LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 7028, el que queda redactado de la siguiente forma:
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE BOLSAS Y ENVOLTORIOS PLÁSTICO DE USO EN EL COMERCIO
ARTICULO 1º: Créase el PROGRAMA DE SUSTITUCIÒN DE BOLSAS, EMPAQUES Y ENVOLTORIOS PLÁSTICOS de uso en el comercio de bienes y servicios, destinados a contener mercaderías y cosas expedidos en el acto, con el objeto de minimizar el impacto ambiental provocado por este tipo de elementos de uso cotidiano.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 121 de la Ley N.º 6141 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado en fecha 20 de noviembre de 2006, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras y la Empresa Minera Argentina Gold S.A., ratificado por Decreto Nº 1710/06.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso b) del Artículo 19 de la Ley Nº 6029, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN SÍSMICA.
ARTÍCULO 1º.- ÓRGANO DE APLICACIÓN. Establécese como Autoridad de Aplicación en el marco del Programa Nacional de Educación para la Prevención Sísmica (Ley Nacional N.º 25817, adherida por Ley N.º 7482), el Ministerio de Educación de la Provincia, que deberá suscribir los convenios de coordinación de acciones con el Instituto Nacional de Prevención Sísmica, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, a los fines de unificar políticas de prestación en el marco del citado Programa Nacional de Educación, conforme facultades conferidas por Ley N.º 19616 y normas legales concordantes.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Adóptase como canción representativa de la Provincia de San Juan, la obra poética y musical denominada “Por San Juan”, de autoría del señor Mario Héctor ZAGUIRRE, cuya letra y partitura se acompaña como Anexo I y forma parte de la presente Ley.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Otórgase por única vez, un subsidio a aquellas personas que, desempeñándose como agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada de la Provincia, sus Entes Autárquicos, Descentralizados y Sociedades del Estado, cualquiera fuera su situación de revista, hayan sido dadas de baja por razones políticas o gremiales, durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional, iniciado el 24 de marzo de 1976, por aplicación del Decreto N.º 0003-Bis-G-76 y por el Artículo 5º del Decreto N.º 010-Bis-G-76, ratificados por las Leyes Provinciales de facto N.º 4182 y 4261, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nacional de facto N.º 21274.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones N.º 5639 y modificatorias Leyes N.º 7599 y 7670, los terrenos en menor extensión de los inmuebles ubicados en calles Carlos Pellegrini s/n, Costa Canal s/n y Ruta 145 s/n, Pie de Monte, Sierra Chica de Zonda, pertenecientes a las parcelas siguientes:
Declara el Estado de Emergencia de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, hasta el 31de diciembre del año 2009.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Titulo Décimo Segundo “DE LAS RETRIBUCIONES DE MEJORAS CAMINERAS”, Artículos 358 a 402 de la Ley Nº 3908, Código Tributario de la Provincia de San Juan.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), por la suma de hasta TREINTA y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 32.600.000), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos accesorios, para el financiamiento del “Programa para el Desarrollo de la Producción y el Empleo en la Provincia de San Juan – Préstamo B.I.D. AR-L1022”. Así mismo, queda facultado para disponer la afectación de recursos locales, cuando deba realizar erogaciones originadas en la contrapartida de las operaciones del crédito público que se autoriza por la presente ley.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Dispónese la intervención del Departamento Ejecutivo del Municipio de Iglesia hasta la finalización del presente mandato constitucional, de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 150º, Inciso 29) y 250º párrafo primero, de la Constitución Provincial.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley N.º 7556, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Dirección de Defensa del Consumidor, en forma concurrente con las Municipalidades que adhieran a las disposiciones de la presente ley, por intermedio de los organismos o funcionarios que ellas resuelvan, serán las autoridades que ejerzan el Poder de Policía previsto por el Artículo 4º de la Ley Nacional N.º 17648, respeto de las actividades que desarrolla en la Provincia la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.); de igual modo en relación con las que llevan a cabo la Asociación Argentina de Intérpretes (A.A.D.I.), La Cámara de Productores e Industriales de Fonogramas (C.A.P.I.F.) y la Sociedad Argentina de Autores (ARGENTORES).-
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CREACION DEL REGISTRO PROVINCIAL DE AGENTES VOLUNTARIOS EN LA ACTUACIÓN DE POSIBLES EVENTOS SISMICOS
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Dirección de Defensa Civil, en función y en el marco de la Ley Provincial N.º 7552, de adhesión a la Ley Nacional de Voluntariado Social, el Registro de Agentes Voluntarios de Prevención Sísmica, el que tendrá a su cargo la capacitación de agentes voluntarios, como así también crear una mayor conciencia en la población en general en este tema.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Declárase “Monumento Histórico Provincial”, dentro de la Subcategoría 1 Monumento Histórico, de acuerdo lo establece la Ley N.º 6801, a las ruinas existentes de la explotación minera pertenecientes a la Amalgamación y Fundición Hilario, ubicadas en el Departamento Calingasta.-
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TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
ALCANCES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 26141 que instituye un Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Mantiénese hasta el 31 de diciembre del año 2007, la suspensión dispuesta en la Ley N.º 7699, para todos los casos en ella establecidos.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- El objetivo de la presente Ley es la implementación de medidas preventivas ante la incidencia de infecciones perinatales originadas por el Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B, con el fin de disminuir la misma y, por consiguiente, la mortalidad neonatal e infantil, asociadas a este microorganismo.-