LOGO IRAM ISO 9001

Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA

San Juan, 16 de Diciembre de 2014.

DECRETO N.º 1200-P

 

VISTO:

                                   El expediente 3947, iniciado por varios señores Diputados, en el que solicitan se convoque a Sesión Extraordinaria, y la reunión de la Comisión Permanente, llevada a cabo el día 16 de diciembre del corriente, donde se acordó dar tratamiento a los asuntos obrantes en expedientes: 3918, 3919, 3937, 3938, 3849, 3844, 3845, 3904, 3940, 3954, 3848, 3949, 3950; y los despachos de comisión en expedientes: 3737, 3738, 3735, 3743-0032, 3733, 3742, 3740, 3734, 3732, 3741, 3736, 3739, 3796, 3823, 1863; y,

CONSIDERANDO:

 

                                   Lo dispuesto por el Artículo 153 de la Constitución Provincial y el Artículo 23, Inciso 9) del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados;

 

                                   Que es necesario dictar el Decreto de Convocatoria;

 

POR ELLO:

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

 

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º.-Convócase a los señores Diputados a celebrar la SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA, para el día jueves 18 de diciembre de 2014, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

 

Aprobación de las Versiones Taquigráficas de las Sesiones Ordinarias: 12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 16ª, 17ª; y 2ª Sesión Especial, todas del año en curso. 

 

ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Oficiales

 

3918

1.         Mensaje N.º 0079 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Específico de Asistencia Tecnológica, celebrado entre la Facultad Regional La Rioja, de la Universidad Tecnológica Nacional y el Gobierno de San Juan.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

3919

2.         Mensaje N.º 0080 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que establece la obligatoriedad para todo vehículo automotor, de realizar el grabado indeleble del número de dominio, en autopartes del mismo.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            JUSTICIA Y SEGURIDAD

3937

3.         Mensaje N.º 0081 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, un terreno ubicado en la localidad de Tocota, departamento Calingasta, que será destinado al desarrollo de proyectos de energía eólica y solar.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

3938

4.         Mensaje N.º 0082 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley de Servicio Público de Transporte de Personas.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

3849

5.         Nota del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), mediante la que eleva copia autenticada de la Resolución EPRE N.º 1055/14.

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

Comunicaciones Particulares

 

3844

6.         Nota del Foro de Abogados de San Juan, mediante la que informa los integrantes electos del mismo, como miembros titulares y suplentes para integrar el Consejo de la Magistratura.

 

            A CONOCIMIENTO

 

3845

7.         Nota del Foro de Abogados de San Juan, por  la que informa los integrantes electos del mismo, como miembros titulares y suplentes para integrar el Jurado de Enjuiciamiento.

 

            A CONOCIMIENTO

3904

8.         Nota de ESALCU, ONG por la vida, por la que solicita se declare de interés la publicación del libro: Cuentos que no son cuentos.

 

            A CONOCIMIENTO

 

DESPACHOS DE COMISIÓN

 

 

ASUNTO I

3737

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0070 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco y su Convenio Particular N.º 1, celebrados entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, para la realización de la obra: "Transformación en autovía de la Ruta Nacional N.º 40, Tramo: RN N.º A014 (norte), km 3465,64 – Campo Afuera (cruce con el Ferrocarril Gral. Belgrano) km 3478,74, localidad Albardón, Provincia de San Juan – Sección I: RN N.º A014 (norte) – Callejón Blanco (km 3471,43) – Sección II: Callejón Blanco (km 3471,43) – Campo Afuera (cruce FCGB-km 3478,74)".

 

 

ASUNTO II

3738

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0071 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Único de Colaboración y Transferencia; y sus anexos I y II, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y la Provincia, cuyo objeto es la asistencia financiera de obras en los departamentos Ullum, Capital, Pocito y San Martín.

 

 

ASUNTO III

3735

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Familia y Desarrollo Humano, en el Mensaje N.º 0068 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Colaboración Institucional, suscripto entre la Administración Nacional de Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de San Juan, ratificado por Decreto N.º 1447/2014.

 

ASUNTO IV

3743-0032

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Justicia y Seguridad; y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje N.º 0076 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo; y el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso por San Juan, por los que modifica la Ley N.º 8038, contrato de fideicomiso "Ciudad Judicial de San Juan".

 

ASUNTO V

3733

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Minería, en el Mensaje N.º 0066 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Memorando de Entendimiento (MDE), celebrado entre el Ministerio de Minería de la Provincia; la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), San Juan Mining S.A.; Dundee Sustainable Technologies Inc. (DSTI); y Sustainable Development Technology Canada (SDTC), ratificado por Decreto N.º 1342-MM-14.

