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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Leyes Sancionadas Año 1993

12 Agosto 1993

Ley Nº: 6349

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Prorrógase por diez (10) años el término establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 5.204 a partir de que se opere su vencimiento.-

12 Agosto 1993

Ley Nº: 6348

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Desígnase en el carácter indicado en el Artículo 150º, Inciso 11) de la Constitución Provincial, Benefactor de la Cultura y Tradición Sanjuanina a don Antonio Tormo, D.N.I. Nº 3.138.456, nacido el 18/09/1913.-

12 Agosto 1993

Ley Nº: 6347

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Otórgase un aumento de pesos cien ($100) a todos los agentes de la Administración Pública Provincial, sin discriminación, a partir del 1º del mes de julio de 1993, incluyendo el sector pasivo en la proporción que corresponda.-

05 Agosto 1993

Ley Nº: 6346

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504 a las siguientes personas:

08 Julio 1993

Ley Nº: 6345

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la elaboración del Proyecto, Construcción de la Red Cloacal y Planta de Tratamiento de Efluvios Cloacales para el Departamento Rawson.-

08 Julio 1993

Ley Nº: 6344

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Derógase, a partir de la promulgación de la presente, la Ley Nº 5.458.-

08 Julio 1993

Ley Nº: 6343

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Créase la Ciudad de Rivadavia en el Municipio del mismo nombre.-

ARTICULO 2°.- Declárase " Ciudad de Rivadavia ", al espacio territorial comprendido por los siguientes límites perimetrales: Al norte Avenida Benavídez, entre Avenida Paula Albarracín de Sarmiento y Rastreador Calívar. Al sur República del Líbano, entre Paula Albarración de Sarmiento e Hipólito Yrigoyen; Hipólito Yrigoyen entre República del Líbano y Comandante Cabot; Comandante Cabot entre Hipólito Yrigoyen y Meglioli; Meglioli entre Comandante Cabot y Avenida José Ignacio de la Roza; Avenida José Ignacio de la Roza entre Meglioli y Pellegrini. Al este Avenida Paula Albarracín de Sarmiento entre Avenida Benavídez y Sargento Cabral; Sargento Cabral entre Avenida Paula Albarracín de Sarmiento y Santa María de Oro, Santa María de Oro entre Sargento Cabral y Avenida Libertador General San Martín; Avenida Libertador General San Martín entre Santa María de Oro e Hipólito Yrigoyen; Hipólito Yrigoyen entre Avenida Libertador General San Martín y General Arenales; General Arenales entre Hipólito Yrigoyen y Avenida Paula Albarracín de Sarmiento; Avenida Paula Albarracín de Sarmiento entre General Arenales y República del Líbano. Al oeste calle Pellegrini entre Avenida José Ignacio de la Roza y Avenida Libertador General San Martín; Sargento Cabral entre Avenida Paula Albarracín de Sarmiento y Rastreador Calívar; Rastreador Calívar entre Sargento Cabral y Avenida Benavídez.-

01 Julio 1993

Ley Nº: 6342

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Institúyese el "Plan de Ahorro Forestal Voluntario", sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente Ley y su reglamentación.-

01 Julio 1993

Ley Nº: 6341

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Amplíase lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 5.332, a todo el personal que se desempeña en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, transferidos en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 24.049.-

01 Julio 1993

Ley Nº: 6340

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Agréguese al Artículo 135º, Inciso 25, de la Ley Nº 6.141, los incisos 25 bis y 25 ter, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

01 Julio 1993

Ley Nº: 6339

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 6183, el que quedará redactado en la siguiente forma:

01 Julio 1993

Ley Nº: 6338

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de "Augusto Pulenta" al Colegio Secundario del Departamento San Martín, dependiente de la Dirección de Enseñanza Media y Superior, que funciona en el local ubicado en calles Colón y 20 de Junio.-

24 Junio 1993

Ley Nº: 6337

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Poder Ejecutivo de la Provincia en la Quincuagésima Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco de San Juan S.A., celebrada el 16 de octubre de 1992, en la que se resolvió la prórroga del Contrato Social por un plazo de cincuenta (50) años y la consecuente modificación del Artículo 4º de sus estatutos.-

24 Junio 1993

Ley Nº: 6335

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Prorrógase, a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de agosto de 1993, la vigencia de la Ley Nº 6.298.-

17 Junio 1993

Ley Nº: 6334

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Créase la Caja Previsional para Profesionales de la Ingeniería y Agrimensura de la Provincia de San Juan.-

17 Junio 1993

Ley Nº: 6333

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Créase la Caja Previsional para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de San Juan.-

17 Junio 1993

Ley Nº: 6332

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar el plazo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 6.212, modificada por la Ley Nº 6.225.-

17 Junio 1993

Ley Nº: 6331

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Transfiérese en carácter de donación al "Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Krause", personería jurídica expediente Nº 145.003, en trámite, el inmueble ubicado en el Departamento Rawson, identificado como Parcela Nº 25 de la manzana "A" en el Plano de Mensura Nº 4/1872/68 de la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, Nomenclatura Catastral Nº 04-33-620650, la que reconoce como límites y medidas: NORTE: Con calle Almirante Brown, mide 14,79 m.; SUR: con calle Cecilio Avila, mide 14,69 m.; ESTE: con avda. España, mide 65,90 m. y OESTE: con Parcelas Nºs. 24 y 26, mide 65,90 m.; encierra una superficie según mensura de 971,37 m2, y según título de 960,10 m2. Dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad; inmueble a nombre de Gobierno de la Provincia, bajo el Nº 2014, Folio 14, Tomo 8, Departamento Rawson, Año 1949.-

17 Junio 1993

Ley Nº: 6330

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 6.110.-

17 Junio 1993

Ley Nº: 6329

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Con motivo de cumplirse el 242º aniversario de la Fundación de Jáchal, el Poder Ejecutivo construirá un monumento conmemorativo al ilustre sanjuanino don JUAN DE ECHEGARAY.

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