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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

DECIMOQUINTA SESIÓN ORDINARIA

San Juan, 5 de Noviembre de 2013.

DECRETO N.º 1032-V.P.

VISTO:

                                  Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

CONSIDERANDO:

                                  Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1º.-Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la DECIMOQUINTA SESIÓNORDINARIA, para el día jueves 7 de noviembre de 2013, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar  el siguiente Orden del Día:

ASUNTOS ENTRADOS

San Juan, 5 de Noviembre de 2013.

DECRETO N.º 1032-V.P.

VISTO:

                                  Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

CONSIDERANDO:

                                   Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1º.-Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la DECIMOQUINTA SESIÓNORDINARIA, para el día jueves 7 de noviembre de 2013, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar  el siguiente Orden del Día:

ASUNTOS ENTRADOS

Comunicaciones Oficiales

2737

1.         Mensaje N.º 0031 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Carta Acuerdo entre la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicio para Proyectos UNOPS.

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

            MINERÍA

2738

2.         Mensaje N.º 0032 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acta Acuerdo de Reunión Técnica de Veranadas, firmada entre Argentina y Chile.

            SOBRE TABLAS

2786

3.         Mensaje N.º 0033 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea el Programa Habitacional para Personal Activo y en Servicio Efectivo de las Fuerzas de Seguridad Provincial, pertenecientes a la Policía y el Servicio Penitenciario.

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

2635

4.         Nota de la Corte de Justicia, mediante la que remite renuncia condicionada al cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado, del Dr. Ricardo Humberto Pontoriero.

            SOBRE TABLAS

2660

5.         Nota de la Defensoría del Pueblo, mediante la que comunica providencia en expediente 22380/13, referido al Artículo 10 de la Ley N.º 8341, que sustituyeel Inciso j), del Artículo 311 de la Ley N.º 3908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial.

            DISCAPACIDAD

2673

6.         Nota del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.), mediante la que eleva copia autenticada de la Resolución E.P.R.E. N.º 532/13 y su Anexo I, por la que aprueba la Traza Definitiva de Proyecto de la Línea de Extra Alta Tensión en 500 kV, entre las Estaciones Transformadoras Nueva San Juan y Rodeo.

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

2728

7.         Oficio de la Defensoría del Pueblo, mediante la que eleva copia fiel de la Resolución N.º 9034 y actuaciones N.º 22568/13, referido al Artículo 10 de la Ley N.º 8341, que sustituyeel Inciso j), del Artículo 311 de la Ley N.º 3908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial.

            DISCAPACIDAD

 

Comunicaciones Particulares

2600

8.         Nota de propietarios de autos que alquilan licencias y prestan el servicio de taxi y remis de San Juan, por la que elevan propuesta.

            A CONOCIMIENTO

2704

9.         Nota de propietarios de autos que alquilan licencias y prestan el servicio de taxi y remis de San Juan, por la que elevan informe.

            A CONOCIMIENTO

2722

10.       Nota de choferes de remis y taxi, mediante la que elevan informe.

            A CONOCIMIENTO

2725

11.       Nota del señor Jorge Marcelo Moya, por la que eleva solicitud en referencia a la Ley N.º 6278, que designa "Justo Máximo Moya" al canal Carpintería, en el Departamento Pocito.

            A CONOCIMIENTO

DESPACHOS DE COMISIÓN

 

ASUNTO I

1675

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Economía y Defensa al Consumidor; y de Relaciones Interparlamentarias e Internacionales, en el Mensaje N.º 0012 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Cooperación Internacional.

ASUNTO II

2302

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Justicia y Seguridad, en el Mensaje N.º 0024 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Cooperación Institucional entre el Gobierno Provincial y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

ASUNTO III

2602

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º  0030 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que establece un régimen tributario diferenciado para Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan.

 

ASUNTO IV

1725

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, mediante el cual se crea el Colegio Profesional de Geofísicos.

 

ASUNTO V

1383

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que crea en internet la página: www.misrequisitoshabilitacion.gov.ar, que exhibirá los requisitos para obtener la habilitación de comercios.

 

ASUNTO VI

N 1300

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que modifica el Artículo 1º de la Ley N.º 7389, Ley anticolas.

 

ASUNTO VII

1672

Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Legislativo, Educativo y Científico el  “VII Congreso Argentino de Presas y Aprovechamiento Hidroeléctricos–CAPyAH”.

 

ASUNTO VIII

2180

Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Deportivo, Educativo e Institucional las "XXVI Olimpíadas para Personal de Escuelas Técnicas y Agrotécnicas".

 

ASUNTO IX

2166

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, gestione ante las autoridades del Banco San Juan S.A., la instalación de un cajero automático en el Distrito Vallecito, Departamento Caucete.

 

ASUNTO X

2560

Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, la colocación de reductores de velocidad en la Ruta Provincial N.º 99, entre calles Alem y 9 de Julio, Departamento Chimbas.

 

ASUNTO XI

2106

Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, instale un sistema cloacal en Bº Portal Cuyano, del Departamento Santa Lucía.

 

ASUNTO XII

2400

Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita a la Dirección Nacional de Vialidad, realice los estudios técnico-económicos, para la mejora de un tramo en el trayecto de la Ruta Nacional N.º 40.

 

Proyectos Presentados

2605

1.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque PRO, por el que declara de Interés Público y Provincial la creación de helipuertos.