 

ASUNTO VI

3742

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0075 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio firmado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de realizar la obra:  "Ruta Provincial N.º 215 (calle 11), tramo: calle Mendoza-Ruta Nacional N.º 40, departamento Pocito".

 

ASUNTO VII

3740

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0073 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Addenda N.º 2, modificatoria del Convenio y Addenda N.º 1, celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de la realización de la obra: "Ruta Nacional N.º 150, tramo: Ischigualasto-Empalme Ruta Nacional N.º 40, Sección IIA1: km106-km 131, Sección IIA2: km 131-km 143 y Sección IIB: km 143-km 155-San Juan".

 

ASUNTO VIII

3734

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Economía y Defensa al Consumidor; y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje N.º 0067 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que establece un régimen excepcional y temporario de regularización de obras subrepticias, en contravención al Código de Edificación y demás normativa vigente.

 

ASUNTO IX

3732

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Minería, en el Mensaje N.º 0065 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acta Complementaria, celebrada entre el Gobierno de la Provincia; el Ministerio de Minería; y Minera Argentina Gold S.A., ratificado por Decreto N.º 1009/2014.

 

ASUNTO X

3741

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0074 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de la realización de la obra: "Construcción de alambrados en Ruta Nacional N.º 141-Tramo: límite c/La Rioja-Bermejo, Sección I: km 81,96 a km 140,90 y Sección II: km 140,90 a km 203,72; y Ruta Nacional N.º 20 – Tramo: límite c/San Luis – Empalme Ruta Nacional N.º 141, Sección I; km 413,63 a km 480,00 y Sección II: km 480,00 a km 545,77 de la Provincia de San Juan".

 

ASUNTO XI

3736

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Familia y Desarrollo Humano; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Mensaje N.º 0069 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico; y la Asociación Civil Cerro Blanco.

 

ASUNTO XII

3739

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0072 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco y Anexo, para la ampliación de la capacidad del sistema de transporte de gas en la Provincia, ratificado por Decreto N.º 1454-MI-2014.

 

ASUNTO XIII

3796

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0077 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el "Convenio entre la Provincia de San Juan y el Gobierno Nacional", en relación al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.

 

ASUNTO XIV

3823

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje N.º 0078 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco, celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Ministerio de Infraestructura de San Juan, para la realización de la obra: "Convenio Marco 2º Anillo de Circunvalación a la Ciudad de San Juan-Provincia de San Juan".

ASUNTO XV

1863

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje N.º 0026 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio y la Addenda N.º 3, celebrados entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, para la ejecución de la obra: "Ruta Nacional N.º 149-Tramo: Las Flores-Iglesia-Provincia de San Juan"; y declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, varios inmuebles para la ejecución de la misma.

 

ASUNTO XVI

1863

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje N.º 0026 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio y la Addenda N.º 3, celebrados entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, para la ejecución de la obra: "Ruta Nacional N.º 149-Tramo: Las Flores-Iglesia-Provincia de San Juan"; y declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, varios inmuebles para la ejecución de la misma.

 

Proyectos Presentados

 

3940

1.         Proyecto de Ley presentado por la Comisión Especial de Digesto Jurídico,  consolidación legislativa año 2014.

 

            SOBRE TABLAS

3954

2.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque ACTUAR, por el que declara la emergencia edilicia en la Provincia.

 

            A SUS ANTECEDENTES

3848

3.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Provincial y Cultural, el 199º aniversario del departamento Angaco.

 

            PETICIONES Y PODERES

3949

4.         Proyecto de Comunicación presentado por interbloques, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe en relación a presuntos sobornos a funcionarios provinciales.

 

            JUSTICIA Y SEGURIDAD

3950

5.         Proyecto de Comunicación presentado por interbloques, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe en relación a denuncias de actos de corrupción.

 

            JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

ARTÍCULO 2º.-Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese y  archívese.

