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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Leyes Sancionadas Año 2004

24 Junio 2004

Ley Nº: 7496

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Ley N° 7.459 – Título Único Capítulo III, por el siguiente:

24 Junio 2004

Ley Nº: 7495

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 7.437, el que quedará redactado de la siguiente manera:

24 Junio 2004

Ley Nº: 7494

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Institúyese persona insigne del periodismo legislativo radial al señor Luis Román Pizarro, en mérito a su larga y rica trayectoria en el ámbito del periodismo parlamentario radial, otorgándosele diploma y plaqueta como testimonio del homenaje que se otorga.-

18 Junio 2004

Ley Nº: 7493

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- En los procesos penales seguidos contra menores de dieciocho (18) años con competencia del fuero de menores, a partir de la vigencia de la Ley Nº 7.398, se procederá en lo pertinente conforme a sus disposiciones y a las comprendidas en el Capítulo II, Título II del Libro III de la Ley Nº 6.140, las que se restablecen en su vigencia, hasta tanto se dicten las normas específicas.-

17 Junio 2004

Ley Nº: 7492

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Créase el Régimen Legal de “Contratos Administrativos de Servicios de Colaboración” que se ejecutará en el ámbito de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Autárquica y los Organismos de la Constitución, el que se sustenta en la colaboración que deberá prestar el contratado para con la Administración y los Organismos aludidos, sobre la base de los antecedentes científicos, técnicos, de arte, oficio, o profesión, y/o cualquier otro antecedente que acredite la idoneidad del primero según las necesidades de los órganos requirentes del servicio.-

17 Junio 2004

Ley Nº: 7491

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Del Plan Habitacional: Impleméntase el “Plan Provincial Vivienda Digna - Techo Seguro”, con el objeto de ejecutar acciones rápidas y efectivas para la satisfacción del derecho humano básico de acceso a la vivienda promoviendo y ejecutando la construcción y adjudicación de unidades habitacionales en condiciones de seguridad física, sanitaria y jurídica, con criterios de equidad, solidaridad, igualdad de oportunidades y justicia social, con arreglo a las siguientes bases:

17 Junio 2004

Ley Nº: 7490

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan, a la Ley Nacional Nº 24.314, “Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas – Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida”.-

17 Junio 2004

Ley Nº: 7489

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Constitúyese “ENERGÍA PROVINCIAL – SOCIEDAD DEL ESTADO”, que girará bajo esta denominación o utilizando la sigla “E.P.S.E.”, cuyo único socio es la Provincia de San Juan. Energía Provincial – Sociedad del Estado, se regirá por las Leyes Nacionales Nº 20.705; 19.550 y sus modificatorias que le fueren aplicables y por la presente Ley.-

10 Junio 2004

Ley Nº: 7488

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º, de la Ley Nº 7.330, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

03 Junio 2004

Ley Nº: 7487

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Histórico Provincial al edificio del ex Hospital “César Aguilar”, donde funciona el Museo Histórico Regional Municipal Caucete.-

03 Junio 2004

Ley Nº: 7486

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Institúyese en la Provincia de San Juan, el día cinco (5) del mes de junio de cada año, como el “Día del Medio Ambiente”, en adhesión al Día Internacional del Medio Ambiente.-

03 Junio 2004

Ley Nº: 7485

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Cultural de la Provincia de San Juan, en la categoría de Monumento Histórico Provincial, al Colegio Nacional “Monseñor Dr. Pablo Cabrera”, que comprende al edificio y terreno en una superficie total de 13.342,22 m2, ubicado en la manzana que encierra las calles Tucumán, Mitre, Avda. Rioja y Santa Fe de la Ciudad de San Juan.-

13 Mayo 2004

Ley Nº: 7484

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Inciso c), del Artículo 5º, de la Ley Nº 6.270, modificado por el Artículo 1º, de la Ley Nº 7.201, el que quedará redactado de la siguiente forma:

13 Mayo 2004

Ley Nº: 7483

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado en fecha 02 de Marzo de 2004 entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras y la Empresa Minera Argentina Gold S.A.-

06 Mayo 2004

Ley Nº: 7482

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 25.817, de creación del Programa Nacional de Educación para la Prevención Sísmica.-

29 Abril 2004

Ley Nº: 7481

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio Subsidiario de Transferencia de Recursos en el Marco del Programa Multisectorial de Preinversión II (Contrato de Préstamo BID 925/OC-AR), aprobado por Decreto Nº 309-MpyDE, de fecha 22 de marzo de 2004, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador Ing. José Luis Gioja, en su carácter de Entidad Beneficiaria, y la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción del Gobierno de la Nación, representada por el señor Secretario Dr. Oscar Tangelson, por lo que se viabilizan los fondos necesarios para la ejecución del Estudio 1.EG.54 “Fortalecimiento, Evaluación y Análisis Metodológico para la Implementación del Proyecto”, “Promoción de la Competitividad de las PyMES y Aumento del Valor Agregado en las Cadenas Productivas de San Juan”; el que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-

29 Abril 2004

Ley Nº: 7480

Referido a la creación del Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 Kw, entre Mendoza y San Juan.-  Resolución Nº 841 Pub 01-11-04  Resolución Nº 842 Pub 01-11-04  Dcrto Reglam. Nº 1607/04 pub. 02-11-04  Sin Reglamentar art. 1º, 4º, 5º, y 9º.- Resolución Nº 876 Pub 12-11-04 Fe de Errata no corresponde la 2º publicación del 04/05/04

 

29 Abril 2004

Ley Nº: 7479

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la suspensión de la Ley Nº 7.398, dispuesta por el Artículo 10º, de la Ley Nº 7.459.

15 Abril 2004

Ley Nº: 7478

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “Intendente Joaquín Uñac” a la calle Mendoza, entre Ruta Nº 155 y calle 18 del Departamento Pocito.-

15 Abril 2004

Ley Nº: 7477

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- La Escuela Especial creada por Ley Nº 7.402, que funciona en calle Aguilera y Ontiveros, Distrito La Cañada, del Departamento Angaco, llevará el nombre de “Intendente Francisco Ramón Césped”, en homenaje al destacado hombre público, recientemente fallecido.-

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