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            JUSTICIA Y SEGURIDAD

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

2632

2.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que crea el Programa de Vacunación contra la Varicela.

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            SALUD Y DEPORTE

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

2641

3.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque ACTUAR, de erradicación de zoológicos, parques faunísticos y afines.

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

            SALUD Y DEPORTE

2674

4.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que retrotrae al Dominio Privado del Estado Provincial – I.P.V., un inmueble donado por Ley N.º 6820, en el Departamento Caucete.

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

2707

5.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que establece campañas de concienciación del uso racional del servicio de emergencias: 911.

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

2715

6.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 26870, que declara al 27 de septiembre, como Día Nacional de la Conciencia Ambiental.

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

2726

7.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que crea el Colegio de Profesionales de Educación Física.

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

            SALUD Y DEPORTE

2585

8.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social y Cultural, la "7ª Edición de la Fiesta del Buen Vecino".

            SOBRE TABLAS

2671

9.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, mediante el que otorga el Diploma al Mérito, post mortem, a la Prof. Margarita FERRÁ de BARTOL.

            PETICIONES Y PODERES

2684

10.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Educativo, Cultural y Social el "3er. Encuentro Provincial de Teatro de Escuelas de Jornada Completa", denominada: Niñez, Teatro y Escuela.

            SOBRE TABLAS

2706

11.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Deportivo y Turístico el "XXIV Encuentro de Veteranos de Hockey 2013", a realizarse en Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires.

            SALUD Y DEPORTE

2717

12.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social y Educativo, el Parlamento Federal Juvenil: Compromiso Joven por una Argentina sin Discriminación.

            PETICIONES Y PODERES

2766

13.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social, Cultural y Religioso la celebración de las fiestas patronales y actos centrales en conmemoración a Cristo Rey, en el Departamento Caucete.

            SOBRE TABLAS

2767

14.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de Interés Cultural y Turístico el primer festival en homenaje a doña Felipa Rojas, en el Departamento Iglesia.

            SOBRE TABLAS

2768

15.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de Interés Histórico, Social y Cultural el 260° aniversario de la fundación del Departamento Iglesia.

            SOBRE TABLAS

2771

16.       Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista, por el que declara de Interés Turístico, Cultural y Educativo, el Programa de Concientización y Sensibilidad Turística.

            TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

2784

17.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural y Turístico la realización de la "53º Edición de la Fiesta de la Tradición Jachallera".

            SOBRE TABLAS

2785

18.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de Interés Deportivo y Turístico, la competencia deportiva denominada: "Pentatlón San Juan – 2013", ha realizarse en el Departamento Iglesia.

            SOBRE TABLAS

2716

19.       Proyecto de Declaración presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara su beneplácito por las actividades a realizarse el 10 de diciembre, en el marco del Día Internacional de Derechos Humanos.

            DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

2613

20.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita a Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE), incluya en el plan de obras para el año 2014, la red cloacal de un tramo de la calle Balcarce, en el Departamento Santa Lucía.

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

2664

21.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque ACTUAR, por el que solicita al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), informe en relación a la Resolución 3299-IPV, de fecha 6 de agosto de 2013.

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

ARTICULO 2º.-Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1º del presente.

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese y  archívese.

 

FIRMAN:

                        Lic. Pedro Oscar Mallea – Vicepresidente Primero

                        Dr. Emilio Javier Baistrocchi – Secretario Legislativo

 

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR Y DE RELACIONES INTERPALAMENTARIA E INTERNACIONALES(1675)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Economía y Defensa al Consumidor y de Relaciones Interparlamentarias e Internacionales, han estudiado el Mensaje N.º 0012 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Cooperación Internacional; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación Internacional, suscripto, entre Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones, Ente Autárquico en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico (Provincia de San Juan – República Argentina), representada por su titular, licenciado Leonardo César GIOJA y la Corporación Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Coquimbo (República de Chile), representada por su Presidente, señor Mario David BURLÉ DELVA y que oportunamente fuera ratificado por Decreto N.º 0831-MPyDE/13 del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------0o0----------

            Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.

                                                                                                                                                                   

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD (2302)

 

CAMARA DE DIPUTADOS: 

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad, han estudiado  el Mensaje N.º 0024 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Cooperación Institucional entre el Gobierno Provincial y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CAMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase en todas sus partes el Convenio de Cooperación Institucional entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, celebrado en fecha 4 de julio de 2013, entre la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador, Ing. José Luis GIOJA y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo-MTEySS-, representada por el señor Superintendente de Riesgos del Trabajo, Dr. Juan Horacio GONZÁLEZ GAVIOLA, que fuera ratificado por Decreto N.º 0886/13 del Poder Ejecutivo, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

            Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de septiembre  del año dos mil trece.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y PRESUPUESTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES (2602)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestras Comisiones de Hacienda y Presupuesto, de Obras y Servicios Públicos y de Legislación y Asuntos Constitucionales, han estudiado el Mensaje N.º  030 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que establece un régimen tributario diferenciado para Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, sin modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Exímase del pago de todo impuesto, canon y tasa retributiva por servicios que presta la administración pública provincial en sus reparticiones y de todo arancel, sellado y contribución, creados o a crearse, de jurisdicción provincial, que tenga como hecho imponible todo contrato, acto, actividades, actuación ante cualquier repartición de la administración pública provincial o hechos derivados directa o indirectamente de la construcción de las Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan que se detallan en el artículo siguiente, comprendiendo la obra en sí, los contratos y subcontratos para la provisión de materiales, consultorías para la ejecución de proyectos, estudios y asesoramientos en general, como así también la supervisión e inspección de la obra.