 

 

FIRMAN:

                        Dr. Sergio Mauricio Uñac – Vicegobernador y Presidente Nato

                        Dr. Emilio Javier Baistrocchi – Secretario Legislativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(3737-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado elMensaje N.º 0070 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio marco y su Convenio Particular N.º 1, celebrados entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, para la realización de la obra: "Transformación en Autovía de la Ruta Nacional N.º 40, Tramo: RN N.º A014 (norte), km 3465,64 – Campo Afuera (cruce con el Ferrocarril Gral. Belgrano) km 3478,74, localidad Albardón, Provincia de San Juan – Sección I: RN N.º A014 (norte) – Callejón Blanco (km 3471,43) – Sección II: Callejón Blanco (km 3471,43) – Campo Afuera (cruce FCGB-km 3478,74)";y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Convenio Marco y su Convenio Particular N.º 1, celebrados en fecha 06/05/2014, entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de la realización de la obra: "Transformación en Autovía de la Ruta Nacional N.º 40, Tramo: RN N.º A014 (norte), km 3465,64 – Campo Afuera (cruce con el Ferrocarril Gral. Belgrano) km 3478,74, localidad Albardón, Provincia de San Juan – Sección I: RN N.º A014 (norte) – Callejón Blanco (km 3471,43) – Sección II: Callejón Blanco (km 3471,43) – Campo Afuera (cruce FCGB-km 3478,74)", aprobados por Decreto N.º 1440-MI, de fecha 21 de noviembre de 2012; los que como Anexo I y II, forman parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2º.-Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a modificar el presupuesto de gastos y de recursos y financiamiento, para atender el gasto que genere lo dispuesto en la presente ley.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------0o0----------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los quince días del mes de diciembre  del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(3738-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado elMensaje N.º 0071 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Único de Colaboración y Transferencia; y sus anexos I y II, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y la Provincia, cuyo objeto es la asistencia financiera de obras en los departamentos Ullum, Capital, Pocito y San Martín; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Aprobar el Convenio Único de Colaboración y Transferencia y sus anexos I y II, celebrado en fecha 2 de junio del año 2014, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su titular, Arq. Germán A. Nivello; y la Provincia de San Juan, representada por su señor Gobernador, Ing. José Luis Gioja, ratificado por Decreto N.º 1453-MI, del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 27 de noviembre del año 2014, cuyo objeto es la asistencia financiera por parte de la Subsecretaría para la ejecución de las obras detalladas en los departamentos Ullum, Capital, Pocito y San Martín.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los quince días del mes de diciembre  del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO(3735-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Familia y Desarrollo Humano, han estudiado el Mensaje N.º 0068 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Colaboración Institucional, suscripto entre la Administración Nacional de Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de San Juan, ratificado por Decreto N.º 1447/2014;y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Convenio de Colaboración Institucional suscripto entre la Administración Nacional de Seguridad Social, representada por su Director Ejecutivo, Lic. Diego Bossio, y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador, Ing. José Luis Gioja, celebrado con fecha 13 de noviembre de 2014, y ratificado por Decreto N.º 1447 de fecha 26 de noviembre de 2014.

 

ARTÍCULO 2º.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a tramitar a favor de los potenciales beneficiarios de la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional, el pago equivalente al importe de la primera cuota del plan de pagos; a cuyo fin deberá dictar la reglamentación pertinente.

                                   El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, adecuará y asignará las partidas presupuestarias que resulten necesarias para atender a dicho gasto.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los    quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE JUSTICIA Y SEGURIDAD; Y DE  OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS(3743-0032)

CÁMARA DE DIPUTADO1S:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Justicia y Seguridad, han estudiado elMensaje N.º 0076 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que sustituye la Ley N.º 8038, Contrato de Fideicomiso para "Ciudad Judicial de San Juan"; y el  Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso por San Juan, por el que modifica los artículos 1º, 3º y 6º de la Ley N.º 8038, contrato de fideicomiso para llevar adelante el desarrollo y construcción de la obra pública denominada “CIUDAD JUDICIAL DE SAN JUAN”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Facúltase al Poder Ejecutivo, en su carácter de representante de la Provincia de San Juan, a celebrar -en calidad de fiduciante- un contrato de fideicomiso con una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina -en calidad de fiduciario-, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional N.º 21526 y sus modificatorias, para llevar adelante el desarrollo y ejecución de la obra pública denominada "Centro Judicial de San Juan".

 

ARTÍCULO 2º.-Este fideicomiso tendrá por finalidad:

 

a)                  Asegurar que el patrimonio fideicomitido quede afectado en forma exclusiva a la realización de los pagos correspondientes del contrato de locación de obra, bienes y servicios para el desarrollo de la obra pública que resulte del proceso licitatorio para la ejecución de la obra mencionada y, en su caso, al pago de las cuotas de amortización y renta de los títulos valores que se emitan.

b)                  Emitir los títulos valores a ser colocados ante inversores privados o mercado de capitales para la consecución de fondos necesarios para la ejecución de la obra.

