidas en planes de facilidades de pago, respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de publicación de ésta Ley en el Boletín Oficial.

Además, podrán reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, aplicándose las condonaciones a los intereses establecidas en el Artículo 4o, en la medida que no hayan sido cancelados a la fecha mencionada.

 

ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán acogerse al régimen establecido en el presente Capítulo, siempre que sus valores de ventas totales anuales expresados en PESOS ($), no superen los topes establecidos en la Categoría - Mediana Tramo 2, que se especifica por Sector de Actividad (Construcción; Servicios; Comercio; Industria y Minería y Agropecuario), en el Cuadro A del Anexo IV de la Resolución N° 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, modificada por Resolución 563/2019 de dicha Secretaría. Asimismo, no deberán registrar incumplimientos formales a la fecha de acogimiento al presente Régimen.

 

ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (establecidos en el Artículo 3o de esta Ley), del Impuesto de Sellos, del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la Radicación de Automotores que regularicen sus obligaciones tributarias mediante el Régimen Especial de Regularización establecido en la presente Ley, gozarán de los siguientes beneficios:

1) Condonación de multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2019, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. La condonación operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento del presente Régimen, se haya cumplido y/o regularizado la respectiva obligación.

Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, inclusive.

2) Condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en el Artículo 43 Bis, Apartado A), Inciso h), de la Ley N° 151-I. La condonación de intereses se aplicará en el importe del total de intereses que supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

a) Ejercicio Fiscal 2018 y obligaciones vencidas al 31/12/2019: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.

b) Ejercicios Fiscales 2016 y 2017: el veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.

c) Ejercicios Fiscales 2014 y 2015: el cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.

d) Ejercicios Fiscales 2013 y anteriores: el setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones tributarias vencidas o por infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2019.

Suspéndase los procesos sumariales iniciados por aplicación de multas por cualquier incumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 151-I (Código Tributario), los que quedarán sin efecto cuando las obligaciones principales que le han dado origen hayan sido canceladas de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios en los términos del apartado 2) del presente Artículo, correspondientes al capital que los contribuyentes citados en el primer párrafo hubieren cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

 

ARTICULO 5°.-Las deudas regularizadas por el presente Capítulo podrán ser canceladas al contado o en hasta ciento veinte (120) cuotas, mensuales y consecutivas, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

Para quienes opten por el pago de contado se establece un descuento del quince por ciento (15%) sobre el monto de la deuda consolidada.

Para quienes opten por el pago en cuotas, el primer vencimiento operará en el mes de Julio de 2020, conforme lo determine la reglamentación. Para las deudas regularizadas en instancia judicial, el primer vencimiento operará en el mes inmediato siguiente al acogimiento del plan.

Facultar al Poder Ejecutivo para determinar el ingreso, como pago a cuenta, de un porcentaje del total de la deuda regularizada, en la forma que lo disponga la reglamentación.

 

ARTICULO 6°.-Para quienes opten por el pago en cuotas, el interés de financiación aplicable será:

a) Tres por ciento (3,00%) mensual respecto de los primeros doce (12) meses a contar desde la vigencia del presente Régimen.

b) Luego se aplicará la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados, la que no podrá exceder al doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina.

A los efectos del cálculo de las cuotas se deberá atender a lo dispuesto en la reglamentación pertinente.

El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la reglamentación.

 

ARTICULO 7°.- Facultar al Poder Ejecutivo a establecer, en la medida en que las necesidades financieras de la Provincia lo justifiquen, bonificaciones de hasta el diez por ciento (10%), por período fiscal, en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a la Radicación de Automotores, para los inmuebles y vehículos que no registren deudas tributarias con la Dirección General de Rentas al 31 de diciembre de 2019.

El beneficio previsto en el párrafo anterior se aplicará conforme lo disponga el Poder Ejecutivo y tendrá lugar siempre que se mantenga al día el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a dichos inmuebles y vehículos con posterioridad a! 31 de diciembre de 2019.

La bonificación prevista en el primer párrafo se podrá aplicar durante los Ejercicios Fiscales 2021 y 2022, a los inmuebles y vehículos que cumplan las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

Se excluye de este beneficio a los inmuebles y vehículos respecto de los cuales se hayan formalizado planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley y que hayan sido reformulados por las disposiciones del presente Capítulo.

