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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Leyes Sancionadas Año 1998

22 Mayo 1998

Ley Nº: 6873

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º, Inciso 5º, de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

11 Mayo 1998

Ley Nº: 6872

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Sustitúyense los Artículos 47º, 62º, 136º y 137º de la Ley Nº 4.392, Código de Aguas de la Provincia de San Juan por los siguientes:

04 Mayo 1998

Ley Nº: 6871

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Caucete, Personería Jurídica Dto: 3243-G-73, un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el Departamento de Caucete, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 1262, Fº 62, Tº 13, Año 1985 del Protocolo de Dominio Privado del Estado Provincial, identificado con Nomenclatura Catastral 13-54-430140, con los siguientes límites y medidas según plano de mensura Nº 13/1210/71, Norte: Con calle Sargento Baigorria, mide 26,58 m. Sur: Con calle Rawson, mide 11,45 m. Este: Con Lote 15, manzana "C" del Barrio Huarpes, mide 33,42 m. Oeste: Con calle Juan José Bustos, mide 33,42 m.; encerrando una superficie según mensura de quinientos sesenta y seis metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (566,77 m2); con cargo y para ser destinado a la construcción del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Caucete, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 53º, de la Ley Nº 3.046, a partir de la fecha de formalización de la transferencia del dominio inmueble.-

28 Mayo 1998

Ley Nº: 6870

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

TITULO I

PRORROGA DE LA EMERGENCIA

ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1999, el Estado de Emergencia Financiera y Administrativa, declarado por el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.606 y prorrogado por el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.712, y Artículo 1º, de la Ley Nº 6.795, para la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado, Dirección de Obra Social y Caja de Seguro Mutual, Vida e Invalidez. Esta Ley es aplicable a todos los organismos mencionados, aún cuando sus estatutos, cartas orgánicas, leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación. La presente ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar las delicadas circunstancias financieras, de seguridad social y de estructura administrativa que la Provincia padece.-

21 Mayo 1998

Ley Nº: 6869

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el párrafo cuarto, del Inciso a) del Artículo 2º de la Ley Nº 6.840, el que quedará redactado de la siguiente forma:

07 Mayo 1998

Ley Nº: 6868

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Inclúyese el tratamiento sistemático, gradual y obligatorio de la Educación Vial en los contenidos curriculares de EGB I, II, III y Polimodal.-

23 Abril 1998

Ley Nº: 6867

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo confirmará en carácter de titu lar al personal docente que se desempeñe como interino en forma efectiva al 28 de noviembre de 1997, en las horas cátedra y/o cargos iniciales de los niveles medio, ( incluyendo capacitación laboral y adultos) y superior no universitarios, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia. El desempeño efectivo a los efectos de esta Ley, alcanza a los docentes que se encuentran en situación Activa y a quienes a la fecha citada gocen en las horas cátedra y/o cargos a titularizar, de las licencias prescriptas por el Artículo 7º, apartado II, incisos a), b), e) y h) de la Ley Nº 6.694.-

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