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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Leyes Sancionadas Año 2000

20 Julio 2000

Ley Nº: 7036

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de “Los Tamarindos - Anexo”, al Centro Educativo de Nivel Secundario (C.E.N.S.) Nº 188 - Anexo, que funciona en la Escuela “Estanislao Soler”, ubicada en Neuquén s/n, Barrio Los Tamarindos, Departamento Chimbas.-

13 Julio 2000

Ley Nº: 7035

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

EMERGENCIA DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

ARTICULO 1°.- OBJETO - FINALIDAD: Declárase, el estado de emergencia a todo el servicio de transporte público, en el territorio de la Provincia por el término de un (1) año, facultando al Poder Ejecutivo para prorrogarla por seis (6) meses si las circunstancias meritan tal decisión.

06 Julio 2000

Ley Nº: 7034

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Autorízase al Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud Pública, la erogación de hasta $1.000.000 para la compra de insumos y prestaciones médicas excepcionales, hasta el 31-12-00, suspendiéndose a estos efectos la aplicación del Capítulo VI de la Ley N° 2139 y sus modificatorias.-

06 Julio 2000

Ley Nº: 7033

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Dispone la permuta entre Cemento San Martín Sociedad Anónima, ex Sociedad Industrial y Comercial Sanjuanina Sociedad Anónima, y el Gobierno de la Provincia de San Juan, de las siguientes fracciones de terreno:

29 Junio 2000

Ley Nº: 7032

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase en estado de Emergencia Ocupacional, al Departamento San Martín.-

29 Junio 2000

Ley Nº: 7031

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de “Alfonsina Storni”, a la Escuela de Nivel Inicial Nº 14, de la Localidad de Media Agua, Departamento Sarmiento.-

22 Junio 2000

Ley Nº: 7030

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 264º, de la Ley Nº 4.392 y su modificatoria, Ley Nº 4.526, Código de Aguas de la Provincia y Artículo 409º, de la Ley Nº 3.908 Código Tributario y sus modificatorias, al Departamento de Hidráulica para que los contribuyentes puedan cancelar total o parcialmente el canon de riego y tasa retributiva de los servicios hídricos con el crédito documentado que a tal efecto emita dicho Organismo, por trabajos de monda, reparación de cauces de riego, mantenimiento o limpieza de drenes y desagües que se programen para el año 2.000. El Departamento de Hidráulica recibirá por tales conceptos: Materiales (acero de construcción, combustible, cemento), mano de obra, horas máquinas, fletes por transporte de personal, materiales y productos de monda, tanto para los trabajos llevados a cabo por los contribuyentes, como los llevados a cabo por la Repartición en forma indistinta.-

22 Junio 2000

Ley Nº: 7029

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 25.161, que incorpora el Artículo 22º Bis a la Ley Nº 24.196-Inversiones Mineras.-

22 Mayo 2000

Ley Nº: 7028

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase Paisaje Protegido a la localidad de Pedernal, Departamento Sarmiento, en los términos de la Ley Nº 6.911. La zona mencionada se extiende trescientos (300) metros al este del murallón del Dique Los Loros.-

15 Junio 2000

Ley Nº: 7027

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el Registro Provincial de Expendedores de Bebidas Alcohólicas, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno. Será autoridad de aplicación este Ministerio, quien deberá implementarlo y ponerlo en funcionamiento dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente. Dentro de los primeros sesenta (60) días el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.-

15 Junio 2000

Ley Nº: 7026

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Conforme a lo establecido por el Artículo 5º, de la Ley Nº 20.705, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la disolución y liquidación de Servicios Eléctricos Sanjuaninos Sociedad del Estado.-

15 Junio 2000

Ley Nº: 7025

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpórase al Artículo 37º de la Ley Nº 5.421, el Inciso g), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“g) Tener título de estudios Secundario-Polimodal o equivalente que se estableciere en el futuro”.-

15 Junio 2000

Ley Nº: 7024

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto para el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente a partir del año 2000, la prórroga dispuesta por el Artículo 29º, de la Ley Nº 7.004, en lo atinente únicamente a la segunda parte del Inciso g), del Artículo 4º, de la Ley Nº 6.691, que dice :

08 Junio 2000

Ley Nº: 7023

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de “Héroes de Malvinas”, a la Unidad Educativa para Adultos - Centro Educativo Nivel Secundario C.E.N.S. Sarmiento, de Villa Media Agua y su anexo Los Berros, del Departamento Sarmiento.-

08 Junio 2000

Ley Nº: 7022

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Derógase el Artículo 2º, de la Ley Nº 5.800.-

08 Junio 2000

Ley Nº: 7021

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso c), del Artículo 1º, de la Ley Nº 7.015, el que quedará redactado de la siguiente manera :

01 Junio 2000

Ley Nº: 7020

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de “San Juan de Dios”, al Centro Educativo de Nivel Secundario (C.E.N.S.), que funciona en el Servicio Penitenciario de la Provincia.-

04 Mayo 2000

Ley Nº: 7019

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Consejo Provincial de Educación, de naturaleza consultiva no vinculante, presidido por el Ministro de Educación.-

27 Abril 2000

Ley Nº: 7018

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Elévase a jerarquía de Ley Formal las previsiones normativas contenidas en el Decreto Nº 337-G-00 dictado por el Poder Ejecutivo 
de la Provincia, el día 7 de marzo del año 2000.-

30 Marzo 2000

Ley Nº: 7017

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Amplíanse hasta el día 14 de agosto del año 2000 y 29 de septiembre del año 2000, respectivamente, los plazos establecidos en el Artículo 2º, de la Ley Nº 6.986.-

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