 

CAPITULO II

 

ARTICULO 8°.-Créase un Plan de Facilidades de Pago para los agentes de retención y/o percepción por sus obligaciones tributarias generadas en el carácter de tales, de acuerdo con lo establecido en las normas tributarias de la Provincia y cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Los mencionados Agentes podrán acogerse al régimen establecido en el presente Capítulo, siempre que, como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus valores de ventas totales anuales expresados en PESOS ($), no superen los topes establecidos en la Categoría - Mediana Tramo 2, que se especifica por Sector de Actividad (Construcción; Servicios; Comercio; Industria y Minería y Agropecuario), en el Cuadro A del Anexo IV de la Resolución N° 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, modificada por Resolución 563/2019 de dicha Secretaría.

 

ARTICULO 9°.-Podrán acogerse al régimen establecido en el presente Capítulo, los responsables por deuda ajena por sus obligaciones tributarias omitidas y/o no cumplidas, inclusive aquellos que estén intimados, bajo verificación o fiscalización, con determinación firme o sometidos a un proceso de determinación o liquidación administrativa o en cualquier situación similar, a la fecha de publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, en tanto se allanen incondicionalmente, desistan y renuncien a toda acción y derecho, por las obligaciones regularizadas por el presente Régimen.

Quedan incluidos aquellos Agentes de Retención y/o Percepción en proceso de ejecución fiscal, en cualquiera de sus etapas, incluso quienes se encuentren ejecutados con sentencia firme a la fecha de publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, en tanto los demandados se allanen incondicionalmente por las obligaciones regularizadas en el presente Régimen y en su caso, desista a toda acción y derecho, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Concurso o Quiebra podrán acogerse a los beneficios del presente Capítulo siempre que, a la fecha de publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, no contaran con el Decreto establecido en el Apartado F), del Artículo 42 de la Ley 151-I.

 

ARTICULO 10.-La deuda tributaria se determinará adicionando a la obligación principal los intereses resarcitorios y/o punitorios vigentes al momento del acogimiento al presente régimen.

 

ARTICULO 11.-Las deudas regularizadas por el presente Capítulo podrán ser canceladas al contado o en hasta Treinta y Seis (36) cuotas, mensuales y consecutivas, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

Para quienes opten por el pago en cuotas, el primer vencimiento operará en el mes de julio de 2020, conforme lo determine la reglamentación. Para las deudas regularizadas en instancia judicial, el primer vencimiento operará en el mes inmediato siguiente al acogimiento del plan.

Facúltase al Poder Ejecutivo para determinar el ingreso, como pago a cuenta, de un porcentaje del total de la deuda regularizada, en la forma que lo disponga la reglamentación.

 

ARTÍCULO 12.-Para quienes opten por el pago en cuotas, el interés de financiación aplicable será:

a) Tres por ciento (3,00%) mensual respecto de los primeros Doce (12) meses a contar desde la vigencia del presente Régimen.

b) Luego se aplicará la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados, la que no podrá exceder al doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina.

A los efectos del cálculo de las cuotas se deberá atender a lo dispuesto en la reglamentación pertinente.

El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la reglamentación.

 

CAPITULO III

 

ARTICULO 13.- El acogimiento al presente régimen se efectuará entre la fecha que establezca la Reglamentación y el día 30 de junio de 2020 inclusive, de acuerdo con los términos y procedimientos que determine la reglamentación. Durante el curso del plazo establecido para el acogimiento al Régimen, queda suspendida la interposición o traba de cualquier medida cautelar contra el demandado.

 

ARTICULO 14.- Las obligaciones emergentes de la presente Ley podrán ser canceladas, exclusivamente, mediante pago en efectivo, cheques y depósitos en Banco de San Juan S.A., mediante débito automático en cuenta del contribuyente en el Banco de San Juan S.A., tarjeta de crédito y por medios electrónicos de pago.

 

ARTICULO 15.-Los planes que se formalicen de acuerdo con las disposiciones del Capítulo I de la presente Ley, caducarán de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna de la Dirección General de Rentas, cuando se produzca alguno de los hechos que, para cada caso, se indican a continuación:

 

a) Planes de hasta 40 cuotas:

1- Falta de cancelación de Dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los Sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2- Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los Sesenta (60) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.

b) Planes de 41 a 80 cuotas:

1- Falta de cancelación de Cuatro (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los Sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.

2- Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los Sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Planes de 81 a 120 cuotas:

1- Falta de cancelación de Seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los Sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

2- Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los Sesenta (60) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.

d) Por solicitud del contribuyente cuando éste desee efectuar la cancelación anticipada del Plan.

 

Los planes que se formalicen de acuerdo con las disposiciones del Capítulo II de la presente Ley, caducarán de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna de esta Dirección, cuando se produzca alguno de los hechos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Planes de hasta 36 cuotas:

1- Falta de cancelación de Dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los Sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2- Falta de ingreso de la o las cuotas/s no cancelada/s, a los Sesenta (60) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.

b) Por solicitud del contribuyente cuando éste desee efectuar la cancelación anticipada del Plan.

 

Para el pago fuera de término de las cuotas que no impliquen la caducidad se aplicará el régimen vigente en materia de intereses resarcitorios.

Producida la caducidad del plan, se determinará la deuda original, conforme con el sistema que establezca la reglamentación, respetando el criterio de cancelación proporcional.

 

ARTICULO 16.-Facultar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas a reglamentar lo establecido en la presente ley a los fines de su correcta adhesión, aplicación y fiscalización, respecto de términos, procedimientos y plazos.

 

ARTICULO 17.- La vigencia de la presente Ley será fijada por la reglamentación.

 

ARTICULO 18.- Comunicar al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 
   

 

 

 

 

 

ASUNTO 2 – Expediente 396-2020:

 

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 40 de la Ley de Contrataciones N° 2000-A, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 40.- La implementación de los procesos establecidos en la presente Ley es gradual, y el Poder Ejecutivo determina el momento de su efectiva aplicación, conforme a la infraestructura, condiciones y medios disponibles a tales efectos.”

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 
   

 

 

 

 

 

ASUNTO 3 – Expediente 397-2020:

 

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1º- Aprobar la Adenda al convenio específico “Programa Construcción de Viviendas Sociales”, celebrado entre la Dirección Provincial de la Vivienda del Lote Hogar - hoy Instituto Provincial de la Vivienda - y la Municipalidad de 9 de julio, suscripto el día 19 de julio 2017, cuyo objeto radica en la readecuación de precios a través de la aplicación de las denominadas UVls según Ley Nacional Nº 27.397 y Ley Nº 1807-P, para la obra “Construcción de treinta y un (31) viviendas” en la localidad de Villa Fiorito, Departamento 9 de julio, ratificada por decreto del Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 
   

 

 

 

 

ASUNTO 4 – Expediente 398-2020:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 6º de la Ley N° 48-A el que queda redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 6º.- La Dirección Provincial de Vialidad ejecutará obras exclusivamente en los caminos provinciales. En caminos nacionales o municipales podrá ejecutar obras cuando así se convenga debiendo establecer las condiciones en el convenio respectivo.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, podrá ejecutar obras en caminos municipales a solicitud del Intendente u Ordenanza Municipal, en casos de necesidad y urgencia que requieran una pronta ejecución para garantizar la emergencia, seguridad y fluidez del tránsito en todo el territorio provincial, sujeto a posteriori al cumplimiento de lo establecido en la norma legal.”

 

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 9º de la Ley N° 48-A el que queda redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 9º.- El gobierno de la Dirección Provincial de Vialidad será ejercido por un Director General, quien es su representante legal. En caso de impedimento definitivo o transitorio del Director General actuará como subrogante del mismo el Subdirector General, quien realiza funciones de asesoramiento en todas las materias inherentes al cargo de Director General, hasta tanto aquel se reintegre a sus funciones o se designe a su sustituto. Ambos cargos son designados por el Poder Ejecutivo, deben ser argentinos y contar con título universitario de ingeniero vial, ingeniero civil o ingeniero agrimensor.”

 

ARTÍCULO 3°.- Incorpórese el inciso p) al Artículo 10 de la Ley N° 48-A el que queda redactado de la siguiente manera:

“p) Delegar en forma expresa, y cuando lo considere necesario y conveniente, las atribuciones y funciones previstas en la presente ley al Subdirector General.”