 

ARTÍCULO 2º.-Las Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan, que se encuentran alcanzadas por la exención tributaria establecida por la presente ley, son:

 

a.                  Adecuación a 500 kV de la Interconexión de la Provincia de San Juan con el Sistema Argentino de Interconexión, a materializarse con la construcción de la Estación Transformadora Nueva San Juan 500/132 kV (ET Nueva San Juan), y la Ampliación de la Estación Transformadora Gran Mendoza con un campo de salida completo en 500 kV y otras Obras que resulten necesarias para efectivizar la conexión en 500 kV.

b.                  Conjunto de Obras Complementarias de menor envergadura en los segmentos de subtransmisión y transmisión en 132 kV, para la adecuada vinculación de las Obras de Extra Alta Tensión (500 kV), que se nominan a continuación:

1)                   Línea de varas ternas en 132 kV ET Nueva San Juan-ET Punta de Rieles.

2)                   Línea varias ternas en 132 kV ET Nueva San Juan-ET Albardón/Chimbas.

3)                   Estación Transformadora Albardón/Chimbas 132/33/13,2 kV.

4)                   Segunda Terna 132 kV Línea ET Nueva San Juan-ET San Juan.

5)                   Línea de varias ternas en 132 kV ET Nueva San Juan-Nueva ET Rawson/Pocito.

6)                   Estación Transformadora Rawson/Pocito 132/33/13,2 kV.

7)                   Construcción de campos de entrada y salida de 132 kV en ET Punta de Rieles, y ET San Juan existente.

 

ARTÍCULO 3º.-Exímase del pago, por el plazo de cinco (5) años a partir de la habilitación comercial de las Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan definidas en el artículo anterior, de todo impuesto, canon, tasa retributiva por servicios que presta la Administración Pública Provincial en sus distintas reparticiones o contribución, creadas o a crearse, de jurisdicción provincial, que tenga como hecho imponible todo contrato, acto, actividades, actuación ante cualquier repartición de la Administración Pública Provincial o hechos derivados directa o indirectamente de la operación y mantenimiento de las citadas obras.

 

ARTÍCULO 4º.-Invitase a los municipios, cuya jurisdicción los comprenda, a adherirse a la presente ley, estableciendo regímenes de exención equivalentes a los contemplados en la presente, para sus tasas, contribuciones e impuestos respectivos.

 

ARTÍCULO 5º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

            Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE EDUCACIÓN, CULTURA,  CIENCIA Y TÉCNICA(1725)

 CÁMARA DE DIPUTADOS:                                              

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Ley remitido por el Bloque Justicialista,por el que Crea el Colegio Profesional de Geofísicos y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

TÍTULO I

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1°.-            Créase el COLEGIO PROFESIONAL DE GEOFÍSICOS, entidad que actuará como Persona Jurídica de Derecho Público, con capacidad para obligarse pública y privadamente. El ejercicio profesional del Licenciado en Geofísica en todo el ámbito de la Provincia de San Juan queda sujeto a lo que prescribe la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2°.-            A los efectos de la presente Ley las expresiones “Licenciado en Geofísica” y “Profesional Geofísico” se consideran sinónimos como así también “Licenciatura en Geofísica” y “Profesión en Geofísica”, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3°.-            A los efectos de la aplicación de la presente Ley, considérese ejercicio profesional a toda actividad relacionada con el uso de instrumental que mida las propiedades físicas del geosistema así como el análisis y la interpretación de los datos obtenidos por este tipo de instrumental, con el fin de determinar e interpretar mapas, perfiles e imágenes de la tierra donde no puede realizarse una observación directa de su estructura y composición o dicha observación directa existe, pero resulta insuficiente lo cual constituye una responsabilidad inherente a las incumbencias del Licenciado en Geofísica, a saber:

a)      Realizar estudios e investigaciones de los procesos físicos que se producen en el geosistema.

b)      Planificar, dirigir y ejecutar, mediante métodos geofísicos, la exploración de formaciones estructurales en la corteza terrestre e interpretar y evaluar los resultados.

c)      Planificar, dirigir, ejecutar, interpretar y supervisar levantamientos geofísicos: gravimétricos, magnéticos, sísmicos, eléctricos, radioactivos y todo otro que determine el comportamiento físico de la tierra.

d)      Planificar, dirigir, ejecutar, y evaluar estudios geofísicos destinados a la determinación de la sismicidad regional o local.

e)      Realizar determinaciones de la estructura del subsuelo mediante perfilaje geofísico de pozos.

f)       Planificar, dirigir y ejecutar, mediante métodos de prospección geofísica, la exploración de agua subterránea y de recursos minerales y energéticos, interpretar y evaluar los resultados y estimar la potencialidad de los mismos.

g)      Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar estudios destinados a determinar el comportamiento físico del suelo y subsuelo incluidos en las investigaciones geotécnicas necesarias para el proyecto, emplazamiento y auscultación de obras de ingeniería.

h)      Planificar, supervisar, dirigir y controlar la instalación y el funcionamiento de estaciones geofísicas.

i)        Realizar cartas temáticas geofísicas sobre la base de cartografía apropiada.

j)        Efectuar levantamientos planialtimétricos y altimétricos destinados a estudios geofísicos.

k)       Realizar arbitrajes y peritajes relacionados con la realización de estudios y la aplicación de métodos geofísicos.