 

ARTÍCULO 3º.-A los efectos de la presente ley, los términos definidos tendrán el significado que a continuación se indica:

 

a)                  Fiduciante: es la Provincia de San Juan.

b)                  Fiduciario: será una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina, para actuar como tal de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional N.º 21526 y sus modificatorias.

c)                  Beneficiarios: son I.- La empresa contratista y proveedores de bienes y servicios contratados por el organismo público pertinente, para realizar la obra pública denominada "Centro Judicial de San Juan"; II.- Los suscriptores de los títulos valores que emita el Fideicomiso, según las condiciones que oportunamente se convenga entre el Fiduciario y el Fiduciante.

d)                  Fideicomisario: es la Provincia de San Juan – Poder Judicial.

 

ARTÍCULO 4º.-El patrimonio fideicomitido se integrará con:

 

a)                  Los aportes dinerarios que puedan realizar el Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Judicial de la Provincia, conforme presupuesto general aprobado y los fondos que con esta finalidad pudiera destinar el Poder Ejecutivo Nacional.

b)                  Los fondos que ingresen de la colocación de títulos valores que eventualmente emita el fideicomiso.

c)                  Los fondos que provengan de la producción, renta, fruto, accesión y/o cualquier otro derecho sobreviviente, que surja de la inversión de los activos que componen el patrimonio fideicomitido por el fiduciario, conforme a lo que establezca en el contrato de fideicomiso.

 

ARTÍCULO 5º.­-Las condiciones para la emisión de los títulos valores, referidas a montos, plazo, tasa y moneda, deberán estar autorizadas, previa y expresamente por el fiduciante.

 

ARTÍCULO 6º.-El fiduciario realizará la administración del fideicomiso en los términos establecidos por la Ley Nacional N.º 24441 y sus modificatorias y efectuará el pago a los beneficiarios de acuerdo a las instrucciones de pago que le imparta el organismo público comitente de la obra; llevando la contabilidad y la documentación respaldatoria de manera separada de cualquier otra operación del propio banco y organizada de forma tal que refleje de manera independiente la aplicación de los recursos según el origen y procedencia de los mismos.

 

ARTÍCULO 7º.-Cumplida la finalidad del fideicomiso y, una vez canceladas las obligaciones emergentes el contrato de fideicomiso, o con anterioridad, por decisión el fiduciante ante la imposibilidad de alcanzar la finalidad de su creación y agotado el patrimonio fideicomitido, el fiduciario deberá, previa rendición de cuentas, transferir los fondos remanentes que existieren en el patrimonio fideicomitido, al fideicomisario.

 

ARTÍCULO 8º.-Exímase del Impuesto de Sellos previsto en el Código Tributario, al contrato de constitución de fideicomiso a que autoriza el Artículo 1º de la presente ley.

 

ARTÍCULO 9º.-Derógase la Ley N.º 8038.

 

ARTÍCULO 10.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de diciembre  del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE MINERÍA(3733-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Minería, han estudiado elMensaje N.º 0066 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Memorando de Entendimiento (MDE), celebrado entre el Ministerio de Minería de la Provincia; la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), San Juan Mining S.A.; Dundee Sustainable Technologies Inc. (DSTI); y Sustainable Development Technology Canadá (SDTC), ratificado por Decreto N.º 1342-MM-14;y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el "Memorando de Entendimiento" (MDE), celebrado el día 25 de septiembre de 2014, entre el Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan, la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), San Juan Mining S.A., Dundee Sustainable Technologies Inc. (DSTI), y Sustainable Development Technology Canada (SDTC), que oportunamente fuera ratificado mediante Decreto N.º 1342-MM-14.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

            Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(3742-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado elMensaje N.º 0075 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio firmado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de realizar la obra:  "Ruta Provincial N.º 215 (calle 11), tramo: calle Mendoza-Ruta Nacional N.º 40, departamento Pocito-Provincia de San Juan”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Convenio de fecha 22/04/2014, firmado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de la realización de la obra: "Ruta Provincial N.º 215 (calle 11), tramo: calle Mendoza-Ruta Nacional N.º 40, departamento Pocito-Provincia de San Juan", ratificado por Decreto N.º 1452-MI, del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 27 de noviembre de 2014; el que como anexo, forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2º.-Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a modificar el presupuesto de gastos y de recursos y financiamiento, para atender el gasto que genere lo dispuesto en la presente ley.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los quince días del mes de diciembre  del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(3740)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado elMensaje N.º 0073 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Addenda N.º 2, modificatoria del Convenio y Addenda N.º 1, celebrados entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de la realización de la obra: "Ruta Nacional N.º 150, tramo: Ischigualasto-Empalme Ruta Nacional N.40, Sección IIA1: km106-km 131, Sección IIA2: km 131-km 143 y Sección IIB: km 143-km 155-San Juan"; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase la Addenda N.º 2, de fecha 18/07/2014, modificatoria del Convenio de fecha 17/07/2012 y su Addenda N.º 1, de fecha 10/01/2014, celebrados entre la Dirección Nacional de Vialidad y la dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de la realización de la obra: "Ruta Nacional N.º 150, tramo: Ischigualasto-Empalme Ruta Nacional N.40, Sección IIA1: km106-km 131, Sección IIA2: km 131-km 143 y Sección IIB: km 143-km 155-San Juan", ratificada por Decreto N.º 1449-MI del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 26 de noviembre de 2014; que como anexo forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los quince días del mes de diciembre  del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VIII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS(3734-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Economía y Defensa al Consumidor; y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado elMensaje N.º 0067 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que establece un régimen excepcional y temporario de regularización de obras subrepticias, en contravención al Código de Edificación y demás normativa vigente;y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Establécese en el ámbito de la Provincia de San Juan, un régimen excepcional y temporario, de regularización de obras subrepticias en contravención al Código de Edificación y demás normativa vigente, destinadas efectiva y exclusivamente al desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicio, y cuyos propietarios o inquilinos deseen regularizar.

 

ARTÍCULO 2º.-Facúltase a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Provincia de San Juan, a reducir por única vez y en forma excepcional, en dos tercios (2/3), el coeficiente k1, de ponderación según destino de la obra, contemplado en las Resoluciones N.º 248-DPDU-89 y N.º 329-DPDU-88, para el cálculo de las multas correspondientes a las obras en contravención, destinadas efectiva y exclusivamente al desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicio, a cuyos efectos dictará las resoluciones o disposiciones complementarias que resulten necesarias para implementar adecuadamente lo establecido en la presente ley.

 

ARTÍCULO 3º.-El plazo de acogimiento a lo dispuesto por la presente ley, será de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente, y conforme al formulario y condiciones de presentación de la documentación, en Mesa de Entradas de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano.

 

ARTÍCULO 4º.-La reducción aludida sólo será procedente cuando se hayan declarado para su regularización, al momento de la presentación del formulario de pedido de acogimiento a la presente ley, la totalidad de las obras subrepticias existentes en el predio en el que se inscriben las obras, y siempre que se concluya con la obtención del Certificado Final de todas las obras del mismo, en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la presentación del formulario y demás documentación, conforme a las normas vigentes y/o con las formas que la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano establezca expresamente para tal fin. El plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente y por única vez, por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, mediante resolución fundada, atendiendo a la complejidad de la obra a regularizar.

 

ARTÍCULO 5º.­-Cumplimentada la presentación de la documentación, de acuerdo a la reglamentación, se calculará y abonará la multa conforme a lo dispuesto, dándose inicio al proceso de registración de las obras, con las adecuaciones y/o consolidaciones que correspondan, con el fin de que se obtenga el Certificado Final de Obra de todas las obras existentes en cada predio, y de la Licencia de Uso de las obras afectadas al desarrollo de las actividades mencionadas.

 

ARTÍCULO 6º.-Abonada la multa, intertanto se cumpla con los procedimientos técnico administrativos correspondientes, la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano podrá otorgar conforme a lo ya dispuesto, Certificados de Factibilidad y de Habitabilidad con plazos a determinar, con los que se podrá continuar con las gestiones en los entes requirentes, como Departamento de Bomberos, municipios, Salud Pública, y otros.

 

ARTÍCULO 7º.-La presentación del acogimiento al régimen por parte del deudor o responsable, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda e implica el allanamiento a la pretensión fiscal.

 

ARTÍCULO 8º.-Cuando por una tramitación previa, una multa ya calculada y consentida no haya sido cancelada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los interesados podrán acogerse a los beneficios de la misma, siempre y cuando resultaren saldos pendientes a favor de la administración, luego el recálculo de la multa.

 

ARTÍCULO 9º.-La caducidad del beneficio establecido en la presente ley, se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, ante los siguientes supuestos:

 

a)                  Cuando no se cumpliere con la regularización de obra en infracción en los plazos establecidos en el Artículo 6º de la presente ley.

b)                  Cuando durante el proceso de aprobación, se detecte alguna obra no declarada en la presentación de acogimiento al régimen previsto en la presente ley.