 

ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el Artículo 12 de la Ley N° 48-A el que queda redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 12.- El Ingeniero Jefe es un funcionario de carácter permanente, su nombramiento está a cargo del Poder Ejecutivo. Debe ser argentino e ingeniero civil y/o en vías de comunicación y con una experiencia en temas viales no menor a 10 años. Tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Prepara y somete a consideración del Director General, los estudios económicos y técnicos y llevar las estadísticas que sirven de base para proyectar los planes de construcción de la red caminera provincial y propone el orden de preferencia de cada uno.

b) Ejecuta las disposiciones que le son encomendadas por el Director General y en su ausencia del Subdirector General. Es responsable ante los mismos de la marcha de la dirección técnica y de los trabajos que se efectúan bajo control. 

c) Propone al Director General o en su ausencia al Subdirector, nombramientos, ascensos y remociones del personal, de acuerdo a lo establecido en el reglamento, previa consideración del Consejo Técnico.

d) Asiste como asesor al Director General y al Subdirector General.

e) Preside el Consejo Técnico.”

 

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el Artículo 25 de la Ley N° 48-A el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 25.- La Dirección Provincial de Vialidad puede afectar, para la ejecución de obras en caminos municipales conforme lo previsto en el Artículo 6º hasta un cincuenta por ciento (50%) de los fondos de origen provincial destinado a obras a su cargo y puede financiar el valor total de la obra.”

 

ARTÍCULO 6°.- Deróguese el Artículo 26 de la Ley N° 48-A.

 

ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley, e integrará el cargo de Subdirector General, por el mismo procedimiento por el que se designa al Director General.

 

ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 
   

 

 

 

 

 

ASUNTO 5 – Expediente 399-2020:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1°.- Aprobar la Adenda al convenio específico “Programa Construcción de Viviendas Sociales”, celebrado entre la Dirección Provincial de la Vivienda del Lote Hogar - hoy Instituto Provincial de la Vivienda - y la Municipalidad de 9 de julio, suscripto el día 19 de Julio 2017, cuyo objeto radica en la readecuación de precios a través de la aplicación de las denominadas UVIs según Ley Nacional Nº 27.397 y Ley 1807-P, para la obra “Construcción de treinta y seis (36) viviendas” en la localidad de Villa Alto de Sierra, Departamento 9 de julio, ratificada por decreto del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 
   

 

 

 

 

ASUNTO 6 – Expediente 400-2020:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN-CAPACIDAD-DOMICILIO-OBJETO

 

ARTÍCULO 1º.-Denominación. Créase la Entidad Civil sin fines de lucro, orientada al bien común y con fines altruistas, bajo la forma jurídica de fundación y con la denominación “Fundación Difunta Correa”e identificada con la siglaFuDiCo”.

La fundación creada está constituida por el Poder Ejecutivo Provincial como único fundador y es quien debe dictar su Estatuto. 

 

ARTÍCULO 2°.- Capacidad. La Fundación posee capacidad para actuar como persona jurídica y se rige por la presente ley, su Estatuto, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley N° 150-A o las que en el futuro la remplacen. 

 

ARTÍCULO 3°.- Domicilio. La Fundación tiene su domicilio legal en la Provincia de San Juan y se consigna en el Estatuto o por Acta separada.

 

ARTÍCULO 4°.- Misión, Objeto Y Objetivos específicos. La fundación tiene por misión la protección y administración para el fomento del Espacio cultural y turístico Difunta Correa, como lugar destinado al culto y devoción popular de la figura de Deolinda Correa.

Su objeto es Piadoso, Turístico, Social, Cultural, Económico y sus objetivos específicos son:

a) Piadoso y Cultural: proteger el lugar y fomentar la actividad de los promesantes y fieles. 

b) Turístico: insertar el espacio dentro de los destinos turísticos nacionales e internacionales.

c) Social y Económico: mejorar su infraestructura y colaborar al desarrollo de la sociedad que la rodea y de la comunidad de vecinos de Vallecito.

 

ARTÍCULO 5°.- Acciones. Las acciones tendientes al cumplimiento de la misión, objeto y objetivos específicos están establecidas en el Estatuto. 

 

CAPITULO II.- PATRIMONIO – RECURSOS-PLAZO DE DURACIÓN

 

ARTÍCULO 6°.- Patrimonio. El patrimonio inicial de la Fundación surge del inventario de bienes muebles, inmuebles, y dinero que posee la Administración Paraje Difunta Correa, constatado mediante Acta Notarial N° 4 y 8, de fecha 23 de enero de 2020, efectuada por la Escribanía Mayor de Gobierno. El patrimonio de la Fundación permite y garantiza el cumplimiento del Plan Trienal contemplado en el Estatuto de la Fundación. También será parte de patrimonio el dinero, los bienes y recursos que el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan destine al cumplimiento del objeto. 

