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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

DECIMOCTAVA SESIÓN ORDINARIA

San Juan, 18 de Noviembre de 2014.

DECRETO N.º 1121-P

 

VISTO:

                                   Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

 

POR ELLO:

 

VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

 

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º.-Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la DECIMOCTAVA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 20 de noviembre de 2014, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Particulares

 

3454

1.         Nota del Foro de Abogados de San Juan, en relación al Consejo de la Magistratura y el envío de la terna para cubrir el cargo de Juez del Quinto Juzgado de Instrucción.

 

            JUSTICIA Y SEGURIDAD

3471

2.         Nota del Colegio de Psicólogos de San Juan, en relación a la Ley Nacional N.º 26657, de salud mental.

 

            A CONOCIMIENTO

3547

3.         Nota de la Unión de Obreros y Empleados Municipales de San Juan, por la que solicitan adicional.

 

            A CONOCIMIENTO

 

DESPACHOS DE COMISIÓN

 

 

ASUNTO I

3082

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Justicia y Seguridad; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0046 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea trescientos cargos de agentes, para incrementar la planta permanente del personal de la Policía de San Juan.

 

 

ASUNTO II

3289

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Mensaje N.º 0049 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Asistencia y Cooperación en Materia de Control de Veranadas, del 11 de junio de 2014, suscripto entre la Provincia y Gendarmería Nacional Argentina.

 

 

ASUNTO III

3320-2300-2924

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0050 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo; y los Proyectos de Ley presentados por el Bloque Producción y Trabajo, de Emergencia Hídrica Provincial.

 

 

ASUNTO IV

3384

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Mensaje N.º 0051 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Addenda al Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo "Proyecto de Desarrollo Competitivo del Sector Semillero de la Provincia de San Juan".

 

ASUNTO V

3430

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0056 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la addenda a los convenios aprobados por las Leyes N.º 7782 y 7783, referidas a las reglamentaciones 43 y 400 del Banco de la Nación Argentina.

 

ASUNTO VI

3160

Despacho de la Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que impone el nombre "Ntra. Señora del Carmen", a la Escuela de Nivel Inicial N.º 25, del departamento Sarmiento.

 

 

ASUNTO VII

3120

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, de suspensión de procesos judiciales por deuda hipotecaria.

 

ASUNTO VIII

3121

Despacho de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, de suspensión de procesos judiciales de desocupación, desalojos, restitución de inmuebles de vecinos de diversos barrios de la Provincia de San Juan.

 

 

ASUNTO IX

0958

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Discapacidad; y de Familia y Desarrollo Humano, en Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, de prevención del maltrato en todas sus formas a menores de edad o con discapacidad, en contacto con adultos en el ámbito extra familiar.

 

 

ASUNTO X

3271

Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en el Proyecto de Resolución presentado por interbloques, por el que otorga Diploma al Mérito, al Seleccionado Argentino Femenino de Hockey sobre Patines.

 

 

ASUNTO XI

3138

Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en la nota de la 3er. Vocal de la Vocalía IV del Tribunal de Cuentas, CPN María Laura Yanzón, por la que eleva dictamen de la Cuenta General 2012 del Tribunal de Cuentas.

 

ASUNTO XII

2978

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social, Cultural y Religioso, las actividades a realizarse en el período 2014-2015 en conmemoración del V centenario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús.

 

 

ASUNTO XIII

3011

Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, arbitre los medios para realizar la ampliación de la red de agua potable en el departamento Albardón.

 

 

Proyectos Presentados

 

3418

1.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que crea un Registro de Firma Digital, para la emisión de recetas destinadas a psicofármacos.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            SALUD Y DEPORTE

3519

2.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, marco legal de confección de sellos aclaratorios de los profesionales médicos.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            SALUD Y DEPORTE

3520

3.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que instituye la Semana de Concientización y Prevención del Acoso Escolar.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

3408

4.         Proyecto de Declaración presentado por el Bloque Justicialista, por el que manifiesta su beneplácito por el Día Mundial de Ayuda.

 

            PETICIONES Y PODERES

3497

5.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Religioso, Cultural y Turístico, las fiestas patronales en honor a Santa Bárbara, a realizarse en la localidad de Mogna.

