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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Leyes Sancionadas Año 2003

09 Octubre 2003

Ley Nº: 7423

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la entidad civil denominada “Asociación Civil de Ayuda a Personas Discapacitadas”, con personería jurídica otorgada mediante Decreto Nº 0987-G-2000, una fracción de terreno inscripto a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda y que infra se delimita, que consta inscripto en el Registro General Inmobiliario, en mayor extensión, al Nº 695, Fº 95, Tº 7, del dominio privado provincial, ubicado en calle David Chávez y Pública s/n, al sur del Barrio Soler, y que se encuentra individualizado en el plano de mensura y subdivisión sobre plano registrado Nº 05-4742-02.-

09 Octubre 2003

Ley Nº: 7422

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 7.243, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Estatúyese por la presente Ley, el Programa de Empleo Público Acordado, de carácter optativo, al que podrán adherir todos los agentes del Poder Ejecutivo Provincial, pertenecientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Organismos de la Constitución, sin límite de edad y que acrediten una antigüedad de veinte (20) años o más años de servicios con aportes. Podrán adherir con iguales condiciones, el personal de los Municipios de Segunda y Tercera Categoría.

02 Octubre 2003

Ley Nº: 7421

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligatoriedad del Examen Oftalmológico a todo recién nacido, con especial interés a nacidos prematuramente propensos a Retinopatía del Prematuro (R.O.P.) en todos los Hospitales Públicos y Centros de Maternidad de la Provincia de San Juan.-

02 Octubre 2003

Ley Nº: 7420

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L EY :

ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Acta Acuerdo, celebrado el día 26 de Febrero de 2003, entre la Provincia de San Luis, representada por su Gobernadora Arq. MARIA ALICIA LEMME; la Provincia de La Rioja representada por el Sr. Gobernador Geólogo ANGEL EDUARDO MASSA y la Provincia de San Juan representada por el Sr. Gobernador Dr. WBALDINO ACOSTA, que tiene por objeto orientar el desarrollo conjunto y coordinado de los atractivos turísticos que resultan interrelacionados y vinculantes entre ellas a saber: Parque Nacional Sierra de las Quijadas, Parque Nacional Talampaya y Parque Provincial Ischigualasto. Las Provincias se han unido con la finalidad de proponer y ejecutar políticas y acciones comunes coordinadas que favorezcan, impulsen y consoliden el desarrollo turístico de las mismas.-

02 Octubre 2003

Ley Nº: 7419

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Será requisito para desarrollar la seguridad turística provincial, la capacitación de los medios de seguridad del destino o atrac-
tivo turístico, por parte de las fuerzas policiales provinciales y además solicitar la colaboración de las fuerzas nacionales, tales como Gendarmería y Policía Aeronáutica .-

02 Octubre 2003

Ley Nº: 7418

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Provincial la impresión de la publicación “Libros y Cultura” referida a hechos de la Historia de Argentina
y de San Juan desde el año 1963 al 2001 que incidiera en el desarrollo de la Biblioteca Popular Sociedad Franklin.-

02 Octubre 2003

Ley Nº: 7417

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- El Registro General Inmobiliario inscribirá en forma definitiva, cuando se hayan formalizado planes de pagos de los impues-
tos, tasas, retribuciones y contribuciones que recaigan sobre los inmuebles, en los siguientes actos:

23 Octubre 2003

Ley Nº: 7416

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

RECTIFICA LA LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº << 7.416>>

QUEDANDO RATIFICADA DE LA SIGUIENTE MANERA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíanse las facultades otorgadas por Leyes Nº 6.029; 6.077; Decretos Reglamentarios y Manual de funciones al Presidente del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras de San Juan, autorizándolo a la realización solamente de los actos administrativos que sean necesarios a fin de cumplir con el normal funcionamiento del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (I.P.E.E.M.).-

25 Septiembre 2003

Ley Nº: 7415

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la promoción y difusión del Cine Argentino dentro del territorio de la Provincia de San Juan.-