El patrimonio puede acrecentarse por todos aquellos bienes que la fundación adquiera por compras, donaciones, legados, permutas, subsidios o cualquier otro carácter y por los recursos que obtenga, conforme a lo establecido en la presente ley y su Estatuto.

 

ARTÍCULO 7°.- Recursos. Constituyen recursos de la Fundación:

1) Los provenientes de los aranceles y otras retribuciones derivados de los servicios que preste y actividades que efectúe.

2) Los fondos que a tal efecto destine el Poder Ejecutivo Provincial.

3) Los ingresos provenientes de la recuperación de las inversiones, recupero de costos y los intereses, reajustes, rentas, dividendos, utilidades y recursos de todo tipo provenientes de las inversiones de sus fondos propios o de los que administre o los que produzcan la realización y uso de sus bienes.

4) Los legados, donaciones o subsidios que se le otorguen.

5) Los fondos que se obtengan de créditos provenientes de entes públicos y privados provinciales, municipales, nacionales o internacionales.

6) Las contribuciones extraordinarias que determine el Consejo de Administración.

7) Los recursos tributarios de origen provincial específico que se creen o destinen a financiar el objeto de la fundación.

 

ARTÍCULO 8°.- PLAZO DE DURACIÓN. La fundación se crea por el plazo de noventa y nueve (99) años el que pude ser prorrogado por decisión de su fundador. 

 

CAPITULO III.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO

 

ARTÍCULO 9°.- Órgano de gobierno y administración. El gobierno y la administración de la fundación es ejercida por un Consejo de Administración de carácter honorario, integrado por tres (3) miembros, a saber: un (1) Presidente, (1) un Secretario y un (1) Tesorero designados por el Gobernador de la Provincia a propuesta del Ministerio de Turismo y Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace. Además será integrado por  dos (2) Vocales designados de la misma forma pero que actuaran solo para el caso de ausencia o vacancia y en reemplazo de los miembros permanentes.

 

ARTÍCULO 10.- Duración. Los miembros del Consejo de Administración duran cuatro (4) ejercicios sociales en sus cargos, pudiendo ser removidos por el Organismo o Autoridad que lo designa sin necesidad de invocación de causa.  

 

ARTÍCULO 11.- Miembros. Requisitos. Para ser miembro del Consejo de Administración, se requiere:

1) Ser argentino.

2) Tener domicilio real en la Provincia.

 

ARTÍCULO 12.- Incompatibilidades. No pueden ser miembros del Consejo de Administración, los

que se encuentran comprendidos en algunas de las siguientes situaciones:

1) En estado de quiebra, concurso o interdicción.

2) Ejerciendo cargos electivos, nacionales, provinciales, o municipales.

3) Los que tengan juicio como actores o demandados con el Estado Provincial.

4) Los que tengan relaciones financieras o de otro orden con la fundación.

5) Los que con posterioridad a su designación son alcanzados por alguna de las situaciones mencionadas en los incisos precedentes cesan automáticamente en sus cargos. 

 

ARTÍCULO 13.- Facultades y obligaciones. El Consejo de Administración tiene las siguientes facultades y obligaciones:

1) Dictar las normas que regulen la actividad administrativa, y económico-financiera de la fundación, en especial las relativas:

1.1 - Al régimen de organización administrativa y de funcionamiento interno, adecuado y eficiente.

1.2 - Al régimen del personal de su dependencia.

1.3 – A los pagos, suministros, inversiones y contrataciones y toda otra norma que sea necesaria para el cumplimiento del objeto de la fundación.

1.4 - La gestión de los bienes de la Fundación.

2) Gestionar el uso del crédito con entes públicos y privados: Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales

3) Administrar los bienes propios actuales y futuros conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

4) Realizar gestiones ante entes públicos y privados, internacionales, nacionales, provinciales, municipales establecidas en el país y en el extranjero

5) Celebrar toda clase de contratos y convenios relacionados con el objeto de la fundación

6) Requerir la autorización del Gobernador de la provincia para adquirir inmuebles, aceptar legados y donaciones.

7) Designar, promover, fijar remuneración y remover al personal de la Fundación en los cargos de su estructura orgánica.

8) Realizar todas las demás diligencias y actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la fundación.

9) Las demás atribuciones, facultades y obligaciones de los miembros del Consejo de Administración son fijadas en el Estatuto.

