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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 8191

Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal Año 2011.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : 

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 5.935.263.000) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios) y en PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 94.736.000), las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2011, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

EROGACIONES

EROGACIONES

 

F  I  N  A  L  I  D  A  D  E  S

 

DE 

TOTAL

 

CORRIENTES

CAPITAL

 

GASTOS

1 - Administración Gubernamental

 

1.607.781.000

 

124.535.000

 

1.732.316.000

2 - Seguridad

      254.352.000

    15.856.000

270.208.000

3 - Servicios Sociales

2.006.695.000

976.546.000

2.983.241.000

4 - Servicios Económicos

281.873.000

623.963.000

905.836.000

5 - Deuda Pública (Intereses de la

      Deuda)

43.662.000

0

43.662.000

                                    SUB-TOTAL

4.194.363.000

1.740.900.000

5.935.263.000

APLICACIONES FINANCIERAS

Deuda Pública (Amortización Deuda)

 

 

 

73.836.000

Servicios Económicos (Devolución        de Préstamos)

 

 

 

20.900.000

TOTAL

4.194.363.000

1.740.900.000

6.029.999.000

 

 

ARTÍCULO 2º.-       Estímase en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 5.775.568.000), el Cálculo de Ingresos Corrientes y Recursos de Capital de la Administración Pública Provincial, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

Ingresos Corrientes                          4.963.610.000

Recursos de Capital                             811.958.000

SUBTOTAL                                        5.775.568.000

Fuentes Financieras                            254.431.000

TOTAL                                                 6.029.999.000

 

 

ARTÍCULO 3º.-      Fíjanse en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($ 1.128.177.000) los importes  correspondientes a  Erogaciones  Figurativas (que se incluyen en Planillas Anexas), las que constituyen autorizaciones legales para imputar erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los Aportes y Contribuciones para Administración Central, Organismos Descentralizados, Poderes Legislativo y Judicial y Fondos Fiduciarios, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos.

 

 

ARTÍCULO 4º.-       Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Resultado Financiero sin Erogaciones Figurativas, cuyo detalle figura en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

 

CONCEPTO

IMPORTE

 

Erogaciones Corrientes y de Capital (Artículo 1º)

 

5.935.263.000

 

Recursos Corrientes y de Capital (Artículo 2º)

 

5.775.568.000

 

RESULTADO FINANCIERO SIN FIGURATIVOS

 

-159.695.000

 

                                    Asimismo se indica a continuación el Financiamiento Neto, según el siguiente detalle:

                         

FUENTES FINANCIERAS                                               254.431.000

     Disminución de la Inversión Financiera           67.726.000

     Endeudamiento Público                                 186.705.000

APLICACIONES FINANCIERAS                                     94.736.000

     Inversión Financiera                                        20.900.000

      Amortización de la Deuda y Disminución

     de Otros Pasivos                                              73.836.000      

FINANCIAMIENTO NETO                                             159.695.000

 

 

ARTÍCULO 5º.-       Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer los créditos necesarios para atender la obligación de pago de cada año, cuando se trate de erogaciones que superen el año de ejecución inicial, cuya cancelación deba efectuarse total o parcialmente en Ejercicios posteriores.

 

 

ARTÍCULO 6º.-       La cantidad de cargos de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Poderes Legislativo y Judicial, es la que se establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 7º.-       Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones  que se consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones  fijadas en el Artículo 1°.

                                    Asimismo, cuando los Recursos Corrientes y de Capital y/o las Fuentes Financieras efectivamente recaudados superen los montos previstos por la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos, las Fuentes Financieras y el Presupuesto de Gastos sin modificar el Equilibrio Presupuestario.

                                    El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias y modificaciones de categorías dentro de una misma Planta o entre ellas con la sola limitación de no incrementar la suma total de las categorías fijadas en el  Artículo 6°.

 

 

ARTÍCULO 8º.-       Los fondos provenientes de la Venta de Bienes del  Estado  y Reembolso de Préstamos de la Administración Central y los Remanentes de Ejercicios Anteriores del Sector Público Provincial, ingresarán al Tesoro Provincial durante el Ejercicio Fiscal Año 2011, con destino al financiamiento de Erogaciones a cargo del Estado, cuando el Poder Ejecutivo  así lo determine.