 

ARTÍCULO 10.-Operada la caducidad, se perderán los beneficios, quedando habilitada, la ejecución de la multa por vía de apremio, sin necesidad de intimación previa.

 

ARTÍCULO 11.-Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 12.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

---------0o0----------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de  diciembre del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IX

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE MINERÍA(3732-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Minería, han estudiado el Mensaje N.º 0065 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acta Complementaria celebrada entre el Gobierno de la Provincia; el Ministerio de Minería; y Minera Argentina Gold S.A., ratificada por Decreto N.º 1009/2014;y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Acta Complementaria, celebrada el 17 de julio de 2014, entre el Gobierno de la Provincia, el Ministerio de Minería, y Minera Argentina Gold S.A., que oportunamente fuere ratificada por Decreto N.º 1009/2014, en el marco del Acta Compromiso, refrendada mediante Decreto N.º 0794/2011, la que como anexo forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2º.-Prorrógase el plazo de duración del "Fondo Fiduciario de Infraestructura Rajo Argenta", aprobado por Ley N.º 8234, por el término de tres (3) años, el que podrá ser prorrogado nuevamente en tanto hubieren pagos pendientes de los contratos de locación de obra y/o servicios financiados con el presente fondo fiduciario.

 

ARTÍCULO 3º.-La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

            Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los quince días del mes de diciembre  del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO X

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(3741-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado elMensaje N.º 0074 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de la realización de la obra: "Construcción de alambrados en Ruta Nacional N.º 141-Tramo: límite c/La Rioja-Bermejo, Sección I: km 81,96 a km 140,90 y Sección II: km 140,90 a km 203,72; y Ruta Nacional N.º 20 – Tramo: límite c/San Luis – Empalme Ruta Nacional N.º 141, Sección I; km 413,63 a km 480,00 y Sección II: km 480,00 a km 545,77 de la Provincia de San Juan”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Convenio celebrado en fecha 22/07/2014, entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de la realización de la obra: "Construcción de alambrados en Ruta Nacional N.º 141-Tramo: límite c/La Rioja-Bermejo, Sección I: km 81,96 a km 140,90 y Sección II: km 140,90 a km 203,72; y Ruta Nacional N.º 20 – Tramo: límite c/San Luis – Empalme Ruta Nacional N.º 141, Sección I; km 413,63 a km 480,00 y Sección II: km 480,00 a km 545,77 de la Provincia de San Juan", aprobado por DecretoN.º 1450-MI del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 26 de noviembre de 2014;  y que como anexo forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2º.-Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a modificar el presupuesto de gastos y de recursos y financiamiento, para atender el gasto que genere lo dispuesto en la presente ley.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los quince días del mes de diciembre  del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XI

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO; Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL COSUMIDOR(3736-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales;  de Familia y Desarrollo Humano; y de Economía y Defensa al Consumidor, han estudiado el Mensaje N.º 0069 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico; y la Asociación Civil Cerro Blanco;y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación celebrado en fecha 28 de mayo de 2014, entre el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, representado por su titular, Lic. Marcelo Alós; y la Asociación Civil Cerro Blanco, representada en el mismo acto por su Presidente y su Secretario, señores Juan Domingo Pedro Murenu y Miguel Antonio Rodenas, respectivamente, mediante el cual las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para emprender acciones conjuntas de asistencia técnica, económica, de capacitación, investigación e intercambio de información de cualquier índole que hagan al interés de las partes y que son propias de sus ámbitos de competencia, ratificado por Decreto N.º 1448-MPyDE, de fecha 26 de noviembre de 2014.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los    quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

 

