LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Declárase al Parque Provincial “Presidente Sarmiento”, creado por Ley N.º 4768, Área Natural Protegida, según lo establecido en el Artículo 4º de la Ley N.º 6911.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Inciso d), del Artículo 15º de la Ley N.º 6571, al que se le incorpora el Apartado siguiente, quedando redactado de la siguiente forma:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “Doctora Dora Stella MOLINA”, al Micro Hospital situado en el Departamento San Martín, de la Provincia de San Juan.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase en todos sus términos la vigencia de la Ley N.º 7530, por un plazo de ciento ochenta (180) días.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
CÓDIGO ELECTORAL PROVINCIAL:
MESAS ELECTORALES – AUTORIDADES DE MESA
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 31º de la Ley N.º 5.636, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase la presente a las disposiciones de la Ley N.º 7.154.-ARTÍCULO 2º.- Transfiérese en carácter de donación a la Municipalidad de 9 de Julio, el terreno inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmobiliaria al Folio real N.º 09-00187, del 26 de marzo de 1998.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de Escuela Nocturna “Ángel Rogelio GONZÁLEZ”, a La Unidad Educativa para Adultos – U.E.P.A. Móvil N.º 15 -, del Departamento Angaco, establecimiento dependiente de la Dirección de Educación de Adultos, Organismo dependiente del Ministerio de Educación.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de Escuela Agrotécnica “Prof. Ana PEREZ CIANI”, al Colegio Secundario “Prof. Ana PEREZ CIANI”, del Departamento 9 de Julio, dependiente de la Dirección de Educación General Básica 3 y Polimodal, Organismo del Ministerio de Educación.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Amplíase el alcance de la Ley N.º 4934, al ámbito de aplicación del Area de Embalse conformada a partir de la Obra Hidroenergética Cuesta del Viento, en el Departamento Iglesia de conformidad con las leyes Nºs. 6.693 y 6.697.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase el texto ordenado de las Leyes Nº 5.287, 5.486, 5.511 y 6.122, que regulan el Régimen del Lote Hogar, el que se ajustará al siguiente texto, con las modificaciones establecidas en el presente: