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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Leyes Sancionadas Año 1996

11 Julio 1996

Ley Nº: 6724

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto del Inciso b), del Artículo 19º, de la Ley Nº 5.459, por el siguiente:

11 Julio 1996

Ley Nº: 6723

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el CONTRATO DE COMODATO celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Xa. Agrupación San Juan de Gendarmería Nacional, sobre la ocupación de un edificio ubicado en el lugar denominado "AGUA DEL GODO", sito en el Departamento de Iglesia, de la Provincia de San Juan, de fecha 30 de abril de 1996.-

11 Julio 1996

Ley Nº: 6722

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el CONVENIO celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, sobre prestación del servicio de Justicia de Faltas, de fecha 27 de mayo de 1996.-

04 Julio 1996

Ley Nº: 6721

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- El plazo para que se cumpla el proceso licitatorio previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 6.611 y que fue ampliado por el Artículo 1º de la Ley Nº 6.683, se amplía en ciento veinte (120) días a contar desde el 13 de Julio de 1996.-

04 Julio 1996

Ley Nº: 6720

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Prohíbese a perpetuidad en todo el territorio de la Provincia de San Juan:

04 Julio 1996

Ley Nº: 6719

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios de reciprocidad con entidades deportivas y comunitarias de la Provincia, con el objeto de compensar las obligaciones de pago del impuesto inmobiliario y de la tasa de servicio de Obras Sanitarias Sociedad del Estado, vencidas al 31 de julio del año 1996; estableciendo como contraprestación que las instituciones cedan el uso de sus instalaciones para el dictado de clases de educación física y otras actividades recreativas de establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia.-

27 Junio 1996

Ley Nº: 6718

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 21 de abril de 1995 entre el Gobierno de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de San Juan, destinado al financiamiento de Proyectos, Nuevas Obras y Mejoramiento de la Comercialización, Operación y Mantenimiento de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de la Provincia.-

27 Junio 1996

Ley Nº: 6717

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Agrégase al Artículo 1º, de la Ley Nº 6.633 como punto 4), el texto siguiente:

27 Junio 1996

Ley Nº: 6716

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el Registro de Bienes Inmuebles del Dominio Público.-

06 Junio 1996

Ley Nº: 6715

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase de interés prioritario para la economía provincial el "Programa de Erradicación de la Mosca de los Frutos". Créase un fondo especial para su financiamiento.-

06 Junio 1996

Ley Nº: 6714

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Complementario del Convenio de Asistencia Financiera para la Privatización del Banco de San Juan S.A., celebrado en el mes de Febrero de 1996 entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Banco de la Nación Argentina y ratificado por Decreto Nº 0413-MHF-96; el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.-

30 Mayo 1996

Ley Nº: 6713

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpórase como recurso extraordinario del Presu puesto Provincial (Ley Nº 6.690), la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000), transferidos a la Provincia por Resolución Nº 1.298, de fecha 20 de mayo de 1996, del Ministerio del Interior de la Nación.-

30 Mayo 1996

Ley Nº: 6712

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1997, el Estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa, declarado por el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.606, sobre la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado, Dirección de Obra Social, Caja de Seguro Mutual, Vida e Invalidez y todo otro ente en el que el Estado Provincial tenga participación, total o mayoritaria, de capital o en la formación de la voluntad societaria. Esta Ley es aplicable a todos los Organismos mencionados, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación. La presente ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar las delicadas circunstancias económicas, financieras, de seguridad social y de estructura administrativa que la Provincia padece.-

23 Mayo 1996

Ley Nº: 6711

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Contrato dePermuta suscripto entre el Gobierno de la Provincia y los señores Juan Wenceslao Porres y Juan Walter Porres, celebrado el día 13 de diciembre de 1973, y ratificado por Decreto Nº 0204-E, de fecha 04 de febrero de 1974, cuya copia autenticada forma parte de la presente.-

14 Mayo 1996

Ley Nº: 6709

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Confiérese fuerza de ley al régimen jubilatorioinstituido por el Decreto Acuerdo Nº 0097/95, con las modificaciones y agregados que se establecen en la presente.-

09 Mayo 1996

Ley Nº: 6708

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Concédese al ciudadano don VICENTE ALEJO CHANCAY, D.N.I. Nº 6.769.754, una pensión vitalicia, equivalente en su monto al fijado como remuneración para la categoría 24 del escalafón general de la Administración Pública Provincial, conforme lo dispuesto por el Artículo 150º, Inciso 11), de la Constitución Provincial, en reconocimiento al mérito deportivo del beneficiario.-

28 Febrero 2013

Ley Nº: 6707

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 264º, de la Ley Nº 4.392 y su modificatoria Ley Nº 4.526, Código de Aguas de la Provincia, al Departamento de Hidráulica para que los contribuyentes puedan cancelar total o parcialmente el canon de riego y tasa retributiva de los servicios hídricos, con el crédito documentado que a tal efecto emita dicho organismo, por trabajos de monda, reparación cauce de riego, mantenimiento o limpieza de drenes y desagües, que se programen para el año 1996, como así también por emergencias. El Departamento de Hidráulica recibirá por tales conceptos: Materiales (acero de construcción, combustibles y cemento), mano de obra, horas máquina, fletes por transporte de personal y producto de monda, tanto para los trabajos llevados a cabo por los contribuyentes, como los llevados a cabo por la repartición en forma indistinta.-

25 Abril 1996

Ley Nº: 6706

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de cinco (5) años, el plazo previsto por el Artículo 152º, de la Ley Nº 4.392, a partir de la fecha en que operó el vencimiento del mismo.-

18 Abril 1996

Ley Nº: 6705

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

TITULO I

DE LA LIQUIDACION

ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.606, en la forma que acontinuación se indica:

06 Marzo 1996

Ley Nº: 6704

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 4º, de la Ley Nº 6.604, por el siguiente:

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