 

            SOBRE TABLAS

3506

6.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural, Social y Educativo, las actividades desarrolladas por alumnos de 4º - 3ª, del Colegio Secundario "Augusto Pulenta" a través del periódico digital: El saber.

 

            SOBRE TABLAS

3543

7.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural y Social, la celebración de la Navidad Criolla, organizada por la Biblioteca Popular "Mariano Moreno", en el departamento Rawson.

 

            PETICIONES Y PODERES

3549

8.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social, Cultural y Educativo, el proyecto "Árboles del Alma".

 

            SOBRE TABLAS

 

 

ARTICULO 2º.-Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1º del presente.

 

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese y  archívese.

 

 

FIRMAN:

                        Dr. Sergio Mauricio Uñac – Vicegobernador y Presidente Nato

                        Dr. Emilio Javier Baistrocchi – Secretario Legislativo

 

 

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD(3082-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Justicia y Seguridad, han estudiado el Mensaje N.º 0046 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea trescientos cargos de agentes, para incrementar la planta permanente del personal de la Policía de San Juan; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Créase la cantidad de trescientos (300) cargos de agentes, para incrementar la planta permanente de personal policial de la Policía de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, produzca las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender al gasto que impliquen los cargos creados por el Artículo 1º de la presente.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR(3289)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación Asuntos Constitucionales; y de Economía y Defensa al Consumidor, han estudiado el Mensaje N.º 0049 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que Aprueba el Convenio de Asistencia y Cooperación en Materia de Control de Veranadas; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase en todas sus partes, el "Convenio de Asistencia y Cooperación en Materia de Control de Veranadas", del 11 de junio de 2014, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y Gendarmería Nacional Argentina, por el que se establece la transferencia de cuarenta por ciento (40%) del importe total que la provincia perciba en concepto de tasas de veranadas en cada período estival, ratificado por Decreto N.º 1316-MG del Poder Ejecutivo, de fecha 28 de octubre del 2014.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(3320-2300-2924)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el  Mensaje N.º 0050 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo; y los Proyectos de Ley presentados por el Bloque Producción y Trabajo, de Emergencia Hídrica Provincial; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho sin modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Declárase el Estado de Emergencia Hídrica, en todo el territorio de la Provincia, por el término de un (1) año, a partir de la vigencia de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2º.-Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar con el Estado Nacional los convenios de asistencia financiera necesarios para realizar las acciones y obras de refuerzo, mantenimiento y conservación, tendientes a la prevención de los daños que pudieran ocurrir por las inclemencias climáticas y escasez de recursos hídricos en la Provincia.

 

ARTÍCULO 3º.-Promuévase la utilización racional del recurso hídrico, procurándose la utilización del agua subterránea en los diferentes usos para compensar el déficit de agua superficial. El Departamento de Hidráulica, en uso de las facultades y atribuciones que la Constitución y las leyes le acuerdan, dispondrá las medidas necesarias para distribuir el agua ajustadamente a la oferta, a la demanda, a los usos empadronados y a las prioridades legales.

 

ARTÍCULO 4º.-Establécese que las Juntas Departamentales de Riego y las Comisiones de Regantes, quienes tienen dentro de sus obligaciones; la de velar por la buena conservación de la red de riego y desagües; la correcta distribución del agua; la de disponer los turnos de riego entre acueductos; la de indicar las fallas que notare en la distribución y como integrantes del gobierno del Departamento de Hidráulica, atento al espíritu de la Emergencia Hídrica declarada, velarán por la distribución que se determine y promoverán de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante el juez con competencia en contravenciones, todo acto o acción que atente contra el buen manejo del recurso hídrico.

 

ARTÍCULO 5º.-Facúltase a la Dirección General del Departamento de Hidráulica, a realizar las adquisiciones de insumos, equipamientos, asistencia técnica, obras y servicios relacionados con las prestaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley, bajo el sistema de compra directa o concurso de precios, establecido en la Ley de Contabilidad (t.o. leyes N.º 2139 y 2153) o Ley de Obras Públicas (Ley N.º 3734), conforme al procedimiento estatuido en los decretos reglamentarios.

 

ARTÍCULO 6º.-Facúltase a la Dirección General del Departamento de Hidráulica, a celebrar convenios con titulares de perforaciones susceptibles de utilización de uso común, a los fines de incrementar los volúmenes de agua disponible para la distribución.