                                    Quedan excluidos de esta facultad:

 

a)    Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales;

b)    Los fondos destinados al Programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado “Mosca de los Frutos”;

c)    Los Recursos previstos por la Ley N.º 6792; de Promoción Agrícola e Industrial;

d)    Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas; y

e)    Los Recursos previstos por la Ley N.º 6270, de Fondo Solidario Hospitalario.

 

 

ARTÍCULO 9º.-       Para las Erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban con  la retribución de los servicios prestados.

 

 

ARTÍCULO 10.-       Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las Partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas en Leyes, Decretos, Resoluciones o Convenios, tanto con la Nación o Entes del Gobierno Nacional, como con los Organismos Financieros Internacionales, con vigencia en el ámbito Provincial.

                                    Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan, no pudiéndose modificar el Equilibrio Presupuestario.

 

 

ARTÍCULO 11.-       Las Erogaciones a atender con Recursos y/o Fuentes  Financieras con Afectación Específica (cuyo destino presupuestario no podrá transferirse), deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra recaudada de aquellos, salvo que el ingreso de Recursos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución, en cuyo caso, tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados en el Artículo 1° de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 12.-       En caso que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros en que corresponda asignar participación, autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar los créditos que excedan los originariamente previstos.

 

 

ARTÍCULO 13.-       Los Organismos que perciban Recursos Figurativos autorizados por la presente Ley, sólo utilizarán tal Contribución Figurativa del Tesoro Provincial cuando no existan disponibilidades provenientes de Recursos Propios en cantidad suficiente. No se considerarán incluidos en el concepto anterior los Recursos Afectados.

ARTÍCULO 14.-       Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judiciala adecuar las remuneraciones en sus respectivosámbitos.

                                    Facúltase al Poder Ejecutivo, a otorgar beneficios sociales y prestaciones no remunerativas, en forma compatible con la Legislación Nacional Laboral y Previsional vigente, autorizando a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a adecuar las partidas presupuestarias necesarias.

                                    Deberá tenerse presente lo establecido en las Leyes de Emergencia Administrativa y Financiera.

 

 

ARTÍCULO 15.-       Dispónese el ingreso como Contribución al Tesoro Provincial, con destino a la atención de Gastos a cargo del Estado Provincial, los importes que se indican a continuación:

 

CONTRIBUCIONES AL TESORO PROVINCIAL

     IMPORTE

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Fondos Propios Boletín Oficial Ley N.º 6109

 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

Dirección de Tránsito y Transporte Ley N.º 6137

Fondo Provincial para la Vivienda Social (Lote Hogar)

 

 

 

 

250.000

 

 

390.000

36.023.000

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

SECRETARÍA DE MINERÍA

Dirección de Minería                                                               

 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

Instituto Provincial de la Vivienda

 

 

 

 

75.900.000

 

 

200.000

 

                                    El Poder Ejecutivo podrá modificar los importes determinados en razón de las mayores recaudaciones y/o Economías de Ejecución que se produzcan, respecto del Presupuesto año 2011.

                                    El Poder Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente artículo, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a debitar, de las Cuentas Bancarias respectivas los importes no ingresados oportunamente.

ARTÍCULO 16.-       Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o contraer obligaciones con el Gobierno de la Nación y/o acudir a fuentes alternativas de fondos, con las limitaciones dispuestas por los Programas de Asistencia Financiera, u otros que los sustituyan o reemplacen, aprobados por Leyes Provinciales, conforme a las condiciones del mercado, con personas físicas o jurídicas que operen legalmente en la República Argentina o en el exterior, cuyo objeto social sea posible de concretar, pudiendo garantizar las operaciones con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional N.º 23548) o cualquier otro régimen que lo modifique o sustituya, o ceder en pago los fondos antes indicados.

                                    Cuando el monto de la Fuente de Financiamiento supere el veinte por ciento (20%) del Presupuesto Total de Gastos, el Poder Ejecutivo deberá sancionar una Ley conforme al Artículo 189, Inciso 18), de la Constitución Provincial.

