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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Leyes Sancionadas Año 2005

23 Diciembre 2005

Ley Nº: 7686

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 7598, el que quedará redactado de la siguiente forma:

23 Diciembre 2005

Ley Nº: 7685

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Crease la “Biblioteca de Autores Sanjuaninos” la que con carácter público, funcionará en el ámbito de la Cámara de Diputados de San Juan y tendré por objeto reunir y mantener actualizadas todas las obras editadas por autores locales, publicaciones científicas, técnicas, literarias, académicas, etc.-

23 Diciembre 2005

Ley Nº: 7684

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, al Departamento Valle Fértil, afectado gravemente por la sequía y por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente Ley.-

23 Diciembre 2005

Ley Nº: 7683

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto el incremento de la difusión y promoción de los artistas provinciales.-

23 Diciembre 2005

Ley Nº: 7682

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- OBJETO: Dónase a la Empresa Intelectric S.A un inmueble propiedad del Estado Provincial ubicado en calle Mendoza s/n entre calles Sabattini y Comandante Cabot, Rawson, San Juan, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 6412, Fº 12, Tº 65, año 1972, nomenclatura catastral 04-21-584693, y que según Plano de Mensura registrado bajo el Nº 04/10080/04, se identifica como el Lote “A” (pasaje); dado el interés concreto manifestado por los propietarios y/o sucesores de los titulares de las viviendas del Barrio José Ignacio de la Roza y el consentimiento prestado por el Instituto Provincial de la Vivienda en Exp. Nº 9168 Letra V del 23/09/2005.-

23 Diciembre 2005

Ley Nº: 7681

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1.- OBJETO: Se done a la entidad civil Asociación de Jubilados y Pensionados Docentes y no Docentes de la Universidad Nacional de San Juan, con personería jurídica otorgada mediante Decreto núm. 1730-MG-1997, un terreno inmueble del dominio privado provincial ubicado en la intersección de calle España y Córdoba (esquina sur-oeste), Departamento Capital, identificado con Nomenclatura Catastral 01-50-510830.-

23 Diciembre 2005

Ley Nº: 7680

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- OBJETO: Se done a la entidad civil Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales y Provinciales Corazón Feliz con personería jurídica Nº 1946 MG 1997, un terreno del dominio privado provincial ubicado en el Departamento Rawson, calle Félix Aguilar esquina Neuquén Bº Vidart y Cinco hoy Buenaventura Luna , identificado con Nomenclatura Catastral 04-45-330180.-

23 Diciembre 2005

Ley Nº: 7679

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la entidad civil denominada Centro de la Tercera Edad “Todos a Villa San Patricio” del Departamento Chimbas, con personería jurídica otorgada mediante Decreto N.º 770-MG-98, de fecha 18/06/1998, un terreno del dominio privado provincial, ubicado en calle Patagonia 1599 oeste, Barrio Los Tamarindos, Departamento Chimbas, inscripto en el Registro General Inmobiliario, dominio N.º 591-Fº 91-Tº 6-Departamento Chimbas Año 1979. En mayor extensión cuya nomenclatura catastral es 08-40-416278 y tiene una superficie de 327,78 m. según mensura.-

23 Diciembre 2005

Ley Nº: 7678

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Dónase al Poder Judicial de la Provincia, un inmueble de propiedad del Estado Provincial, individualizado como fracción “A” del Plano de Mensura Nomenclatura Catastral N.º 15-80-760500, Plano N.º 15-3482-02, registrando inscripción de dominio N.º 1153 bis, Fº 53 bis, Tº 12, Año 1983, Dominio Privado del Estado, comprendiendo una superficie de 196,28 m2, con frente a calle Rivadavia s/n.º, en Villa Media Agua, Departamento Sarmiento.-

23 Diciembre 2005

Ley Nº: 7677

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 55 de la Ley Orgánica de Tribunales Nº 5854, el que quedará redactado de la siguiente manera:

23 Diciembre 2005

Ley Nº: 7676

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 20 de septiembre de 2005, entre la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador ingeniero José Luis Gioja, refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tecnología y Medio Ambiente, ingeniero Tomás José Strada, por una parte; y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, representada por el señor Intendente C.P.N. Enrique Edgardo Conti, refrendado por el señor Secretario de Obras Públicas y Medio Ambiente, ingeniero Marcelo Codón, por la otra parte, aprobado por Decreto Municipal N. 1279/05, Ordenanza N. 8177, del Concejo Deliberante de la citada municipalidad y Decreto N. 1738-MITyMA-05 del Poder Ejecutivo Provincial, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-

23 Diciembre 2005

Ley Nº: 7675

Ley de Orden Público Establece procedimiento para causas en que el Estado sea parte.- Ref. Leyes Nº 3.738; Nº 7.454.

22 Diciembre 2005

Ley Nº: 7674

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la adhesión de la Provincia de San Juan a lo dispuesto por los Artículos 13; 14 y 15 de la Ley Nacional N.º 24 432, los que pasan a ser operativos de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 16 de dicho cuerpo legal.-

22 Diciembre 2005

Ley Nº: 7673

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- En todos los procesos judiciales donde la relación jurídica sustantiva tenga por origen o causa obligaciones comprendidas por la Ley N.º 6753, las liquidaciones judiciales o extrajudiciales destinadas a determinar los montos de condena, deberán efectuarse aplicando la tasa de interés establecida por la Ley N.º 6434.-

22 Diciembre 2005

Ley Nº: 7672

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 6º de la Ley N.º 7373.-

22 Diciembre 2005

Ley Nº: 7671

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Exímase del Impuesto de Sellos a cada uno de los actos, contratos y operaciones relacionados con la construcción de la Ampliación de Línea de Interconexión en 500 KV que vinculará la Estación Transformadora Gran Mendoza con la Estación Transformadora San Juan, primer tramo de la denominada Línea Minera, durante el plazo de ejecución de la obra.-

22 Diciembre 2005

Ley Nº: 7670

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley N. 7599, el que quedará redactado de la siguiente forma:

22 Diciembre 2005

Ley Nº: 7669

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Créase un Título de Cancelación de la Deuda Pública Provincia para el pago de la Deuda Consolidada por la Ley N.º 6606 y su modificatoria N.º 6705, el que tendrá las siguientes características:

22 Diciembre 2005

Ley Nº: 7668

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

TÍTULO ÚNICO

EMERGENCIA PÚBLICA

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase en los términos de la presente Ley, desde el 1º de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2007, la declaración del Estado de Emergencia Pública dispuesta por Ley N.º 7459, en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, en las materias que se establecen en los Capítulos siguientes.

22 Diciembre 2005

Ley Nº: 7667

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY : 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTICULO 1° - Fíjase en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($1.700.687.292) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios), y en PESOS DOSCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA ($ 207.437.030), las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2.006, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.- 

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