LOGO IRAM ISO 9001

Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Leyes Sancionadas Año 1995

10 Agosto 1995

Ley Nº: 6624

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en comodato a la Asociación Deportiva Albardón, con Personería Jurídica Decreto Nº 2016 del 28/10/85, una fracción de terreno identificada como "A" , del inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el Departamento de Albardón, el cual se encuentra inscripto en el Registro General Inmobiliario a nombre de P. E. Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo Humano, bajo el Nº 2.840-folio 40, con Dominio Público del año 1995, individualizadas como fracciones "A" y "B", en el plano de mensura respectivo, y que se identifica con Nomenclatura Catastral de Origen Nº 10-56/230680 de la Dirección Provincial del Catastro, cuyos linderos y medidas son: Norte: Vicente Simó, 107,50 mts.; Este: Dispensario Público Nacional Polivalente de Albardón, 97,70 mts.; Oeste: Calle La Paz 115,50 mts. y Sur: Juan Luna 98,43 mts., que encierra una superficie de la Fracción "A" según mensura 10.918,99 mts2 y según título de 11.260,10 mts.2.-

10 Agosto 1995

Ley Nº: 6623

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a avalar la asisten cia crediticia Nacional e Internacional que tramite y obtenga el Banco de San Juan S. A., hasta la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), con ajuste a las siguientes especificaciones:

10 Agosto 1995

Ley Nº: 6622

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 26º, de la Ley Nº 4.435, el que quedará redactado de la siguiente manera:

10 Agosto 1995

Ley Nº: 6621

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Queda sin efecto, cualquier forma de actualización o recargo tarifario, que tenga instrumentado Servicios Eléctricos Sanjuaninos Sociedad del Estado y Obras Sanitarias Sociedad del Estado, cuando el titular del servicio sea empleado, jubilado o pensionado del Estado Provincial y durante la vigencia de la Ley Nº 6.606.-

03 Agosto 1995

Ley Nº: 6620

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el Convenio de Capacitación en Fotointerpretación entre la Universidad Nacional de San Juan y el Ejército Argentino.-

27 Julio 1995

Ley Nº: 6619

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Prohíbese la reducción salarial de los agentes estatales en todo el ámbito provincial, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 3.095, en su Artículo 1º.-

27 Julio 1995

Ley Nº: 6618

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, de la Ley Nº 6.447, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

20 Julio 1995

Ley Nº: 6617

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Quedan excluidos del Régimen de Consolidación establecido por la Ley de Emergencia Nº 6.606, todos los contratos de servicio de movilidades celebrados en los años 1994 y 1995, en los cuales las obligaciones del Estado y de los contratistas no se encontraren totalmente cumplidas.-

20 Julio 1995

Ley Nº: 6616

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifíquese el Artículo 5º, de la Ley Nº 6.270, el que queda redactado de la siguiente manera:

20 Julio 1995

Ley Nº: 6615

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase la emergencia ocupacional en todo el ámbito de la provincia, mientras dure la emergencia económica, financiera, administrativa y previsional de la Ley Nº 6.606.-

20 Julio 1995

Ley Nº: 6614

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.555, el que quedará redactado de la siguiente manera:

13 Julio 1995

Ley Nº: 6613

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

C A P I T U L O I

DE LAS FORMAS DE LIQUIDAR LAS DEUDAS PREVISIONALES

ARTICULO 1º.- Las deudas previsionales y del seguro mutual serán liquidadas aplicando al efecto, lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.283. Estableciéndose como tope a la liquidación, la remuneración que habría percibido el beneficiario de haber continuado en actividad.

13 Julio 1995

Ley Nº: 6612

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Denomínase al actual complejo llamado "Ferrourba nístico" que conforman los edificios de la ex Estación "Gral. Belgrano" con el nombre de "CENTRO DE DIFUSION CULTURAL EVA PERON".-

13 Julio 1995

Ley Nº: 6611

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a acogerse al Régimen de Asistencia Financiera previsto por el Decreto Nacional Nº 286/95 y apruébase el Convenio subscripto con fecha 28-04-1995 por el Gobierno de la Provincia y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, que como Anexo I se acompaña y forma parte de la presente Ley.-

13 Julio 1995

Ley Nº: 6610

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Agréguese como segundo párrafo del Artículo 34º, de la Ley Nº 6.606, el siguiente:

13 Julio 1995

Ley Nº: 6609

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase a partir de la promulgación de la pre sente Ley, ZONA DE EMERGENCIA HIDRICA a todo el ámbito territorial del Departamento Valle Fértil.-

13 Julio 1995

Ley Nº: 6608

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 264º, de la Ley Nº 4.392 y modificatoria Ley Nº 4.526, Código de Aguas de la Provincia al Departamento de Hidráulica, para que los contribuyentes puedan cancelar total o parcialmente el Canon de Riego y Tasas Retributivas de los Servicios Hídricos, con el crédito documentado que a tal efecto emita dicho organismo, por trabajos de monda, reparación de cauces de riego, mantenimiento o limpieza de drenes y desagües, que se programen para el año 1995, como así también por emergencias. El Departamento de Hidráulica recibirá por tales conceptos: Materiales (acero de construcción y cemento), mano de obra, horas máquina, fletes por transporte de personal y productos de monda tanto para los trabajos llevados a cabo por los contribuyentes, como los llevados a cabo por la Repartición en forma indistinta.-

13 Julio 1995

Ley Nº: 6607

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4), de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:

29 Junio 1995

Ley Nº: 6606

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

TITULO I

DECLARACION DE EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y PREVISIONAL

ARTICULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa, a toda la Administra¬ción Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entida¬des Autárquicas, Sociedades del Estado, al Sistema Previsional y de Seguro Mutual y a todo otro ente en donde el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación total o mayori¬taria de capital o en la formación de sus decisiones societarias. Esta Ley es aplicable a todos los organismos mencionados en este artículo, aún cuando sus estatutos o cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación. La presente Ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar las graves circunstancias económicas, financieras, previsionales y de estructura adminis¬trativa que la Provincia padece. Este estado de emergencia durará un año a partir del 1º de junio de 1995.-

29 Junio 1995

Ley Nº: 6605

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase a partir de la promulgación de la pre sente ley y por el término de ciento ochenta (180) días corridos, el Estado de Emergencia Asistencial en todo el ámbito territorial de la Provincia de San Juan.-

Buscador de Leyes

Buscar por texto o ley

Buscar por Fecha
aaaa-mm-dd

Buscar por rango de Fecha (desde - hasta)

-