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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Leyes Sancionadas Año 2004

22 Diciembre 2004

Ley Nº: 7576

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase la Cuenta Especial denominada “Edificio Poder Judicial”, la que será administrada por la Corte de Justicia.-

22 Diciembre 2004

Ley Nº: 7575

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los Artículos 30 y 31 de la Ley N.º 7196, modificada por la Ley N.º 7315, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

22 Diciembre 2004

Ley Nº: 7574

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar, en calidad de Fiduciante, un contrato de Fideicomiso con una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina para actuar como tal de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, en calidad de Fiduciario, para llevar adelante el desarrollo y conclusión de la obra pública denominada “Centro Cívico de San Juan”.

22 Diciembre 2004

Ley Nº: 7573

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN

DE CENTROS DE ATENCIÓN DE LA SALUD DE GESTIÓN PÚBLICA

ARTICULO 1º.- Del Programa. Créase el Programa de Descentralización de Centros de Atención de la Salud de Gestión Pública en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, por el cual los hospitales, centros y establecimientos de salud, inscriptos en el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada y los que se inscriban en el futuro, quedan sujetos a ser declarados y constituidos como organismos descentralizados y autárquicos del Estado, en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Salud Pública y/o la dependencia que en el futuro la reemplace.-

21 Diciembre 2004

Ley Nº: 7572

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 7489, el que quedará redactado de la siguiente manera:

21 Diciembre 2004

Ley Nº: 7571

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Decláranse en Estado de Emergencia los servicios que se prestan en: el Registro Civil y Capacidad de las Personas; Asesoría Letrada de Gobierno; Fiscalía de Estado, Dirección de Obra Social de la Provincia y los servicios técnicos – contables de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Autárquica, hasta el 31 de diciembre de 2005.-

21 Diciembre 2004

Ley Nº: 7570

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- La determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley Nº 3908 y sus modificatorias, correspondientes al Año Fiscal 2005, se efectuará conforme a las disposiciones de los Artículos siguientes:

21 Diciembre 2004

Ley Nº: 7569

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL. LEY 3908

Y SUS MODIFICATORIAS.

ARTICULO 1°.- Modifícase el Inciso 9), del Artículo 2°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

21 Diciembre 2004

Ley Nº: 7568

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.393.552.448) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social) y en PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 159.473.370), las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2005, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

21 Diciembre 2004

Ley Nº: 7567

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

TÍTULO I

FONDO DE RESERVA ANTICÍCLICO

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 1º.- Créase el Fondo de Reserva Anticíclico por una suma equivalente a dos (2) nóminas salariales mensuales del Poder Ejecutivo Provincial.

21 Diciembre 2004

Ley Nº: 7566

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de hasta la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2.082.817,94), para asistir a beneficiarios de micro, pequeñas y medianas empresas, mediante una bonificación de tasa adicional a la línea de créditos ofrecida por el Banco San Juan, dentro del Programa de Estímulo, establecidos por la Subsecretaría de las Pequeña, Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación, como así mismo fomentar el desarrollo de políticas activas tendientes al impulso de las actividades agroindustriales, incluidas aquellas que incidan en la cadena de valor.-

21 Diciembre 2004

Ley Nº: 7565

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Acuerdo de Asistencia Técnica de Proyecto de Energías Renovables en Mercados Eléctricos Rurales (PERMER), celebrado en fecha 07 de septiembre de 2004, entre la Provincia de San Juan, representada por el Sr. Gobernador Ing. José Luis Gioja, y el Sr. Secretario de Energía de la Nación, Ing. Daniel Cámeron, que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.-

04 Diciembre 2004

Ley Nº: 7564

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, la vigencia de la Sección III, Título II, Artículos 41º a 46º inclusive de la Ley N.º 7536.-

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7563

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 4.325, el que fue modificado por la Ley N.º 7.535, que queda redactado de la siguiente manera:

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7562

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

ACTIVIDADES. SUJETOS. ALCANCE.

ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO. ALCANCE. Todas las actividades náuticas que se desarrollen en aguas de jurisdicción provincial, y quienes las lleven a cabo, quedan sujetas a la presente Ley, y a las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo y/o la autoridad de aplicación al respecto.-

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7561

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Desafectar del dominio público del Estado, las fracciones I, II y III, protocolizadas en el dominio público del Estado Provincial al n.º 2847, Tº 28, Fº 2847, año 1994, del Registro de la Dirección de Geodesia y Catastro, inscripto en el Registro General Inmobiliario, bajo el n.º 463, Fº 63, Tº 5 (1979), año 1994, en mayor extensión, según plano de mensura 09/946/94.-

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7560

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 1º, de la Ley Nº 7.384 y sustitúyase por:

“ARTÍCULO 1º.- Considérase como Área Protegida de Uso Múltiple y Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de San Juan, el Paraje denominado “MINAS DE HUALILÁN”, ubicado en el sector Norte del Departamento Ullum, a ambas márgenes de la Ruta Provincial N.º 436, y que corresponde al triángulo cuyos vértices tiene como coordenadas las siguientes: Al Oeste S 30º 43’, W 68º 59’; Al Sur S 30º 44,580’, W 68º 57,350’; Al Norte S 30º 43’; W 68º 56’ ”.-

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7559

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la entidad civil denominada ASISTENCIA AL CELÍACO DE LA ARGENTINA – SUCURSAL SAN JUAN, con personería jurídica reconocida mediante Resolución N.º 294-IGPJ-98 de fecha 23 de octubre de 1998, un terreno del dominio privado provincial ubicado en la intersección de calle General Paz esquina Catamarca, Departamento Capital, inscripto en el Registro Inmobiliario en dos (2) parcelas que posteriormente son mensuradas e integradas, identificadas como: A) n.º 35 - Fº 35 – Tº 1 – Departamento Capital Año 1977; y B) n.º 36 – Fº 36 – Tº 1 – Capital año 1977, cuyas nomenclaturas catastrales de origen son 01-51-300530 y 01-51-300510, respectivamente.-

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7558

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Restablécese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia del Régimen Extraordinario de Compensación de Créditos y Deudas recíprocas, líquidas y exigibles entre particulares y el Estado Provincial, establecido por el Decreto Acuerdo N.º 0059/1995 y sus modificatorios, ajustado taxativamente al objeto de la presente Ley, que se encuentren en poder de personas físicas e ideales, públicas o privadas. Los certificados de crédito fiscal tendrán carácter de intransferibles y sólo podrán ser utilizados para la cancelación de deudas que se mantengan con el Estado Provincial en concepto de impuestos provinciales, propios o de terceros, cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas, se trate de impuestos corrientes, vencidos, en moratoria y/o en planes de pagos.-

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7557

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Por la presente Ley la Provincia de San Juan se adhiere al Decreto Nacional N.º 17160/43 y declara de Interés Provincial a la actividad Colombófila, que se refiere a la tenencia y crianza de palomas mensajeras o de competición, su desarrollo, sus actividades deportivas y las que se relacionen directa o indirectamente con la misma, colaborando y fomentando el Estado Provincial en promover dicha actividad.-

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