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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

LEY Nº: 1541-I

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

LEY N.º 1541-I

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1°.- Fíjese en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 34.407.492.000) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios), y en PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 718.953.000), las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2017, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.

FINALIDAD GASTOS
CORRIENTES GASTOS
DE
CAPITAL APLICACIONES FINANCIERAS TOTALES
1 – Administración
Gubernamental
2 – Seguridad
3 – Servicios Sociales
4 – Servicios Económicos
5 – Deuda Pública
7.031.013.000
1.955.297.000
14.013.427.000
1.441.948.000
236.247.000
940.716.000
274.479.000
6.051.442.000
2.462.923.000
0
209.628.000
0
3.000.000
42.185.000
464.140.000
8.181.357.000
2.229.776.000
20.067.869.000
3.947.056.000
700.387.000
Erogaciones Administración
Pública Provincial 24.677.932.000 9.729.560.000 34.407.492.000
Aplicaciones Financieras 718.953.000 718.953.000
TOTALES 24.677.932.000 9729.560.000 718.953.000 35.126.445.000

ARTÍCULO 2°.- Estimase en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 34.430.650.000), el Cálculo de Ingresos Corrientes y Recursos de Capital de la Administración Pública Provincial, y en PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 695.795.000), las Fuentes Financieras para el Ejercicio 2017, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley.

Ingresos Corrientes 30.779.960.000
Recursos de Capital 3.650.690.000
SUB-TOTAL 34.430.650.000
Fuentes Financieras 695.795.000
TOTAL 35.126.445.000

ARTÍCULO 3°.- Fijase en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 5.341.424.000) los importes correspondientes a Erogaciones Figurativas (que se incluyen en Planillas Anexas), las que constituyen autorizaciones legales para imputar erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los Aportes y Contribuciones para Administración Central, Organismos Descentralizados, Poderes Legislativo y Judicial y Fondos Fiduciarios, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de Recursos.

ARTÍCULO 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el siguiente Resultado Financiero sin Erogaciones Figurativas, cuyo detalle figura en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente ley:

CONCEPTO IMPORTE

Erogaciones Corrientes y de Capital (Artículo 1º)
34.407.492.000

Recursos Corrientes y de Capital (Artículo 2º)
34.430.650.000

RESULTADO FINANCIERO SIN FIGURATIVOS
23.158.000

Asimismo se indica a continuación el Financiamiento Neto, según el siguiente detalle:
FUENTES FINANCIERAS 695.795.000
Disminución de la Inversión Financiera 499.240.000
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 196.555.000

APLICACIONES FINANCIERAS 718.953.000
Inversión Financiera 251.813.000
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 467.140.000

FINANCIAMIENTO NETO -23.158.000

ARTÍCULO 5°.- Podrán contraerse obligaciones, susceptibles de traducirse en compromisos sobre Presupuestos a aprobarse para ejercicios posteriores. En estos casos se autoriza a comprometer en cada ejercicio los créditos necesarios para atender la obligación de pago de cada año.

ARTÍCULO 6°.- La cantidad de cargos de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Poderes Legislativo y Judicial, es la que se establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones que se consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Artículo 1°.
Asimismo, cuando los Recursos Corrientes, de Capital y las Fuentes Financieras efectivamente recaudados superen los montos previstos por la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos, las Fuentes Financieras y el Presupuesto de Gastos sin modificar el Equilibrio Presupuestario.
El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias y modificaciones de categorías dentro de una misma Planta o entre ellas con la sola limitación de no incrementar la suma total de las categorías fijadas en los Artículos 6°, 34 y 35 en su conjunto.

ARTÍCULO 8°.- Los fondos provenientes de la Venta de Bienes del Estado, Reembolso de Préstamos de la Administración Central, y los Remanentes de ejercicios anteriores del Sector Público Provincial, ingresarán al Tesoro Provincial durante el Ejercicio Fiscal Año 2017, con destino al financiamiento de erogaciones a cargo del Estado, cuando el Poder Ejecutivo así lo determine.
Quedan excluidos de esta facultad:
a) Los fondos destinados al Programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado "Mosca de los Frutos";
b) Los Recursos previstos por la Ley Provincial Nº 568-I de Promoción Agrícola e Industrial;
c) Los fondos nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas; y
d) Los Recursos previstos por la Ley Provincial N° 426-Q de Fondo Solidario Hospitalario.

ARTÍCULO 9°.- Para las Erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban con la retribución de los servicios prestados.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas en Leyes, Decretos, Resoluciones o Convenios tanto con la Nación o Entes del Gobierno Nacional y Provincial, como con los Organismos Financieros Internacionales, con vigencia en el ámbito Provincial.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan, no pudiéndose modificar el Equilibrio Presupuestario.