 

ARTÍCULO 4°.-El ejercicio de la profesión en Geofísica, en cualquiera de las áreas de las geociencias, sólo se autorizará previa obtención de la matrícula profesional correspondiente a la inscripción en el Colegio Profesional de Geofísica de la Provincia de San Juan en el caso de reunir las siguientes condiciones:

 

a) Poseer título de grado en Licenciatura en Geofísica otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas y autorizado según las condiciones impuestas por la legislación en vigencia en todos los casos. En el supuesto de tratarse de un título expedido por institución universitaria extranjera, regirá si correspondiere el acuerdo de reciprocidad existente y revalidación en su caso.

b) Estar inscripto en la matricula en el Colegio de Profesional de Geofísicos en la Provincia.

 c) En el caso de profesionales que estuvieran de tránsito en el país y la provincia de San Juan, cuando fueran requeridos por un ente estatal o privado en consulta de su exclusiva especialidad, previa autorización a ese solo efecto.

d) En ningún caso los profesionales con títulos equivalentes de otras provincias y del extranjero podrán ser contratados por instituciones públicas o privadas con finalidades de investigación, asesoramiento, docencia o institucional durante la vigencia del contrato y dentro de los límites que se reglamenten previa autorización en las condiciones del inciso (a) y (b), no pudiendo ejercer la profesión privadamente.

 

TÍTULO II

DEL COLEGIO PROFESIONAL

CAPITULO I

ATRIBUCIONES

 

ARTÍCULO 5º.-            Corresponde al Colegio Profesional de Geofísicos de la Provincia de San Juan:

 

a)       Ejercer el gobierno de la matrícula de profesionales en Geofísica.

b)      Ejercer el contralor del ejercicio de la Profesión.

c)       Defender y representar los intereses colectivos o individuales homogéneos de los profesionales en Geofísica, tanto en sede administrativa como judicial a fin de asegurar el digno ejercicio de la profesión.

d)      Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados aplicando sanciones que correspondan por violaciones a las normas de la ética profesional, con respecto a las disposiciones de esta Ley.

e)       Promover y fomentar las relaciones solidarias con todas las entidades profesionales argentinas y extranjeras.

f)        Promover y fomentar el desarrollo profesional y científico de la Geofísica, en todos los ámbitos y niveles, coadyuvando al perfeccionamiento y actualización de los colegiados.

g)      Poner a disposición de las entidades públicas y privadas la nómina de personas en condiciones de ejercer la profesión.

h)       Adquirir, aceptar o tramitar donaciones, subsidios, legados y demás recursos y bienes que le otorguen los órganos públicos y privados; administrar y disponer bienes, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento  de los fines de la entidad.

i)         Toda aquella atribución, conducente al cumplimiento de los fines del Colegio Profesional de Geofísicos.

j)         Dar inmediata intervención al Ministerio Fiscal en caso de denuncias o contestaciones que conlleven la comisión de delitos de acción pública.

k)       Representar a los colegiados ante los Poderes Públicos.

l)         Establecer vínculos con entidades análogas. Integrar Federaciones o Confederaciones dentro y fuera del país.

m)     Recaudar los importes correspondientes a derecho de matriculación, cuotas periódicas, contribuciones extraordinarias, tasa y multa que deben abonar los colegiados.

 

CAPITULO II

DE LOS MATRICULADOS

 

ARTÍCULO 6°.-Será requisito para obtener matrícula:

a)       Acreditar identidad personal.

b)      Presentar el título habilitante, de acuerdo a las especificaciones del Artículo 4º Inciso a.

c)       Declarar el domicilio real y especial; este último se utilizará a los efectos de su relación con el Colegio Profesional de Geofísicos.

d)      Declarar bajo juramento si le afectan las causales de inhabilidad establecidas en la ley.

e)       Presentar Certificado de Antecedentes Personales, actualizado emitido por la Policía de San Juan.

 

ARTÍCULO 7°.-No podrán inscribirse en la matrícula los condenados a pena privativa de libertad, por la comisión de delitos dolosos de acción pública o por violación de los derechos humanos, hasta el cumplimiento de la sanción.

 

ARTÍCULO 8°.-Una vez solicitada la inscripción en el Colegio Profesional de Geofísicos, la Comisión Directiva verificará si el profesional reúne los requisitos exigidos por la Ley y se expedirá dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud. Aceptada la inscripción, se extenderá a favor del matriculado un carné habilitante, en el que constará la identidad del graduado, su domicilio, número de tomo y folio del registro y número de matrícula.

 

ARTÍCULO 9°.-En ningún caso podrá denegarse la matriculación, ni la inscripción por razones ideológicas, políticas, raciales, religiosas u otras que impliquen discriminación de cualquier naturaleza.