ASUNTO XII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(3739-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado elMensaje N.º 0072 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco y Anexo, para la ampliación de la capacidad del sistema de transporte de la Provincia, ratificado por Decreto N.º 1454-MI-2014; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Convenio Marco para la Ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de la Provincia de San Juan y su Anexo, celebrado entre el Gobierno de la Provincia, representado por el señor Secretario de Servicios Públicos, Ing. Daniel Campos; el Director Provincial Redes de Gas, señor Ricardo A. Teragni, y la Distribuidora de Gas Cuyana S.A., representada por su Director Región Cuyo, Alberto Mateu, suscripto el 23 de septiembre de 2014, ratificado por Decreto N.º 1454- MI del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 27 de noviembre de 2014.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los quince días del mes de diciembre  del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XIII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(3796-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado elMensaje N.º 0077 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el "Convenio entre la Provincia de San Juan y el Gobierno Nacional", en relación al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el "Convenio entre la Provincia de San Juan y el Gobierno Nacional", celebrado con fecha 30 de septiembre de 2014, entre el Gobierno Nacional, representado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Cdor. Jorge Milton Capitanich, y Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Axel Kicillof, por una parte; y la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador, Ing. José Luis Gioja, por la otra parte, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley de Presupuesto Año 2014, N.º 8413, ratificado por Decreto N.º 1481-MHF, del Poder EjecutivoProvincial, de fecha 3 de diciembre de 2014; el que en copia certificada forma parte de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2º.-El Poder Ejecutivo Provincial otorga pro solvendo, irrevocablemente a favor del Estado Nacional, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º, del "Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", ratificado por la Ley Nacional N.º 25570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital más los intereses y autorízase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para retener automáticamente del régimen citado, los importes necesarios para la ejecución del convenio bilateral.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los quince días del mes de diciembre  del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XIV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS(3823-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado elMensaje N.º 0078 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco, celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Ministerio de Infraestructura de San Juan, para la realización de la obra: "Convenio Marco 2º Anillo de Circunvalación a la Ciudad de San Juan-Provincia de San Juan”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Convenio Marco, celebrado en fecha 18/07/2014, entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Ministerio de Infraestructura de San Juan, con el objeto de la realización del estudio, proyecto definitivo y ejecución de la obra: "Convenio Marco 2º Anillo de Circunvalación a la Ciudad de San Juan-Provincia de San Juan", aprobado por Decreto N.º 1494-MI, del Poder Ejecutivo, de fecha 5 de diciembre de 2014, y que como anexo forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2º.-Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a modificar el presupuesto de gastos y de recursos y financiamiento, para atender el gasto que genere lo dispuesto en la presente ley.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------0o0----------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de diciembre  del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (1863-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado el Mensaje N.º 0026 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba convenio de fecha 07/04/2009, celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con objeto de la realización de la obra: Ruta Nacional Nº 149-Tramo: Iglesia-Las Flores, Provincia de San Juan; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el convenio de fecha 07/04/2009, aprobado por Decreto N.º 0599-MIyT/2009, celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, para la ejecución de la obra: "Ruta Nacional N.º 149-Tramo: Iglesia-Las Flores, Provincia de San Juan", que como Anexo I y II, forman parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2º.-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, para que prevea los fondos necesarios para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio mencionado en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XVI

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (1863-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras  Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y  de Obras y Servicios Públicos,  han estudiado el Mensaje N.º 0026 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles varios para la ejecución de la obra: "Ruta Nacional N.º 149-Tramo: Iglesia-Las Flores-Provincia de San Juan"; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Decláranse de Utilidad Pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley  N.º 7966, General de Expropiaciones, los inmuebles ubicados en el Departamento Iglesia, que se indican a continuación:

 

a-       Una fracción de terreno en menor extensión, perteneciente a la parcela identificada con Nomenclatura Catastral de Origen N.º 17-24-800700 (en mayor extensión), con inscripción de dominio N.º 95-Fº 95-Tº4- Iglesia-Año 1971, con una superficie a expropiar de 9928,79 m2 o lo que resulte del plano de mensura.

b-      Una fracción de terreno en menor extensión, perteneciente a la parcela identificada con Nomenclatura Catastral de Origen N.º 17-24-710870 (en mayor extensión), con inscripción de dominio N.º 95-Fº95-Tº4-Iglesia-Año 1971, con una superficie a expropiar de 2h 4071,10 m2 o lo que resulte del plano de mensura.

c-       Una fracción de terreno en menor extensión, perteneciente a la parcela identificada con Nomenclatura Catastral de Origen N.º 17-24-550750 (en mayor extensión), con inscripción de dominio N.º 85-Fº85-Tº10-Iglesia-Año 1993, con una superficie a expropiar de 1777,03 m2 o lo que resulte del plano de mensura.

d-      Una fracción de terreno en menor extensión, perteneciente a la parcela identificada con Nomenclatura Catastral de Origen N.º 17-26-600400 (en mayor extensión), con una superficie a expropiar de 6230,91 m2 o lo que resulte del plano de mensura, para desafectar del dominio a inscribirse según Autos N.º 18.817 “Caratulados Poblete Juan Luis P”.