25 Septiembre 2003

Ley Nº: 7414

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la entidad civil denominada “Sociedad Sportivo La Colonia”, con Personería Jurídica otorgada mediante Decreto Nº 3.573-G-59, una fracción de terreno a delimitar y que en mayor extensión consta inscripto al Nº 643, Fº 43, Tº 7, año 1964, a nombre de la Provincia de San Juan, ubicado sobre calle José Ignacio de la Rosa, Distrito Colonia Fiscal, del Departamento Sarmiento, registrándose bajo nomenclatura catastral Nº 15-42-440360 y Nº 15-42-420470, correspondiente al plano de mensura y subdivisión Nº 15/1363/74.-

25 Septiembre 2003

Ley Nº: 7413

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 559º BIS, a la Ley Nº 3.738, el que quedará redactado de la siguiente forma:

25 Septiembre 2003

Ley Nº: 7412

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto la remoción de barreras comunicacionales a fin de equiparar las oportunidades de las personas sordas e hipoacúsicas para garantizar el acceso a los ámbitos de la educación, la salud , la seguridad y la justicia en la Provincia de San Juan.-

22 Septiembre 2003

Ley Nº: 7411

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 2º, de la Ley Nº 7.404.-

10 Septiembre 2003

Ley Nº: 7410

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder a la concesión de la Hacienda Productiva Hotel Termas Pismanta, por el 
procedimiento de la concesión directa a la Cooperativa “Cacique Pismanta”, exceptúandola de cualquier régimen legal vigente que se oponga al procedimiento establecido.-

10 Septiembre 2003

Ley Nº: 7409

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase en el Artículo 1º de la Ley Nº 7.388, el Inciso d) del Artículo 176º, del Código Tributario Ley Nº 3.908 y sus modificatorias Ley Nº 6.646 y Ley Nº 6.972, el que quedará redactado de la siguiente manera:

10 Septiembre 2003

Ley Nº: 7408

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Colaboración para la Fiscalización de Vinos y Mostos, celebrado el día 16 de junio de 2003, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Ministro de Economía, C.P.N. Dr. Enrique Edgardo Conti y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, representado por su Presidente Ing. Agr. Enrique Luis Thomas, que tiene por objeto fiscalizar la propiedad, existencia y carácter de los vinos y mostos de terceros y maquileros que se encuentren prendados por el Gobierno de la Provincia, intervenidos o indisponibles y verificar los volúmenes de los beneficiarios de los préstamos de Cosecha y Acarreo, Vendimia 2001; 2002 y 2003, otorgados por la Provincia de San Juan.-

10 Septiembre 2003

Ley Nº: 7407

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley Reglamentaria establece la creación y funcionamiento de los Consejos Escolares en los estableci-
mientos educativos de la Provincia de San Juan, acorde a lo establecido en los Artículos 41º y 42º, de la Ley Nacional Nº 24.195; y los Artículos 48º, 49º y 50º de la Ley Provincial Nº 6.755.-

10 Septiembre 2003

Ley Nº: 7406

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Agrégase como Inciso d), del Artículo 23º, de la Ley Nº 6.773 el siguiente texto:

“d) La falta de presentación de la declaración jurada en la oportunidad que este Artículo indica, por parte de los funcionarios enumerados en el Artículo 17º de la presente, los hará pasibles, previa intimación, de una sanción de multa equivalente hasta tres (3) veces la remuneración que percibieren en sus cargos, debiendo el monto de la misma depositarse en la cuenta especial presupuestaria correspondiente al Fondo Solidario Hospitalario”.

10 Septiembre 2003

Ley Nº: 7405

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la reactivación de la Planta Elaboradora de Galletitas instalada en calle Sarmiento Nº 3.628, del Departamento Albardón.-

04 Septiembre 2003

Ley Nº: 7404

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Restablécense los efectos jurídicos del suplemento, adicional, bonificación o denominación similar por antigüedad, previsto en los distintos Estatutos o Regímenes escalafonarios vigentes, a partir del 1º de septiembre del año 2003.-

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