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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

LEY Nº: 1557-P

Modifica el Artículo 1º de la Ley N.º 1267-P, por el que se suspenden hasta el 31-12-2018, todos los juicios hipotecarios.

 

            

LEY N.º 1557-P

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley N.º 1267-P, el que queda redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 1º.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre del año 2018 todos los procedimientos judiciales en que se tramita la homologación de convenios, procesos sumarios y sumarísimos, de desocupación, desalojos, restitución de inmuebles, como así también, los relacionados con los inmuebles de los vecinos de los Barrios Jardín del Milagro (Santa Lucía); Portal de los Andes I, II y III; Solares de San Juan I, II, III, IV y V y Solares de Otoño (Capital y Rivadavia), todos construidos o financiados por la Cooperativa de Vivienda Gualcamayo Ltda., o SUMA Construcciones S.R.L. o MAPAL Emprendimientos Privados S.R.L.; por juicios iniciados y promovidos por éstas, apoderados o cesionarios de derechos de los mismos, cualquiera sea su estado procesal y que no sean por causa penal."

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Mario Alberto Herrero Dr. José Rubén Uñac
Secretario Legislativo Vicepresidente Primero
Cámara de Diputados Cámara de Diputados

 

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Miércoles, 30 Noviembre 2016
  • Fecha de Certificación: Lunes, 26 Diciembre 2016
  • Fecha de Publicación: Martes, 31 Enero 2017
  • Situación: Vigente

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