ARTÍCULO 11.- Las Erogaciones a atender con Recursos o Fuentes Financieras con Afectación Específica (cuyo destino presupuestario no podrá transferirse), deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra recaudada de aquellos, salvo que el ingreso de Recursos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución, en cuyo caso, tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados en el Artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 12.- En caso que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros en que corresponda asignar participación, autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar los créditos que excedan los originariamente previstos.

ARTÍCULO 13.- Los organismos que perciban Recursos Figurativos autorizados por la presente ley, sólo utilizarán tal Contribución Figurativa del Tesoro Provincial cuando no existan disponibilidades provenientes de recursos propios en cantidad suficiente. La excepción a esta norma podrá ser establecida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. No se considerarán incluídos en el concepto anterior los recursos afectados.

ARTÍCULO 14.- Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a adecuar las remuneraciones en sus respectivos ámbitos.
Facultase al Poder Ejecutivo, a otorgar Beneficios Sociales y Prestaciones No Remunerativas, en forma compatible con la Legislación Nacional Laboral y Previsional vigente, autorizando a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a adecuar las Partidas presupuestarias necesarias.
Deberá tenerse presente lo establecido en las Leyes de Emergencia Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 15.- Dispónese el ingreso como Contribución al Tesoro Provincial, con destino a la atención de gastos a cargo del Estado Provincial, los importes que se indican a continuación:
CONTRIBUCIONES AL TESORO PROVINCIAL IMPORTE

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Fondos Propios Boletín Oficial Ley 399-I 250.000

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Fondo Provincial para la Vivienda Social (Lote Hogar) 15.000.000

MINISTERIO DE MINERÍA
Ministerio de Minería 138.408.000

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

MINISTERIO DE INFRAESTUCTURA
Instituto Provincial de la Vivienda 1.700.000

El Poder Ejecutivo podrá modificar los importes determinados en razón de las mayores recaudaciones y economías de ejecución que se produzcan, respecto del Presupuesto año 2017.
El Poder Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente artículo, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a debitar, de las Cuentas Bancarias respectivas los importes no ingresados oportunamente.

ARTÍCULO 16.- Facultase al Poder Ejecutivo, a tramitar aportes provenientes del Tesoro Nacional, contraer obligaciones con el Gobierno de la Nación, acudir a fuentes alternativas de fondos, otorgar avales y garantías con las limitaciones dispuestas por los Programas de Asistencia Financiera, u otros que los sustituyan o reemplacen, aprobados por Leyes Provinciales, conforme a las condiciones del mercado, con personas físicas o jurídicas que operen legalmente en la República Argentina o en el exterior, cuyo objeto social sea posible de concretar, pudiendo garantizar las operaciones con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional N° 23548) o cualquier otro régimen que lo modifique o sustituya, o ceder en pago los fondos antes indicados.
Cuando el monto de la Fuente de Financiamiento supere el veinte por ciento (20%) del Presupuesto Total de Gastos, el Poder Ejecutivo deberá sancionar una ley conforme al Artículo 189, Inciso 18), de la Constitución Provincial.
Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ejecutar operaciones de crédito público para reestructurar o canjear la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación en la medida que ello implique su regularización o un mejoramiento de los montos, plazos e intereses de las operaciones originales.

ARTÍCULO 17.- Autorízase, durante el Ejercicio Fiscal 2017, al Poder Ejecutivo, a pedido fundado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a utilizar financiera y transitoriamente, hasta el ochenta por ciento (80%) de los fondos, afectados o no, de todas las cuentas oficiales existentes en el ámbito de la Administración Pública Provincial, debiendo informar a la Cámara de Diputados cada vez que haga uso de esta facultad, dentro del plazo de treinta (30) días de ejercida, rindiendo cuenta documentada, en los términos del Artículo 44 de la Constitución Provincial.
Esta autorización no comprende:
a) Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales;
b) Los fondos destinados al programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado "Mosca de los Frutos";
c) Los recursos previstos por la Ley Provincial Nº 568-I de Promoción Agrícola e Industrial;
d) Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas; y
e) Los Recursos previstos por la Ley Provincial Nº 426-Q de Fondo Solidario Hospitalario.