 

ARTÍCULO 10.-En caso de denegarse la matriculación, podrá interponerse un recurso de reconsideración contra la resolución que deniega la matriculación por ante la Comisión Directiva, dentro de los diez (10) días de notificarse la parte insatisfecha. Luego de producirse un pronunciamiento, podrá recurrirse fundadamente ante la Asamblea dentro de los cinco (5) días de notificarse la parte insatisfecha y contra la resolución que determinare ésta última, queda expedita la vía judicial.

 

ARTÍCULO 11.-Se establecen las siguientes categorías de matriculado:

 

a)      Activos: son aquellos matriculados que ejercen la profesión y pagan su matrícula.

b)      Pasivos: son aquellos que no ejercen la profesión y no pagan su matrícula.

c)      Honorarios: son aquellos profesionales matriculados que están jubilados en el ejercicio de la profesión.

 

CAPÍTULO III

ORGANISMOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE GEOFÍSICOS

 

ARTÍCULO 12.-Son organismos del Colegio Profesional de Geofísicos:

 

a)      La Asamblea.

b)      La Comisión Directiva.

c)      El Tribunal de Ética.

d)      La Comisión Revisorade Cuentas.

CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA

 

ARTÍCULO 13.-Cada año, en fecha y modo que establezca el Reglamento de Funcionamiento, se reunirá la Asamblea para considerar los asuntos de competencia del Consejo Profesional y los relacionados con los intereses generales de la profesión. Cuando corresponda renovar autoridades se incluirá en el Orden del Día la correspondiente convocatoria.

 

ARTÍCULO 14.-Podrá también citarse a Asamblea Extraordinaria cuando lo soliciten por escrito no menos de dos tercios de los matriculados activos o por resolución de la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, con los mismos objetivos señalados en la primera parte del artículo anterior.

 

ARTÍCULO 15.-La Asamblea funcionará con la presencia de la mitad más uno de los matriculados habilitados para votar. Pasada media hora de la fijada por la convocatoria, la Asamblea se considerará formalmente constituida con el número de matriculados presentes. Las citaciones se harán por correo electrónico y por publicación en un diario de circulación provincial, durante tres (3) días consecutivos.

 

CAPÍTULO V

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 16.-La Comisión Directiva se compone de siete miembros entre los cuales se encuentran el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, 1er. Vocal, 2do. Vocal y 3er. Vocal. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser activo con un mínimo de dos (2) años desde la inscripción en la matrícula.

 

ARTÍCULO 17.-Los miembros de la Comisión Directiva, durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más.

 

ARTÍCULO 18.-A la Comisión Directiva le corresponde:

 

a)      Crear el libro de registro de los matriculados, otorgar  la matrícula y hacer el seguimiento de la misma. Resolver los pedidos de inscripción.

b)      Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión y denunciar a quién haga ejercicio ilegal de la profesión, dictaminando sobre los servicios que se realicen y promoviendo las acciones correspondientes.

c)      Designar a los representantes del Colegio en las federaciones y confederaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses profesionales, ya sea que se trate de entidades que agrupen a los profesionales en Geofísica o a egresados universitarios.

d)      Asesorar y colaborar con los poderes públicos en lo relativo a la regulación del desempeño profesional, dentro de la administración centralizada, según lo estipula el Artículo 3º.

e)      Crear delegaciones del Colegio Profesional de Geofísicos donde ello sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.

f)       Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emanen de las mismas.

g)      Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General e Inventario, Cuentas de gastos y recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas.

h)      Elevar al Tribunal de Ética los antecedentes de faltas, previstas en esta ley o de las violaciones al reglamento, cometidas por los colegiados.

i)        Solicitar al Tribunal de Ética la aplicación de sanciones en el caso de incumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º.

j)         Nombrar y remover a los empleados del Colegio Profesional de Geofísicos.

k)       Fijar el presupuesto de gasto y establecer el monto y la forma de percepción de la cuota anual que deberán abonar los colegiados.

l)        Adquirir, enajenar o hipotecar bienes raíces, solicitar préstamos comunes o prendarios para el cumplimiento de sus fines, como también adquirir o enajenar bienes muebles ad referéndum de la Asamblea.

m)    Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión en sede administrativa y/o judicial.

n)       Promover capacitaciones de actualización y perfeccionamiento del ejercicio profesional.

o)      Velar por el cumplimiento de esta Ley y las disposiciones atinentes al ejercicio de la profesión.

p)      Elaborar el reglamento interno en un término no mayor de 180 días de promulgada la presente y que deberá ser aprobado por la Asamblea.

  

ARTÍCULO 19.-La Comisión Directiva deliberará válidamente con la presencia de cuatro (4) miembros entre los cuales se encuentra el Presidente, tomando sus resoluciones por simple mayoría de votos. El presidente tendrá voto doble en caso de empate.

CAPÍTULO VI

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

ARTÍCULO 20.-El Tribunal de Ética tendrá competencia sobre los matriculados en el ámbito de la Provincia, en materia de consideración y eventual juzgamiento de causas iniciadas de oficio o a petición de partes, vinculadas a la ética profesional, sus transgresiones o causas de indignidad o inconducta o violación de disposiciones arancelarias por parte de los matriculados.

 

ARTÍCULO 21.-Habiéndose presentado una denuncia, la Comisión Directiva del Colegio Profesional de Geofísicos la comunicará de inmediato al Tribunal de Ética, quien designara eventualmente en la preparación de la acusación, en su juzgamiento y en instancia de apelación, conforme lo determine el procedimiento disciplinario que al efecto se sancione.

