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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Leyes Sancionadas Año 1995

19 Octubre 1995

Ley Nº: 6644

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Establécese como último plazo para acceder a los beneficios de titularización, prevista en las Leyes Nº 6.176; 6.177; 6.178; 6.179, 6.398 y modificatorias y 6.533, el día 30 de noviembre de 1995, después del cual se considerará prescripto el mencionado derecho.-

19 Octubre 1995

Ley Nº: 6643

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la labor que desarrolla la Estación Experimental San Juan del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), por el inestimable aporte que realiza a la comunidad agropecuaria sanjuanina.-

19 Octubre 1995

Ley Nº: 6642

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 3º, de la Ley Nº 6.605, el que quedará redactado de la siguiente forma:

19 Octubre 1995

Ley Nº: 6641

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º. Los objetivos de la presente Ley son los siguien tes:

19 Octubre 1995

Ley Nº: 6640

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase la ley Nº 4.435, en su artículo 3º, inciso b), el que quedará redactado de la siguiente manera:

19 Octubre 1995

Ley Nº: 6639

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a susti tuir el Contrato de Obra Pública, adjudicado a las empresas Oscar Menim Construcciones Electromecánicas y Guillermo Héctor Federico y Ramón Francisco Federico, Unión Transitoria de Empresas; referido a la Obra: "Estudio, Proyecto, Provisión e Instalación de Riego por Goteo y Aspersión en la Avenida de Circunvalación de la Ciudad de San Juan".-

12 Octubre 1995

Ley Nº: 6638

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

ARTICULO 1º.- Serán beneficiarios de las disposiciones de la presente Ley, los niños jóvenes y adultos, con ceguera total, congénita o accidental,que concurran a regímenes educativos especiales de gestión pública, y que no gozaren de ningún otro beneficio previsional, o de naturaleza análoga al de la presente Ley.-

12 Octubre 1995

Ley Nº: 6637

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 6.617.-

12 Octubre 1995

Ley Nº: 6636

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Los certificados de crédito fiscal (CREFI), crea dos por el Decreto Acuerdo Nº 59/95, podrán utilizarse para los pagos indicados en su Artículo 2º, cualquiera sea el vencimiento de la obligación.-

14 Septiembre 1995

Ley Nº: 6635

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Agrégase el siguiente Artículo a la Ley Nº 6.625:

14 Septiembre 1995

Ley Nº: 6634

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PRESERVACION,

CONSERVACION, DEFENSA Y MEJORAMIENTO

DEL AMBIENTE PROVINCIAL

T I T U L O I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

C A P I T U L O I

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto otorgar el marco normativo para preservar y mejorar el ambiente, resguardar y proteger la dinámica ecológica y propiciar las acciones tendientes al desarrollo sustentable en todo el territorio provincial a fin de lograr y mantener una óptima calidad de vida para sus habitantes y las generaciones futuras asegurando el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y dignidad del hombre.-

07 Septiembre 1995

Ley Nº: 6633

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 73º y 74º, de la Ley Nº 3.802, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

07 Septiembre 1995

Ley Nº: 6632

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 35º, de la Ley Nº 6.606, el que queda redactado de la siguiente forma:

04 Septiembre 1995

Ley Nº: 6631

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:

24 Agosto 1995

Ley Nº: 6630

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Escuela Columna Cabot, dependiente de la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Técnica, del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, la carrera de Bachillerato con Orientación Minera.-

17 Agosto 1995

Ley Nº: 6629

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a la Munici palidad de Iglesia para la instalación y funcionamiento de un Centro de Difusión Cultural, Artesanal y Autóctono, el inmueble identificado bajo el Nº Catastral 1730-970360, del plano de mensura Nº 17-1126-82 y nomenclatura catastral de origen Nº 1790-210290. El inmueble identificado tiene una superficie según título y según mensura de 9 Has. 2.778,48 m², con dotación de riego para toda su extensión, el que limita y divide de la siguiente forma: Al Norte: con parcela 1790-210290, puntos b-c, 201,20 m.; al Este: Con parcela 1790-210290, puntos d-c, 462,00 m.; al Sur: Con parcela 1790-210290, puntos a-d, 200,44 m. y al Oeste: Con ruta Nacional Nº 150, puntos a-b, 462,00 m.-

17 Agosto 1995

Ley Nº: 6628

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiéranse en carácter de donación, a la Muni cipalidad de Iglesia con cargo de ejecutar el proyecto de construcción de las cabañas con destino turístico, que se encuentran inconclusas en los terrenos aludidos, las fracciones "B" y "C" del plano de mensura Nº 17/1247/86, cuyas nomenclaturas catastrales son: 17-30-950290 y 17-30-980280, que tienen una superficie según título y mensura de 1 ha. 2.801,55 m² y 0 ha. 1.599,80 m² respectivamente, los que limitan y dividen:

17 Agosto 1995

Ley Nº: 6627

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a la Munici palidad de Iglesia con cargo para ser destinado al Hospital de Rodeo y a la Unión Vecinal de Rodeo, el lote Nº 3 del Plano de mensura Nº 17-693-72, cuya nomenclatura de origen es 17-40-570640 y Nomenclatura del Lote Nº 3, 17-40-550630 que consta de una superficie de 5.649,54 m² S/M; el que quedará dividido de la siguiente forma:

20 Agosto 1995

Ley Nº: 6626

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 32º, de la Ley Nº 6.606, el que quedará redactado de la siguiente forma:

10 Agosto 1995

Ley Nº: 6625

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Otórgase a la señora María Eugenia Castro, D.N.I. Nº 8.095.573, esposa del ex-Gobernador de la Provincia de San Juan, don Edgardo Gualberto Gómez, fallecido el 21 de febrero de 1995, una pensión vitalicia equivalente al sueldo que por todo concepto correspondiere al cargo de Gobernador, de acuerdo a las leyes vigentes.-

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