LOGO IRAM ISO 9001

Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Leyes Sancionadas Año 1994

23 Junio 1994

Ley Nº: 6457

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.415, el que quedará redactado de la siguiente manera:

09 Junio 1994

Ley Nº: 6456

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Decláranse en Estado de Emergencia Económica, todas las explotaciones agropecuarias ubicadas en el territorio de la Provincia de San Juan, desde el 01/06/94 hasta el 31/12/94, excluido el Departamento Jáchal por estar previsto en la Ley Nº 6.449.-

09 Junio 1994

Ley Nº: 6455

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de San Juan a los alcances de la Ley Nacional Nº 23.302, sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes.-

09 Junio 1994

Ley Nº: 6454

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.377, el que deberá quedar redactado de la siguiente forma:

06 Junio 1994

Ley Nº: 6453

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:

02 Junio 1994

Ley Nº: 6452

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- La inmunidad que dispone el primer párrafo del Artículo 138º de la Constitución Provincial es de carácter vitalicia.-

02 Junio 1994

Ley Nº: 6451

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Adóptase como símbolo de la Ecología en la Provincia de San Juan, el modelo que figura como Anexo I de la presente Ley.-

02 Junio 1994

Ley Nº: 6450

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Asignación PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA (Presentismo), instituido para el personal Docente y Directivo (titular, interino y/o suplente) dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, incluyéndose al personal docente, remunerado por hora cátedra.-

26 Mayo 1994

Ley Nº: 6449

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase en estado de emergencia económica, a las explotaciones agropecuarias desarrolladas en el Departamento Jáchal, de la Provincia de San Juan.-

19 Mayo 1994

Ley Nº: 6448

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Dispónese la permuta entre la Sociedad Industrial y Comercial Sanjuanina S.A. y el Gobierno de la Provincia, de las siguientes fracciones de terrenos:

12 Mayo 1994

Ley Nº: 6447

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Las presentes disposiciones regirán todo lo concerniente al personal y alumnos del Programa Federal de Alfabetización y Educación Básica de Adultos (P.F.A.E.B.A.), dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia.-

12 Mayo 1994

Ley Nº: 6446

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 176º de la Ley Nº 3.908 y sus modificaciones por el siguiente:

12 Mayo 1994

Ley Nº: 6445

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:

05 Mayo 1994

Ley Nº: 6444

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Adherir a la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas -ANEXO I-, que declara a 1994 como "AÑO INTERNACIONAL DE LA FAMILIA".-

05 Mayo 1994

Ley Nº: 6443

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Disponer por esta única vez extender los alcances de la Ley Nº 6.356 a los docentes privados incluidos en el Régimen de Jubilaciones Provinciales por Ley Nº 5.539, que acrediten los requisitos de antigüedad docente exigidos en el Artículo 18º de la citada norma legal al 30 de octubre de 1993.-

05 Mayo 1994

Ley Nº: 6442

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- El Despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo de la Provincia, está a cargo de los siguientes Ministerios y Secretarías:

28 Abril 1994

Ley Nº: 6441

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Institúyese el 1º de Mayo de cada año, como "DIA DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN".-

28 Abril 1994

Ley Nº: 6440

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícanse los Incisos a), b) y d), del Artículo 5º de la Ley Nº 6.398, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

27 Abril 1994

Ley Nº: 6439

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:

21 Abril 1994

Ley Nº: 6438

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- A los efectos de la constitución de garantías por parte de los beneficiarios del Régimen de Promoción y Desarrollo Económico de San Juan, establecida por la Dirección General Impositiva, mediante Resolución Nº 3.814/94 o la que la sustituya, el Poder Ejecutivo podrá convenir con la Nación, la constitución de garantías por parte de la Provincia, que sustituyan a aquéllas, afectando bienes y recursos del Estado.-

Buscador de Leyes

Buscar por texto o ley

Buscar por Fecha
aaaa-mm-dd

Buscar por rango de Fecha (desde - hasta)

-