 

ARTÍCULO 22.-Para ser miembro del Tribunal de Ética, se requiere diez (10) años como mínimo de ejercicio profesional activo, los cinco (5) últimos con radicación efectiva en la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 23.-El Tribunal de Ética estará integrado por tres (3) miembros titulares  y dos (2) suplentes entre los cuales se encuentra un Presidente elegido anualmente entre sus miembros.

 

ARTÍCULO 24.-Los miembros del Tribunal de Ética serán elegidos en Asamblea por voto secreto y directo de todos los matriculados activos habilitados en la Provincia. Durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un período más.

 

ARTÍCULO 25.-Los miembros del Tribunal de Ética serán recusables o podrán excusarse en la misma forma y las mismas causas que los magistrados de la provincia.

 

CAPITULO VII

DE LOS PODERES DISCIPLINARIOS

 

ARTÍCULO 26.-Es obligación del Colegio Profesional de Geofísicos fiscalizar el correcto ejercicio de la función del Licenciado/a en Geofísica y el decoro profesional.

 

ARTÍCULO 27.-Los profesionales geofísicos inscriptos en la matrícula, quedan sujetos a las sanciones disciplinarias del Colegio Profesional de Geofísicos, por las siguientes causas:

 

a)      Conducta criminal por delito doloso y cualquier otro pronunciamiento judicial que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

b)      Incumplimiento a las disposiciones de  enunciadas en la presente ley, su reglamento, el Estatuto del Colegio y los reglamentos internos que en consecuencia se dicten.

c)      Negligencia reiterada, o inaptitud manifiesta, u omisiones en el cumplimiento de sus deberes profesionales.

d)      Violaciones del régimen de incompatibilidades o inhabilidades.

e)      Incumplimiento de las normas establecidas en el Código de Ética Profesional.

f)       Comisión de Actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole y la actuación en entidades que menoscaban a la profesión o al libre ejercicio de la misma.

g)      Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa el honor, el decoro y la dignidad de la profesión.

h)      Ausencia de los miembros de la Comisión Directiva y del Tribunal de Ética a tres reuniones consecutivas, o cinco alternadas, y sin causa justificada.

 

ARTÍCULO 28.-Las sanciones disciplinarias son:

 

a)      Apercibimiento por escrito.

b)      Multa según lo que estipulen los reglamentos internos del Colegio Profesional de Geofísicos.

c)      Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta seis (6) meses.

d)      Inhabilitación del ejercicio profesional.

 

ARTÍCULO 29.-Las sanciones previstas en el artículo anterior, inciso a) y b) se aplicarán por el Tribunal de Ética, con el voto de la mayoría de los miembros. Las sanciones previstas en los restantes incisos, se aplicarán con el voto unánime del Tribunal.

 

ARTÍCULO 30.-La sanción del Artículo 28°, inciso d) sólo podrá establecerse:

 

a)      Por haber sido suspendido el profesional geofísico inculpado tres (3) veces durante el período de cinco (5) años.

b)      Por la comisión de delitos dolosos de acción pública.

 

ARTÍCULO 31.-Los trámites disciplinarios pueden iniciarse por el agraviado, por denuncia de reparticiones administrativas o por la Comisión Directiva. La Comisión Directiva requerirá explicaciones por escrito al interesado y resolverá si (o no) hay lugar a causas disciplinarias. Si hay lugar, la resolución expresará el motivo y se pasarán las actuaciones al Tribunal de Ética, el que dará conocimiento de los mismos al imputado, emplazándolo para que presente prueba y defensa dentro de los quince (15) días; producidas las mismas, resolverá la causa dentro de los diez (10) días, comunicando su decisión a la Comisión Directiva. La resolución del Tribunal de Ética deberá ser siempre fundada. De éste pronunciamiento podrá recurrirse fundadamente ante la Asamblea dentro de los cinco (5) días de notificada la parte agraviada y, contra la resolución de esta última cabrá recurso contencioso administrativo conforme las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minería de la Provincia.

 

ARTÍCULO 32.-Las acciones disciplinarias se prescriben al año de producido el hecho que autoriza su ejercicio. Cuando el hecho pudiere dar lugar a inhabilitación del ejercicio profesional, la prescripción se producirá a los tres años de ocurrido.

 

ARTÍCULO 33.-El profesional inhabilitado del ejercicio de su profesión no podrá ser admitido en la actividad hasta transcurridos dos (2) años, contados desde que la respectiva resolución haya quedado firme. El inhabilitado por causal prevista en el artículo 28 °, inciso d), no será admitido hasta el cumplimiento de la pena.

El Directorio, por resolución fundada podrá acordar la rehabilitación del profesional excluido de la matricula siempre que haya transcurrido dos años del fallo disciplinario firme y cesado en su caso las consecuencias de la condena penal recaída.

CAPÍTULO VIII

ELECCIONES

 

ARTÍCULO 34.-No son elegibles ni pueden ser electores los profesionales en Geofísica colegiados que adeuden matrícula anual. Estos podrán participar con voz pero sin voto en las Asambleas.