 

ARTÍCULO 7º.-Establécese que a los fines del acogimiento de cualquier beneficio acordado por la presente ley, por parte de los concesionarios del recurso hídrico o responsables de concesión, deberán tener regularizada su situación tributaria con el Departamento de Hidráulica.

 

ARTÍCULO 8º.-Facúltase al Poder Ejecutivo para declarar la cesación, en forma total o parcial del estado de Emergencia Hídrica, cuando la evolución favorable de las condiciones climáticas y la disponibilidad del recurso hídrico así lo aconseje.

 

ARTÍCULO 9º.-Establécese que la presente ley es de Orden Público.

 

ARTÍCUO 10.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR(3384-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestras Comisiones  de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Economía y Defensa al Consumidor, han estudiado el Mensaje N.º 0051 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Addenda al Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo "Proyecto de Desarrollo Competitivo del Sector Semillero de la Provincia de San Juan"; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase en todas sus partes la Addenda al Convenio de Préstamo Subsidiario/anexo "Proyecto de Desarrollo Competitivo del Sector Semillero de la Provincia de San Juan", registrado como Convenio N.º 408/10, suscripta el 13 de febrero de 2014, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el señor Ministro, Ing. Agrón. Carlos Horacio CASAMIQUELA, y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo, Dr. Sergio Mauricio UÑAC, la que como anexo único forma parte integrante de la presente ley, ratificado por Decreto N.| 1374-MPyDE del Poder Ejecutivo, de fecha 4 de noviembre de 2014.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(3430-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, ha estudiado el Mensaje N.º 0056 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la addenda a los convenios aprobados por las Leyes N.º 7782 y 7783; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y .

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase en todas sus partes la addenda a los convenios aprobados por las Leyes Nros. 7782 Y 7783, referidas a las Reglamentaciones N.º  43 “A” y 400 del Banco de la Nación Argentina, suscripta el 1 de octubre de 2014, entre el Banco de la Nación Argentina, representado por el señor presidente de la institución, Dr. Juan Ignacio FORLÓN, y la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador de la Provincia, Ing. José Luis GIOJA, la que fuera oportunamente ratificada por  Decreto N.º 1391-MPyDE del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 10 de noviembre de 2014, el que como anexo forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2º.-Exímase del Impuesto a los Sellos a la addenda que por este instrumento legal se aprueba y a todos los instrumentos que surjan de su aplicación, haciéndose extensivo lo dispuesto por la Ley N.º 7841.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA; Y DE  LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES(3160-14)

 CÁMARA DE DIPUTADOS:                                              

            Vuestras Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Legislación y Asuntos Constitucionales, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista,por el que impone el nombre de “Nuestra Señora del Carmen”, a la Escuela de Nivel Inicial N.º 25, del departamento Sarmiento; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.-Impónese el nombre de “Gabriel García Márquez”, a la Escuela de Nivel Inicial N.º 25, ubicada en calle Domingo Faustino Sarmiento y 9 de Julio s/n, localidad Los Berros, departamento Sarmiento, dependiente de la Dirección de Educación Inicial, Primaria y Especial del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(3120)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado elProyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que suspende los procesos judiciales por deuda hipotecaria; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-En virtud de la Ley N.º 7459, que declara en su Artículo 6º la emergencia social, suspéndanse hasta el 31 de diciembre del 2016, los términos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución de una hipoteca que no haya sido incluida en el fideicomiso establecido por la Ley Nacional N.º 25798.

 

ARTÍCULO 2º.-Quedarán alcanzadas por las disposiciones de esta ley, las hipotecas que recaigan sobre la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuyo importe de origen del crédito hipotecario no exceda la suma de Pesos Cien Mil ($100.000). Será requisito indispensable además de los señalados, que la vivienda sea habitada por el deudor, lo que justificará mediante declaración jurada. Dispónese que la falsedad de la declaración jurada formulada por el deudor implicará la pérdida de los beneficios previstos en la presente norma.

 

ARTÍCULO 3º.-Suspéndanse los procesos de ejecución por cobro de honorarios hasta el 31 de diciembre del  2016.

