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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Leyes Sancionadas Año 1999

30 Diciembre 1999

Ley Nº: 7006

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Refórmase la Ley Nº 6.998, conforme las disposiciones de la presente.-

30 Diciembre 1999

Ley Nº: 7005

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- La determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, correspondientes al Año Fiscal 2000, se efectuará conforme a las disposiciones de los Artículos siguientes:

30 Diciembre 1999

Ley Nº: 7004

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS DIECI SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 717.261.836) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Legislativo y Judicial), para el Ejercicio Fiscal Año 2000, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

30 Diciembre 1999

Ley Nº: 7003

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Refórmase la Ley de Ministerios de la Provincia de San Juan (Nº 6.674 y modificatorias), conforme a las disposiciones que contiene la presente.-

02 Diciembre 1999

Ley Nº: 7002

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Concédese una pensión, en los términos del Artícu lo 150º, Inciso 11), de la Constitución Provincial, a favor del ciudadano Oscar Villaruel, D.N.I. Nº 6.736.857 (conocido artísticamente como Guillermo Grau), nacido en San Juan, Capital, el 9 de marzo de 1929.-

02 Diciembre 1999

Ley Nº: 7001

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial creará el Jardín Botánico Provincial. Para tal finalidad afectará terrenos del Estado Provincial con una superficie acorde al proyecto que se apruebe.-

02 Diciembre 1999

Ley Nº: 7000

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

ARTICULO 1º.- Desaféctase del Dominio Público una porción del inmueble identificado como Fracción "6" del Plano de Mensura Nº 9/408-73, con Nomenclatura Catastral Nº 09-30-720070, cuya titularidad de dominio está inscripta a nombre del Gobierno de la Provincia de San Juan, cuyos límites y medidas quedarían determinados una vez realizada la mensura de la siguiente manera: NORTE: con fracción "5", Nomenclatura 0930/740040, mide 100,00 mts.; SUR:con calle 8, mide 100,00 mts.; ESTE: con resto de la fracción "6", cuya medida se determinará y OESTE: con calle Eusebio Zapata, mide 101,53 mts.; encerrando una superficie de una (1) hectárea aproximadamente.-

25 Noviembre 1999

Ley Nº: 6999

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Suspéndese la vigencia de la Ley Nº 6.829, modifi cada por la Ley Nº 6.852, hasta el día 30 de junio del año 2000, restituyendo la vigencia de la normativa anterior hasta la precitada fecha.-

25 Noviembre 1999

Ley Nº: 6998

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que otorgue un préstamo de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL (1.400.000) en Bonos de Crédito Fiscal (CREFI) a la Sociedad Unión Propietarios de Omnibus (SUPO), con destino al funcionamiento de las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros.-

25 Noviembre 1999

Ley Nº: 6997

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, financiado parcialmente con recursos del Contrato de Préstamos B.I.D. Nº 1.164/OC-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), a ejecutarse bajo la coordinación y dirección de la Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias, del Ministerio del Interior.-

25 Noviembre 1999

Ley Nº: 6996

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

ARTICULO 1º.- Reconocer la Labor y Trayectoria Artística y/o deportiva de distintas personalidades destacadas de la Provincia de San Juan. Ellos son:

25 Noviembre 1999

Ley Nº: 6995

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adhe rir a la Ley Nº 6.141 (Código de Faltas Provincial) y sus modificatorias.-

25 Noviembre 1999

Ley Nº: 6994

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Es objeto de la presente Ley, establecer el marco legal, normativo e impositivo del sector de Microempresas y su reconocimiento como tal, acorde a las facultades emanadas de la Constitución de la Provincia de San Juan.-

25 Noviembre 1999

Ley Nº: 6993

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase al Colegio de Arquitectos de San Juan en carácter de donación, una fracción de terreno de aproximadamente setecientos noventa y dos metros cuadrados (792 m2) de propiedad del Gobierno de la Provincia, que en mayor extensión posee bajo la Nomenclatura Catastral Nº 01-27-662557, Plano de mensura Nº 01-22939-99- designado como lote Nº 9 del precitado plano; por inscripción dominial Nº 1139, Fº 39, Tº 12 -Departamento 01 - Año 1982 ; la que será delimitada en la forma más regular posible tomando como base el lindero puntos 16-23-22-13 hacia el sur.-

 
25 Noviembre 1999

Ley Nº: 6992

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Dónase al Arzobispado de San Juan de Cuyo, un inmueble propiedad del Instituto Provincial de la Vivienda, ubicado en el Departamento Rawson, sobre calles Pedro Martí y Marcelo T. de Alvear, Barrio Belgrano, designado con Nomenclatura Catastral Nº 04-33-336571, el que según Plano de Mensura Nº 04-8792/98, corresponde al Lote "B", el que linda y mide: NORTE: Con Nomenclatura Catastral 04-33-370550, propiedad del Estado Nacional Argentino, puntos 2-3, mide 83 m. SUR: Con calle Pedro Martí, puntos 5-4, mide 83 m. ESTE: Con calle Marcelo T. de Alvear, puntos 3-4, mide 75m. OESTE: Con Lote "A" del mismo plano, puntos 5-2, mide 75 m. Contiene una superficie según Título y Mensura de 6.224,88 m2.-

25 Noviembre 1999

Ley Nº: 6991

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Increméntase en la suma de Pesos Noventa y Dos Mil Setecientos ($ 92.700.-), para el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio Fiscal Año 1999, de la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción - 20 - Unidad de Organización - 002 - Erogaciones Corrientes - 0201 - Personal.-

25 Noviembre 1999

Ley Nº: 6990

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase a la Unión de Empresarios Industria les de San Juan en carácter de donación una fracción de terreno de aproximadamente seiscientos metros cuadrados (600 m2) de propiedad del Gobierno de la Provincia, que en mayor extensión posee bajo la Nomenclatura Catastral Nº 01-27-662557, Plano de mensura Nº 01-22939-99- designado como lote Nº 9 del precitado plano; por inscripción dominial Nº 1139, Fº 39, Tº 12 -Departamento 01 - Año 1982 ; la que será delimitada en la forma más regular posible tomando como base el lindero puntos 14-15 hacia el norte.-

25 Noviembre 1999

Ley Nº: 6988

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 35º, de la Ley Nº 6.698, el que quedará redactado de la siguiente manera:

25 Noviembre 1999

Ley Nº: 6987

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2000 el Estado de Emergencia Financiera y Administrativa, declarado por el Artículo 1º de la Ley Nº 6.606 y prorrogado por el Artículo 1º de la Ley Nº 6.712, Artículo 1º de la ley Nº 6.795 y Ley Nº 6.870 para la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, Sociedades del Estado, Dirección de Obra Social y Caja de Seguro Mutual, Vida e Invalidez. Esta ley es aplicable a todos los organismos mencionados, aún cuando sus estatutos, cartas orgánicas, leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación. La presente ley pone en ejercicio el poder de policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar las delicadas circunstancias financieras, de seguridad social y de estructura administrativa que la Provincia padece.

25 Noviembre 1999

Ley Nº: 6986

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 11º de la Ley Nº 6.960, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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