e-       Una fracción de terreno en menor extensión, perteneciente a la parcela identificada con Nomenclatura Catastral de Origen N.º 17-26-865530 (en mayor extensión), con inscripción de dominio N.º 70-Fº 70-Tº18-Iglesia-Año 2004, con una superficie a expropiar de 1791,52 m2 o lo que resulte del plano de mensura.

f-        Una fracción de terreno en menor extensión, perteneciente a la parcela identificada con Nomenclatura Catastral de Origen N.º 17-90-210290 (en mayor extensión), con inscripción de dominio “Derechos y Acciones” N.º 96-Fº 89-Tº8-Iglesia-Año 1918, con una superficie a expropiar de 39h 1448,00 m2 o la que resulte del plano de mensura.

g-      Una fracción de terreno en menor extensión, perteneciente a la parcela identificada con Nomenclatura Catastral de Origen N.º 17-26-500270 (en mayor extensión), con inscripción de dominio N.º 35-Fº 35-Tº26-Iglesia-Año 2010, con una superficie a expropiar de 84,48 m2 o lo que resulte del plano de mensura.

h-       Una fracción de terreno en menor extensión, perteneciente a la parcela identificada con Nomenclatura Catastral de Origen N.º 17-26-610300 (en mayor extensión), con una superficie a expropiar de 6000,88 m2 o lo que resulte del plano de mensura, para desafectar del dominio a inscribirse según Autos N.º 18.817 “Caratulados Poblete Juan Luis P”.

 

ARTÍCULO 2º.-Las fracciones a expropiar serán destinadas a la zona de camino a ocupar por la Ruta Nacional N.º 149, tramo Iglesia-Las Flores.

 

ARTÍCULO 3º.-Imprímase trámite de proceso administrativo y judicial urgente, contemplado por el Artículo 30, Inciso a), de la Ley N.º 7966, en virtud de la apremiante necesidad de posesión y dominio de las fracciones a expropiar.

 

ARTÍCULO 4º.-Encárgase a la Dirección Provincial de Vialidad la realización de las mensuras respectivas.

 

ARTÍCULO 5º.-Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos vigentes conforme al valor determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, de acuerdo al siguiente detalle:

 

a) Acuerdo N.º 5168 según Acta N.º 1466, de fecha 21 de Agosto de 2014, parcela N. C. N.º 1724/800700 (parcial), superficie a expropiar de 9.928,79 m2, valor del terreno libre de mejoras $11.000,00 (Pesos once mil).

 

b) Acuerdo N.º 5166 según Acta N.º 1466, de fecha 21 de Agosto de 2014, parcela N. C. N.º 1724/710870 (parcial), superficie a expropiar de 2h 4.071,10 m2, valor del terreno libre de mejoras $26.800,00 (Pesos veintiséis mil ochocientos).

 

c) Acuerdo N.º 5165 según Acta N.º 1466, de fecha 21 de Agosto de 2014, parcela N. C. N.º 1724/550750 (parcial), superficie a expropiar de 1.777,03 m2, valor del terreno libre de mejoras $2.000,00 (Pesos dos mil).

 

d) Acuerdo N.º 5174 según Acta N.º 1466, de fecha 21 de Agosto de 2014, parcela N. C. N.º 1726/600400 (parcial), superficie a expropiar de 6.230,91 m2, valor del terreno libre de mejoras $7.000,00 (Pesos siete mil).

 

e) Acuerdo N.º 5170 según Acta N.º 1466, de fecha 21 de Agosto de 2014, parcela N. C. N.º 1726/865530 (parcial), superficie a expropiar de 1.791,52 m2, valor del terreno libre de mejoras $2.000,00 (Pesos dos mil).

 

f) Acuerdo N.º 5167 según Acta N.º 1466, de fecha 21 de Agosto de 2014, parcela N. C. N.º 1790/210290 (parcial), superficie a expropiar de 39h 1.448,00 m2, valor del terreno libre de mejoras $435.000,00 (Pesos cuatrocientos treinta y cinco mil).

 

g) Acuerdo N.º 5171 según Acta N.º 1466, de fecha 21 de Agosto de 2014, parcela N. C. N.º 1726/500270 (parcial), superficie a expropiar de 84,48 m2, valor del terreno libre de mejoras $94,00 (Pesos noventa y cuatro).

 

h) Acuerdo N.º 5175 según Acta N.º 1466, de fecha 21 de Agosto de 2014, parcela N. C. N.º 1726/610300 (parcial), superficie a expropiar de 6.000,88 m2, valor del terreno libre de mejoras $7.000,00 (Pesos siete mil).

 

ARTÍCULO 6º.  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

            Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

Sesiones