 

ARTÍCULO 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------ooo0ooo----------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VIII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE HACIENDA PRESUPUESTO(3121-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto; han estudiado elProyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que suspende los procesos judiciales de diferentes barrios; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Suspéndase hasta el 31 de diciembre del año 2016 todos los procedimientos judiciales en que se tramitan la homologación de convenios, procesos sumarios y sumarísimos, de desocupación, desalojos, restitución de inmuebles como así también los relacionados con los inmuebles de los vecinos de los Barrios Jardín del Milagro (Santa Lucía), Portal de los Andes I, II y III, Solares de San Juan I, II, III, IV y V y Solares de Otoño (de Capital y Rivadavia), todos construidos y/o financiados por la Cooperativa de Vivienda Gualcamayo Ltda. y/o SUMA Construcciones S.R.L. y/o MAPAL Emprendimientos Privados S.R.L., por juicios iniciados y promovidos por éstas, apoderados o cesionarios de derechos de los mismos, cualquiera sea su estado procesal y que no sean por causa penal.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------ooo0ooo----------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IX

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE DISCAPACIDAD; Y DE FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO (0958-13)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Discapacidad; y de Familia y Desarrollo Humano, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, de prevención del maltrato en todas sus formas a menores de edad o con discapacidad, en contacto con adultos en el ámbito extra familiar; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-OBJETO. El objeto de esta ley es la prevención del maltrato en todas sus formas hacia niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad; que realicen actividades con una o más personas adultas y que éstos, no sean su padre, madre, guardador, tutor o curador.

                        La protección de la integridad física, psíquica, moral y sexual de los sujetos protegidos.

 

ARTÍCULO 2º.-SUJETOS PROTEGIDOS. Los sujetos protegidos por esta ley son las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad.

 

ARTÍCULO 3º.-SUJETOS OBLIGADOS. Los sujetos obligados por esta ley son:

 

a.       Los directores, encargados, responsables o representantes legales de toda institución u organización. Siendo responsables de presentar la documentación requerida en el Artículo 4º de la presente ley de las personas que efectivamente realicen actividades con los sujetos protegidos por esta ley. Ya sea en el ámbito público o privado, ad honórem o retribuido.

b.      Las personas físicas que se dediquen en forma independiente, ya sea ad honórem o retribuido, a realizar actividades con los sujetos protegidos por esta ley.

 

ARTÍCULO 4º.-OBLIGACIÓN. Los sujetos obligados por la presente ley, tienen la obligación de presentar ante la Autoridad de Contralor de la actividad que desarrollan, un legajo con la siguiente documentación:

a.       Fotocopia del documento nacional de identidad.

b.      Certificado expedido por Licenciado en Psicología o Médico Psiquiatra, que acredite su aptitud psicológica para trabajar con los sujetos protegidos por esta ley.

c.       Certificado de Antecedentes Personales expedido por la Policía de San Juan.

d.      Planilla Prontuarial expedida por la Policía de San Juan.

e.       Certificado de Reincidencia expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

f.        Para el caso de quienes no tengan constituido domicilio real en la Provincia de San Juan o, su antigüedad sea inferior al período de cinco (5) años, debe anexar la documentación requerida en los incisos c) y d) de su anterior domicilio.

 

ARTÍCULO 5º.-VIGENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN. La documentación requerida tiene dos (2) años de vigencia desde su expedición, y debe ser renovada por los sujetos obligados por la presente ley.

 

ARTÍCULO 6º.-INFRACCIÓN. SANCIÓN. El incumplimiento de las normas establecidas en el Artículo 4º de la presente ley, por parte de los sujetos obligados, configura una infracción que será sancionada por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo determinado en la reglamentación de la presente ley. La sanción consistirá en una multa entre Doscientos Jus (200 J) hasta Quinientos Jus (500 J). A tales efectos son competentes para el juzgamiento de la infracción a la presente ley, los Jueces de Faltas de la Provincia de San Juan y los jueces de Paz Letrados, con competencia contravencional, conforme las jurisdicciones establecidas por el Artículo 52 de la Ley N.º 7819.

 

ARTÍCULO 7º.-DERECHO DE LOS PADRES, TUTORES O CURADORES. Las personas que ejercen la patria potestad, la tutela o la curatela de los sujetos protegidos por esta ley, tienen el derecho a solicitar y verificar ante la Autoridad de Contralor de la actividad que desarrollan los sujetos obligados, la documentación que prevé el Artículo 4º de la presente ley.