ARTÍCULO 18.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial (Administración Pública Provincial) al pago de una suma de dinero, o cuando sin pronunciamiento judicial su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos con el crédito que para el Ejercicio año 2017 se establece como límite máximo en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($ 85.000.000) en obligaciones a cargo del Tesoro, monto que no podrá ser modificado, salvo que el pago corresponda a personas con setenta (70) o más años de edad, que sea el titular originario del crédito y que la causa sea salarial o previsional. También se podrá ampliar cuando las finanzas públicas lo permitieran.
Para el caso en el que la Partida establecida en el párrafo anterior careciera de saldo suficiente, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la obligación antes del 31 de marzo del año correspondiente al envío del proyecto. Los Recursos asignados por la Cámara de Diputados se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial o ingreso a Tesorería en el resto de los casos y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente Ejercicio Fiscal.
Las Deudas Consolidadas se regirán por la legislación correspondiente.
Deberá tenerse presente lo establecido en las leyes de Emergencia Administrativa o Financiera que existieren.

ARTÍCULO 19.- Prorróguese, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de Enero de 2017, el plazo contenido en el Artículo 5º, de la Ley Provincial Nº 531-P, modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 20.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la Ley Provincial Nº 603-I de Administración Financiera.
Para tales efectos y cumplimiento de los fines consignados en el presente, exceptuase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de las previsiones contenidas en las normativas de contención del Gasto Público y de Emergencia Pública en vigencia y que en consecuencia se dicten, en lo referido a la readecuación, reubicación o designación del personal que se considere necesario.

ARTÍCULO 21.- Si como consecuencia de la Ejecución de Erogaciones y Recursos previstos en la estructura proyectada en el presente Presupuesto, algunos conceptos o procedimientos actuales impidieran o no permitieran su concreción, o se opusieran a lo prescripto por la Ley Nacional N° 25917 de Responsabilidad Fiscal, en cuanto a la homogeneización de la información, el Poder Ejecutivo podrá adecuar dichas normas.

ARTÍCULO 22.- Incorporase definitivamente la modificación al inciso 3) del Artículo 37 de la Ley Provincial N° 603-I, introducida por el Artículo 22 de la Ley de Presupuesto Provincial 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"3) Los cambios que impliquen incrementar gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, que superen el porcentaje fijado en el Presupuesto."

ARTÍCULO 23.- Fijase en el UNO POR CIENTO (1%) del Total del Presupuesto, el porcentaje previsto en los incisos 3) y 4) del Artículo 37 de la Ley Provincial N° 603-I, por cada modificación.

ARTÍCULO 24.- Suspéndese, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de Enero de 2017, la Ley Provincial Nº 457-J.

TÍTULO II

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

ARTÍCULO 25.- Detállase en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley.

ARTÍCULO 26.- Fijase en la suma de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000) la cifra hasta la cual se podrá otorgar aportes a municipios, la que se encuentra incluida en la Partida de Gastos "Otras Transferencias a Municipalidades". El citado monto será distribuido en concepto de ayuda financiera para el pago de la "Bonificación por Zona Desfavorable", conforme a las normas legales y convenios vigentes.

ARTÍCULO 27.- Fijase para el Ejercicio Financiero Año 2017 en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($ 2.538.687.0000), el monto de transferencias a Gobiernos Municipales por Coparticipación de Impuestos, de acuerdo a la distribución indicada en Planilla Anexa a la presente ley.
Para tener derecho al incremento que se ha producido respecto del año 2016, los municipios y la Provincia deberán formalizar un convenio a través del cual, los primeros se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) A brindar la información mensual y bimestral que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la información remitida a la Provincia;
b) Contener el gasto en Personal y eficientizar la recaudación de los Recursos Municipales;
c) Mantener congeladas las vacantes de cargos políticos al 31/12/2014. Para los cargos no políticos, se podrán designar, hasta las vacantes existentes y en la medida de su factibilidad presupuestaria y financiera.
d) Mantener la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley Nacional N° 25917);
e) Adherir al Artículo 39 de la Ley de Presupuesto Provincial para el Año 2017.

Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a eximir total o parcialmente a los municipios del cumplimiento del presente, cuando se alegasen fundadas razones.
Autorízase al Poder Ejecutivo a la creación de un Fondo de Emergencias Municipales, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000), con la finalidad de asistir a los municipios, en casos de emergencia económica, social o institucional. Dicho Fondo, será administrado por el Poder Ejecutivo, conforme los lineamientos que fije la reglamentación.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones o incorporaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el presente artículo sin modificar el Equilibrio Presupuestario.

TÍTULO III

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y
FONDOS FIDUCIARIOS

ARTÍCULO 28.- Detallase en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley.