 

ARTÍCULO 35.-En los actos eleccionarios todos los profesionales en Geofísica habilitados deberán emitir personalmente su voto en la ciudad de San Juan, sede legal de la Comisión Directiva. El voto será obligatorio, secreto y directo, debiendo asegurar la reglamentación, en su caso, una representación proporcional entre mayoría y minoría.

 

ARTÍCULO 36.-Cuando sin causa debidamente justificada, los matriculados no cumplieren con la obligación de la participación de las Asambleas, serán pasibles de una multa cuyo monto será determinado por la Comisión Directiva, en valor porcentual que no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del costo anual de la matrícula profesional.

CAPÍTULO IX

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

 

ARTÍCULO 37.-Los recursos y patrimonio del Colegio Profesional de Geofísicos se formará con:

 

a)       El derecho de inscripción y reinscripción de la matricula.

b)      Cuotas periódicas abonadas por los colegiados.

c)       Contribuciones extraordinarias que determine la asamblea.

d)      Las multas que reconozcan su causa en las transgresiones a la presente ley, y a las disposiciones que en consecuencia se dicten.

e)       Las donaciones, herencias, subsidios y legados.

f)        Las rentas que produzcan los bienes y los intereses devengados en operaciones bancarias.

g)      Cualquier otro recurso que pueda percibir el Colegio.

 

ARTÍCULO 38.-La recepción de las cuotas, tasas, multas y contribuciones extraordinarias se ajustara a lo siguiente:

 

a)       Las cuotas, tasas, multas y contribuciones extraordinarias a que se refiere el párrafo anterior deberán ser abonadas en la fecha y plazos que determinen las resoluciones o reglamentos emanados de la Asamblea General por acuerdo de sus miembros.

b)      El cobro compulsivo se realizará aplicando las disposiciones de juicio ejecutivo. Al respecto constituirá titulo suficiente la planilla de liquidación de la deuda, firmada por el Presidente y el Tesorero del Directorio o por sus reemplazantes naturales.

c)       La falta de pago de seis cuotas consecutivas, previa intimación fehaciente, se interpretara como abandono del ejercicio profesional y facultara al Directorio a suspender la matricula del Colegio hasta tanto regularice su situación, sin perjuicio de llevar a cabo también el cobro compulsivo de las cuotas correspondientes.

 

CAPÍTULO X

DEL ARANCEL PROFESIONAL

 

ARTÍCULO 39.-Las retribuciones a los servicios de los profesionales en Geofísica tienen carácter alimentario e inembargable.

 

ARTÍCULO 40.-La retribución a los servicios mínimos que correspondan percibir a los profesionales en geofísica por su actividad profesional serán estipulados por el Colegio Profesional de Geofísicos.

 

ARTÍCULO 41.-Los profesionales geofísicos podrán fijar por contrato la retribución. Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir el arancel fijado por el Colegio Profesional de Geofísicos, así como toda renuncia anticipada, parcial o total de las retribuciones.

 

ARTÍCULO 42.-Será nulo todo contrato sobre retribuciones que no sea celebrado por profesionales geofísicos inscriptos en la matrícula respectiva, al momento de su celebración.

 

ARTÍCULO 43.-No integran la retribución profesional los gastos vinculados con el cumplimiento del trabajo, los que deberán ser abonados por el comitente.

 

CAPÍTULO XI

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

 

ARTÍCULO 44.-Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por votación directa y secreta de los matriculados en Asamblea que al efecto convocará la Comisión Directiva.

 

ARTÍCULO 45.-Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán en sus funciones cuatro (4) años pudiendo ser reelegidos por un período más.

 

ARTÍCULO 46.-Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requerirá acreditar tres (3) años de antigüedad en la Provincia.

 

ARTÍCULO 47.-Son funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

 

a)      Dictaminar respecto del balance, inventario y memoria anual del ejercicio correspondiente.

b)      Fiscalizar los gastos de la Comisión Directiva.

c)      Convocar a Asamblea.

d)      Toda otra función o atribución que se establezca en el Reglamento Interno.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 48.-A partir de la promulgación de la presente Ley y durante el primer período, el Colegio estará dirigido por la actual Comisión Provisoria, ratificada por una Asamblea Extraordinaria y única de profesionales en Geofísica que organizará la matriculación. Pasado el primer período y una vez organizada la inscripción en la matrícula se convocará a elecciones.

 

ARTÍCULO 49.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR (1383)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestras Comisiones de Economía y Defensa al Consumidor y  de Legislación y Asuntos Constitucionales, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista  por el que  crea en Internet la página www.misrequisitoshabilitacion.gov.ar.;y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CAMARA  DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Creación: Créase en Internet la página Web cuyo contenido integral hace referencia a los requisitos establecidos por leyes especiales para las habilitaciones de comercio  en la Provincia de San Juan, la cual deberá estar vinculada desde el sitio Web oficial del  Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, Secretaria de Industria y Comercio del Gobierno de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-Función: La página creada en el artículo anterior, tiene como finalidad informar y exhibir en forma integral en distintos segmentos de la misma, los requisitos y formalidades establecidas por leyes vigentes, requeridos por los distintos organismos específicos de la provincia, para obtener la habilitación de comercios.

 

ARTÍCULO 3º.-Mantenimiento, Actualización: La  Secretaria de Industria y Comercio perteneciente al Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico o quien lo reemplace en el futuro, tendrá a su cargo el mantenimiento y actualización de la página creada.