 

ARTÍCULO 8º.-AUTORIDAD DE CONTRALOR. Es Autoridad de Contralor, el Poder Ejecutivo a través del organismo público que interviene con competencia y jurisdicción en la actividad que desarrollan los sujetos obligados por la presente ley.

 

ARTÍCULO 9º.-FUNCIONES.Son funciones de la  Autoridad de Contralor:

 

a.      Recepcionar la documentación establecida en el Artículo 4º de la presente ley.

b.     Controlar los plazos establecidos por el Artículo 5º de la presente ley.

c.      Informar a la Autoridad de Aplicación sobre incumplimientos a la presente ley.

d.     Emitir la certificación pertinente que acredite la presentación de la documentación en tiempo y forma, de lo establecido en el Artículo 4º de la presente ley. La misma debe constar con un detalle de los legajos personales presentados y la correspondiente fecha de vencimiento de cada uno de los individuos.

 

ARTÍCULO 10.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN.Es Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social o el organismo que la autoridad disponga en el futuro.

 

ARTÍCULO 11.-FUNCIONES.Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a.      Realizar inspecciones a efectos de controlar el cumplimiento de la presente ley.

b.     Intimar a los sujetos obligados al cumplimiento por la presente ley.

c.      Iniciar las acciones pertinentes a la sanción, de los sujetos obligados que no cumplan lo establecido por la presente ley.

d.     Crear y mantener actualizado en forma anual, un Registro Provincial Único de los sujetos obligados por la presente ley.

e.      Dar la debida difusión y concientización del contenido de la presente ley, para su efectivo cumplimiento.

 

ARTÍCULO 12.-DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Lo preceptuado en el Artículo 4º de la presente ley, debe ser cumplido por los sujetos obligados que comiencen la actividad, como por aquellos que a la fecha de promulgación se encuentren en cumplimiento de funciones, en cuyo caso, deberán adecuarse a las exigencias y requisitos dentro del término de noventa (90) días corridos, a partir de su promulgación. La Autoridad de Aplicación tiene facultades para prorrogar el plazo de presentación de la documentación por un término máximo de noventa (90) días corridos.

 

ARTÍCULO 13.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO X

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE(3271-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestra Comisión de Salud y Deporte, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por interbloques, por el que otorga Diploma al Mérito, al Seleccionado Argentino Femenino de Hockey sobre Patines; y,  por las  razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Otorgar “Diploma al Mérito”, al Seleccionado Argentino Femenino de Hockey sobre Patines, por la obtención del Título de Campeonas en el “Campeonato Mundial Tourcoing, Francia 2014".

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XI

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (3138)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Hacienda y Presupuesto, ha estudiado lanota de la vocal del Tribunal de Cuentas, C.P.N. María Laura Yanzón, por la que eleva dictamen de la Cuenta General 2012 de ese Tribunal; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCION

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.-Admitir la Cuenta General del Ejercicio 2012 del Tribunal de Cuentas, por encontrarse debidamente integrada su presentación formal de conformidad a lo dispuesto por la Ley N.º 8188, debiendo computarse el plazo previsto en el Artículo 93 de la ley citada, a partir de la notificación fehaciente de la presente, conforme lo dispuesto en el siguiente artículo.

 

ARTÍCULO 2º.-Notifíquese la presente al Tribunal de Cuentas de la Provincia en pleno y a la Vocalía que ejerce jurisdicción sobre la cuenta del Tribunal de Cuentas, de manera personal.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la  Cámara de Diputados y archívese.

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                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES(2978-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista por el que declara de interés social, cultural y religioso las actividades conmemorativas del V Centenario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Social, Cultural y Religioso, las actividades a realizarse en el año 2014-2015 en la Provincia de San Juan, en conmemoración del V Centenario del nacimiento de SANTA TERESA DE JESÚS.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XIII

DESPACHO DE LA COMISIÓN  DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (3011-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos, ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, arbitre los medios para realizar la ampliación de la red de agua potable en el departamento Albardón; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

C O M U N I C A :

 

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de las autoridades de Obras Sanitarias Sociedad del Estado, arbitre los medios necesarios a efectos de la ampliación de la red de agua potable por calle España desde calle Lozano hacia el este, en eldepartamento Albardón.

 

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            Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

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