 

ARTÍCULO 14.- Reuniones. El Consejo de Administración realiza sus reuniones ordinarias y extraordinarias conforme lo establecido en el Estatuto de la Fundación.

 

ARTÍCULO 15.- Quorum. El quórum necesario para sesionar es la mitad más uno de los  integrantes del Consejo de Administración  y las resoluciones se adoptan por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

 

ARTÍCULO 16.- Gerencia. Tesorería. El Consejo de Administración puede contratar personal remunerado que se encargue de las tareas de administración, financieras, de asesoramiento, control y fiscalización contable, cuya designación, duración en el cargo, remoción y obligaciones son fijadas en el Estatuto.

 

ARTÍCULO 17.- Órgano de fiscalización. Este órgano está a cargo de un (1) Revisor de Cuentas designado por el Gobernador de la Provincia a propuesta del Ministerio de Turismo y Cultura, y dura dos (2) ejercicios sociales, pudiendo ser reelegido.

 

            CAPITULO IV.- REFORMA DEL ESTATUTO-CIERRE DEL EJERCICIO

 

ARTÍCULO 18.- Reforma del estatuto. La modificación o reforma del Estatuto se decide por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración, para el supuesto de modificación de su objeto y fusión con entidades similares se requiere unanimidad de los miembros.

 

ARTÍCULO 19.- Cierre de ejercicio. EL Estatuto de la fundación fija la fecha de cierre del ejercicio y el plazo para someter la memoria, balance general, cuenta de gastos y recursos al Consejo de Administración, quien debe celebrar reunión ordinaria para su tratamiento. 

 

CAPITULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN - DESTINO DE LOS BIENES

 

ARTÍCULO 20.- La fundación se disuelve por imposibilidad de cumplir los fines para los que se crea o por la decisión unánime de los miembros del Consejo de Administración, sin perjuicio de las demás causales dispuestas en el Artículo 163 del Código Civil y Comercial de la Nación. En tales circunstancias, el Consejo de Administración somete tal decisión al organismo de contralor, designando un liquidador. El liquidador debe comunicar el resultado de las operaciones a las autoridades de control competentes en el plazo de quince (15) días. Una vez canceladas todas las obligaciones de la fundación, el remanente de los bienes se destina al Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


 

ASUNTO 8 – Expediente 338-2020:

La Comisión Permanente intervino en el Expediente Nº 0338-2020 por el que el que el Consejo de la Magistratura remitió a esta Cámara de Diputados las ternas para cubrir cargos vacantes de Ministro de la Corte de Justicia, dos cargos de Juez de Cámara de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería (Sala I y III), un cargo de Juez de Cámara de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional (Sala I), Juez de Paz Letrado del Segundo Juzgado de Paz de la Capital y Juez de Paz Letrado del Juzgado de Paz del Departamento de Pocito.

A continuación, se enuncian los cargos y postulantes:

Juez de Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional, Sala I:

-        Dra. María gema Guerrero.

-        Dr. Martín Heredia Zaldo.

-        Dr. Diego Manuel Sanz.

Juez de Paz letrado 2º Juzgado de Paz de Capital:

-        Dra. Fernando Antonio Graffigna Yanzi.

-        Dra. German Eduardo Grosso Molina.

-        Dr. Patricia Inés Vilaplana.

Juez de Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, Sala I:

-        Dr. Gustavo Mario González Chaul.

-        Dr. Abel Luis Soria.

-        Dr. Sergio Daniel Saffe Peña.

Juez de Cámara de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, Sala III:

-        Dr. Rodolfo Andrés Lopez Malberti.

-        Dr. Guillermo Eduardo Rahme Quattropani.

-        Dr. Juan Carlos Noguera Ramos.

Juez de Paz Letrado del Juzgado de Paz del Departamento Pocito:

-        Dra. Carina Laura Mercado Roca.

-        Dr. Felipe Marcos, Moya.

-        Dr. Sergio Amado Nazara.

Ministro de la Corte de Justicia:

-        Dr. Marcelo Jorge Lima.

-        Dra. Celia Leonor Maldonado de Álvarez.

-        Dr. Fabricio Medici.

Todos los postulantes han sido entrevistados, el proceso se ha cumplido conforme a las normas vigentes, razón por la cual ternas están en condiciones de ser tratadas por el cuerpo legislativo.

 

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