 

ARTÍCULO 4º.-El Poder Ejecutivo divulgará periódicamente, en todos los medios de comunicación la existencia de la página Web creada por el Artículo 1º, explicando sus funciones.

 

ARTÍCULO 5º.-Comuníquese  al Poder Ejecutivo.

 

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            Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los cinco     días del mes de noviembre  del año dos mil trece.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR(N 1300)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestra Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Economía y Defensa al Consumidor, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que modifica el Artículo 1º de la Ley N.º 7389, Ley anticolas; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-   Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 7389, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"ARTICULO 1º.-Será  considerada  infracción  a  la presente Ley, la espera por un lapso mayor a treinta (30) minutos:

 

a) En ventanillas y en instituciones financieras y no financieras, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, tanto nacionales, provinciales o municipales y de pago de haberes de jubilados y pensionados y de activos que por convenios o disposiciones de cualquier naturaleza, deban percibir sus haberes en dichas instituciones.

b) En ventanillas, líneas de caja, sector de autorización de trámites o de atención al público en empresas, organismos nacionales, provinciales o municipales y obras sociales.

 

                       Cuando se compruebe que las personas hayan sido expuestas a realizar fila fuera de las instalaciones de los establecimientos comprendidos en la presente ley, la autoridad de aplicación, podrá elevar al doble la sanción que se establezca".

 

ARTÍCULO 2º.-Modifícase el Artículo 3º de la Ley N.º 7389, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 3º.-Establécese como autoridad de aplicación de la presente ley, la Dirección de Defensa al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace, con todas las facultades, derechos y obligaciones otorgadas a la misma por Ley N.º 7087. Además podrá inspeccionar periódicamente los libros de denuncias que los establecimientos comprendidos en la presente ley deben poner a disposición de los usuarios y consumidores, a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º de la presente ley".

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA,  CIENCIA Y TÉCNICA (1672)

CÁMARA DE DIPUTADOS:                                              

            Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Resolución remitido por el Bloque Justicialista,por el que declara de interés Legislativo, Educativo y Científico el VII Congreso Argentino de Presas y Aprovechamientos Hidroeléctricos CAPyAH”, y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CAMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Científico y Educativo el “VII Congreso Argentino de Presas y Aprovechamientos Hidroeléctricos CAPyAH”, organizado por el Comité Argentino de Presas (CAP), a realizarse entre los días 13 y 16 de noviembre de 2013, en el Centro de Convenciones de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.

 

ASUNTO VIII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE(2180)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Salud y Deporte, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que Declara de Interés Deportivo, Educativo e Institucional las XXVI Olimpiadas para el Personal de Escuelas Técnicas y Agro-técnicas;y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho sin modificaciones:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.-            Declarar de Interés Deportivo, Educativo e Institucional las XXVI Olimpiadas para el Personal de Escuelas Técnicas y Agro-técnicas, que se realizarán en la Escuela E.P.E.T. Nº 3 de la ciudad de Rawson, San Juan, en el mes de Septiembre del año 2014.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IX

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES(2166)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita la instalación de un cajero automático en el Distrito Vallecito, Departamento Caucete; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

C O M U N I C A :

 

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes, realice las gestiones necesarias ante las autoridades del Banco San Juan S. A., a los efectos que se instale y ponga en funcionamiento a la brevedad, un cajero automático en el Distrito Vallecito, Departamento Caucete.

 

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            Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil trece.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO X

DESPACHO DE LA COMISIÓN  DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (2560)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos, ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita a la Dirección Provincial de Vialidad, colocación de reductores de velocidad en la Ruta Provincial Nº 99 en el tramo comprendido entre calle Alem y calle 9 de Julio, departamento Chimbas; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

C O M U N I C A :

 

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, realice los estudios técnicos-económicos conducentes a la colocación de reductores de velocidad en la Ruta Provincial Nº 99, en el tramo comprendido entre calles Alem y calle 9 de Julio, en el Departamento Chimbas

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XI

DESPACHO DE LA COMISIÓN  DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (2106)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos, ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, a través de O.S.S.E. realice estudios técnicos – económicos conducentes a elaborar proyecto para instalar un sistema cloacal en el Bº Portal Cuyano (Ex Bº Rural Santa Lucia), Departamento Santa Lucía;y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

C O M U N I C A:

 

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de  Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE), realice los estudios técnicos – económicos, conducentes a instalar un sistema cloacal en el Barrio Portal Cuyano (Ex Bº Rural Santa Lucia), en el Departamento Santa Lucía.

 

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año dos mil trece.

                                                                                                                                                                   

 

ASUNTO XII

DESPACHO DE LA COMISIÓN  DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (2400)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos, ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita a la Dirección Nacional de Vialidad, realice estudios de factibilidad técnico-económica para mejorar trayecto de la Ruta Nacional 40; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, sin modificaciones:

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

C O M U N I C A :

 

            Que vería con agrado que la Dirección Nacional de Vialidad, Noveno Distrito San Juan, realice los estudios de factibilidad técnico-económicos a fin de evaluar la posibilidad y ejecutar obras tendientes a la mejora del trayecto de la Ruta Nacional 40, tramo kilómetros 3484 al 3485, con el objetivo de evitar accidentes de tránsito.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.

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