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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 8184

Modifica el art.1º de la Ley N.º 6892, de aranceles por los servicios de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 6892, el cual quedará redactado de la siguiente forma:“

ARTÍCULO 1º.- Establécense los siguientes aranceles por los servicios que presta la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en las condiciones de extraordinariedad que prevé, sin perjuicio de los impuestos y tasas retributivas que corresponden por cada:

1) Celebración de matrimonio en oficina fija del Registro Civil, en día u horario inhábil: el monto equivalente a la novena parte (1/9) de un sueldo mínimo, vital y móvil.
2) Celebración de matrimonio en oficina móvil del Registro Civil, en día y horario hábil: el monto equivalente a la sexta parte (1/6) de un sueldo mínimo, vital y móvil.
3) Celebración de matrimonio en oficina móvil del Registro Civil, en día y horario inhábil: el monto equivalente a la tercera parte (1/3) de un sueldo mínimo, vital y móvil.


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 09 Diciembre 2010
  • Fecha de Certificación: Martes, 04 Enero 2011
  • Fecha de Publicación: Viernes, 21 Enero 2011
  • Situación: Vigente

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