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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Leyes Sancionadas Año 2000

14 Diciembre 2000

Ley Nº: 7096

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exceptúase de las disposiciones previstas en el Artículo 68º, de la Ley de Contabilidad y autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir (comprar) en forma directa, el inmueble identificado como fracción “B”, del Plano de Mensura Nº 1-18354-83, Nomenclatura Catastral Nº 01-20-820650, excluyendo de la referida compra los lotes 2 y 3 del fraccionamiento tramitado en Expediente Nº F 9-1380-6H-96, aprobado por Resolución Nº 011-DOTGA-97, de la Dirección de Ordenamiento Territorial y cuyo titular de dominio es TRANSPORTE Y ARQUITECTURA DIFERENCIADA S.A .-

14 Diciembre 2000

Ley Nº: 7095

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Acta Compromiso de fecha 23 de mayo de 2000, celebrada entre la Secretaría de Obras Públicas de la Nación; la Provincia de San Juan, representada por el señor Ministro de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente; el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Empresa Ansaldo Argentina S.A., con motivo de la reiniciación, finalización, puesta en funcionamiento y pago de la “Obra Faltante Cuesta del Viento”, ratificada por Decreto Nº 1.207-MOSPyMA, de fecha 12 de julio de 2000, que conforma el anexo de la presente.-

14 Diciembre 2000

Ley Nº: 7094

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 30º, de la Ley Nº 5.732, el que quedará redactado de la siguiente forma:

07 Diciembre 2000

Ley Nº: 7093

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Suspéndanse los procesos judiciales iniciados por Fiscalía de Estado, y en estado de ejecución de sentencia, contra los productores vitícolas y olivícolas de San Juan por los aportes por primas impagas correspondientes al año 1993 y pertenecientes al Ex Consejo de Protección de la Producción Agrícola. La presente Ley será inaplicable a los productores demandados que opten por la continuación del proceso. La opción deberá ser personal y expresa del demandado ante el juez de la causa y dentro del plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la publicación.-

07 Diciembre 2000

Ley Nº: 7092

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Ley Nº 7.059, el que quedará redactado de la siguiente forma:

07 Diciembre 2000

Ley Nº: 7091

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que efectúen aportes y/o donaciones en efectivo a entidades deportivas que cuenten con la respectiva personería jurídica y todas sus obligaciones debidamente regularizadas, podrán computar estas contribuciones como pago a cuenta del mencionado tributo, hasta el límite del dos por ciento (2%) de la obligación anual que determinen en ese impuesto.-

07 Diciembre 2000

Ley Nº: 7090

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 2580, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

07 Diciembre 2000

Ley Nº: 7089

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Ratifícase el compromiso de Aporte celebrado entre el Estado Nacional a través de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior de la Nación, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación, el Gobernador de la Provincia de San Juan y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) en fecha 06 de Septiembre de 2000 y que como Anexo forma parte de la presente Ley.-

30 Noviembre 2000

Ley Nº: 7088

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º-. Institúyese el día 15 de marzo como “Día del Consumidor y del Usuario”, en el ámbito de la Provincia de San Juan.-

30 Noviembre 2000

Ley Nº: 7087

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional N° 24.240, sus modificatorias y los Decretos Reglamentarios dictados en consecuencia.-

30 Noviembre 2000

Ley Nº: 7086

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY L E Y :

ARTICULO 1º.- Establecer la obligatoriedad de realizar los Test de Otoemisiones Acústicas a todos los recién nacidos vivos en la Provincia de San Juan, y dentro de los seis (6) meses de vida.-

23 Noviembre 2000

Ley Nº: 7085

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- DEL OBJETO: Esta Ley tiene por objeto la prevención, atención y formación profesional especializada, dirigida a tratar la problemática de las enfermedades originadas por trastornos alimentarios.-

16 Noviembre 2000

Ley Nº: 7084

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.980, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º.- Desaféctese del dominio público y transfiérase en carácter de donación al Centro de
Jubilados y Pensionados “Amor, Esperanza y Vida”, Personería Jurídica Nº 0103, la fracción excedente de un terreno de Dominio Privado del Estado, ubicado en la intersección de las calles 2 de Septiembre y 25 de Mayo en el Barrio Parque Industrial del Departamento Chimbas.
El inmueble se identifica como sigue: Nomenclatura Catastral Nº 08-36-780560, siendo las medidas y colindantes:
Norte: Mide 10,00 m de longitud y su límite calle 25 de Mayo y 5 m, de longitud y su límite una perforación de OSSE; Sur: mide 15 m de longitud y su límite la iglesia San Cayetano; Este: con 81 m, de longitud con la plaza del Barrio y al Oeste: sus medidas son 76 m de longitud y su límite, Escuela Enrique Pestalozzi y 5 m con una perforación de OSSE, siendo su superficie 1.190 m2”.-

16 Noviembre 2000

Ley Nº: 7083

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase a la Dirección del Lote Hogar y al Instituto Provincial de la Vivienda en proporciones iguales, el inmueble individualizado como lote Nº 6, del plano de Mensura Nº 19-1666-97, nomenclatura catastral de origen 19-50-790300, dominio perteneciente al Ministerio de Educación de la Provincia, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria en Folio real, Matrícula 00-19-00076, e individualizado como fracción III del croquis de título.-

16 Noviembre 2000

Ley Nº: 7082

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA L E Y :

ARTICULO 1°.- Desarróllase desde la Dirección de Defensa al Consumidor, con la participación de las áreas involucradas del Poder Ejecutivo 
Provincial el Programa Provincial de Educación al Consumidor.-

16 Noviembre 2000

Ley Nº: 7081

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpórase en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Año 2000, Ley Nº 7.004, el adicional de obra denominada “Nuevo Camino a Calingasta – Tramo Quebrada de Las Burras – Pachaco”, correspondiente a la obra “Complejo hidroeléctrico Caracoles – Punta Negra.-

16 Noviembre 2000

Ley Nº: 7080

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Adherir a la Ley Nacional Nº 24.283, sobre actualización del valor de bienes o prestaciones en general.-

16 Noviembre 2000

Ley Nº: 7079

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º.- Las actas contravencionales por infracción a lo previsto en la Ley Nº 6277, serán labradas:

Cuando se trate del supuesto del inciso a) del Artículo 4º de la mencionada ley, por la autoridad superior , o en la persona que éste designe.
En el caso de tratarse del supuesto del inciso b) de la misma norma citada en el Artículo anterior, por los inspectores de la mencionada actividad.
Cuando se infringiere la disposición del Artículo 6º de la Ley Nº 6277 por los inspectores de las actividades comerciales, provinciales o municipales.-

09 Noviembre 2000

Ley Nº: 7078

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

RED DE PROTECCION INTEGRAL A LA NIÑEZ

ARTICULO 1°.- Créase el Programa Provincial “Red de Protección Integral a la Niñez”, en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, que concretará las acciones para la implementación de una estructura organizativa y funcional a partir de la fundación de “Centros Maternales Comunitarios”.-

 
09 Noviembre 2000

Ley Nº: 7077

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año, el período de gracia concedido por el Artículo 2º de la Ley Nº 6.949, para los préstamos otorgados en CREFI, a los productores agropecuarios de los Departamentos Iglesia y Jáchal, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogarlo por un (1) año más.-

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