TÍTULO IV

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
DE PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL

ARTÍCULO 29.- A los fines de la determinación de los porcentajes fijados por las Leyes Provinciales N° 401-I y 413-E, se deducirá de las Erogaciones Corrientes los siguientes conceptos:
a) Los aportes a municipios.
b) Obligaciones derivadas de jubilaciones y pensiones.
c) Las Erogaciones Provenientes de Fondos Provinciales y/o Nacionales con Afectación Específica y las Erogaciones de los organismos pertenecientes al Artículo 11 de la Ley de Presupuesto Provincial Año 2005 y anteriores;
d) Servicios Nacionales Transferidos y Necesidades Básicas Insatisfechas;
e) Para cada uno de los Poderes Legislativo y Judicial, el importe que le corresponde al otro.

ARTÍCULO 30.- Fijase en PESOS UN MIL DOSCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL ($ 1.202.209.000), el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial, para la fuente de financiamiento Tesoro Provincial (sin incluir Cuentas Especiales), el que se establece en Planillas Anexas, equivalente al SEIS CON VEINTICINCO por ciento (6,25%).

ARTÍCULO 31.- Fijase en PESOS CUATROSCIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 417.599.000), el Presupuesto del Poder Legislativo, para la fuente de financiamiento Tesoro Provincial (sin incluir Cuentas Especiales), el que se establece en Planillas Anexas, equivalente al DOS CON VEINTISEIS por ciento (2,26%).

ARTÍCULO 32.- Las transferencias referidas a los artículos 30 y 31, se realizarán en forma semanal y automática, garantizando específicamente el gasto presupuestado para los Poderes Legislativo y Judicial según lo establecido en la Constitución Provincial, y hasta el monto fijado en los artículos citados anteriormente.

ARTÍCULO 33.- Autorizase a los Poderes Legislativo y Judicial a modificar las Planillas Anexas, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 30 y 31 de la presente ley. Asimismo se autoriza al Poder Legislativo a disponer, mediante decreto, un adicional no remunerativo y no bonificable en concepto de gastos de representación al Presidente nato, Diputados, Secretario Administrativo y Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados, Secretarios de Bloque y Directores de Bloque. La partida correspondiente a este adicional no está comprendida en el Presupuesto asignado al Poder Legislativo por el Artículo 31, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá realizar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente párrafo.

TÍTULO V

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE
OBRAS SOCIALES

ARTÍCULO 34.- Fijase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de Operación para el Año 2017 de los siguientes organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley.

OBRAS SOCIALES IMPORTES
TOTAL OBRAS SOCIALES 2.229.081.000
Dirección de Obra Social de la Provincia 2.064.010.000
Dirección del Programa Federal de Salud (PRO.FE.) 165.071.000

En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales, Transferencias y Otros Gastos operativos de Obras Sociales, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.
La cantidad de cargos para cada organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley.

TÍTULO VI

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
DE OTROS ENTES

ARTÍCULO 35.- Fijase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2017 de los siguientes organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley.
OTROS ENTES IMPORTES
TOTAL OTROS ENTES 1.140.408.000
Caja de Acción Social de la Provincia 646.036.000
Caja Mutual de la Provincia 494.372.000
En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales, Transferencias y Otros Gastos, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.
La cantidad de cargos para cada organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley.
TÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 36.- Se deberá presentar ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, durante el Ejercicio 2017, un cronograma de actividades que contemple las adecuaciones necesarias que estuvieran pendientes, para la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que no consoliden en el Presupuesto General y la finalización de dicho proceso de inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nacional Nº 25917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

ARTÍCULO 37.- Facultase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a limitar los compromisos en función de lo efectivamente recaudado durante el Ejercicio, o proveniente de ejercicios anteriores.
Asimismo, si se produjeran mayores recaudaciones durante el ejercicio, con relación al cronograma de recaudación mensual prevista, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos, en la medida de los incrementos producidos, sin modificar el Equilibrio Presupuestario.

ARTÍCULO 38.- Manténgase la vigencia del Artículo 38 de la Ley Provincial Nº 1202-I.

ARTÍCULO 39.- Adhiérase en todos sus términos a lo dispuesto en el Capítulo IX del Presupuesto Nacional para el Año 2017, que introduce modificaciones a la Ley N° 25917 de Responsabilidad Fiscal.
Invitase a los Municipios, Poderes Legislativo y Judicial a adherirse a las disposiciones del presente artículo.

ARTÍCULO 40.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------0000----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Mario Alberto Herrero Dr. José Rubén Uñac
Secretario Legislativo Vicepresidente Primero
Cámara de Diputados Cámara de Diputados

 

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Miércoles, 30 Noviembre 2016
  • Fecha de Promulgación: Miércoles, 07 Diciembre 2016
  • Fecha de Publicación: Lunes, 19 Diciembre 2016
  • Situación: Vigente

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