                                    Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ejecutar operaciones de crédito público para reestructurar y/o canjear la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación en la medida que ello implique su regularización o un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

ARTÍCULO 17.-       Autorízase, durante el Ejercicio Fiscal 2011, al Poder Ejecutivo, a pedido fundado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a utilizar financiera y transitoriamente, hasta el ochenta por ciento (80%) los fondos, afectados o no, de todas las cuentas oficiales existentes en el ámbito de la Administración Pública Provincial, debiendo informar a la Cámara de Diputados cada vez que haga uso de esta facultad, dentro del plazo de treinta (30) días de ejercida; rindiendo cuenta documentada, en los términos del Artículo 44 de la Constitución Provincial.

                                    Esta autorización no comprende:

 

a.    Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales;

b.    Los fondos destinados al programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado “Mosca de los Frutos”;

c.    Los recursos previstos por la Ley N.º 6792, de Promoción Agrícola e Industrial;

d.    Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas; y

e.    Los Recursos previstos por la Ley N.º 6270, de Fondo Solidario Hospitalario.

 

 

ARTÍCULO 18.-       Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial (Administración Pública Provincial), al pago de una suma de dinero, o cuando sin pronunciamiento judicial, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos con el crédito que para el  Ejercicio Año 2011 se establece como límite máximo en la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000) en Obligaciones a Cargo del Tesoro, monto que no podrá ser modificado, salvo que el pago corresponda a personas con setenta (70) o más años de edad, que sea el titular originario del crédito y que la causa sea salarial o previsional. El uso de la partida será reglamentado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

                                    Para el caso en el que la Partida establecida en el párrafo anterior careciera de saldo suficiente, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la obligación antes del 31 de marzo del año correspondiente al envío del Proyecto. Los Recursos asignados por la Cámara de Diputados se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial o ingreso a Tesorería en el resto de los casos y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente Ejercicio Fiscal.

                                    Las Deudas Consolidadas se regirán por la legislación correspondiente.

                                    Deberá tenerse presente lo establecido en la Leyes de Emergencia Administrativa o Financiera que existieren.

 

ARTÍCULO 19.-      Prorrógase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de Enero de 2011, el plazo contenido en el Artículo 5º, de la Ley N.º 6691,  modificatorias y complementarias y la Ley N.º 7571 y sus modificatorias.    

ARTÍCULO 20.-       Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la Ley N.º 6905, de Administración Financiera.

                                   Para tales efectos y cumplimiento de los fines consignados en el presente, exceptúase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de las previsiones contenidas en las normativas de contención del Gasto Público y de Emergencia Pública en vigencia y que en consecuencia se dicten, en lo referido a la readecuación, reubicación o designación del personal que se considere necesario.

ARTÍCULO 21.-       Si como consecuencia de la Ejecución de Erogaciones y Recursos previstos en la estructura proyectada en el presente Presupuesto (Proyecto TRADFIN-Transformación de la Administración Financiera), algunos conceptos o procedimientos actuales impidieran o no permitieran su concreción, o se opusieran a lo prescripto por la Ley Nacional N.º 25917 de Responsabilidad Fiscal, en cuanto a la homogeneización de la información, el Poder Ejecutivo podrá adecuar dichas normas.

ARTÍCULO 22.-       Mantiénese la vigencia de la modificación al Inciso 3) del Artículo 37 de la Ley N.º 6905, introducida por el Artículo 22 de la Ley N.º 7779, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“3) Los cambios que impliquen incrementar gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, que superen el porcentaje fijado en el Presupuesto”.

ARTÍCULO 23.-       A partir de la vigencia del Artículo 37 de la Ley N.° 6905 de Administración Financiera, fíjase en el UNO POR CIENTO (1%) del Total del Presupuesto, el porcentaje previsto en los Incisos 3) y 4), por cada modificación.

ARTÍCULO 24.-       Suspéndase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de enero de 2011, la Ley N.º 6378.

TÍTULO II

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

ARTÍCULO 25.-       Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.

ARTÍCULO 26.-       Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000) la cifra hasta la cual se podrá otorgar Aportes a Municipios, la que se encuentra incluida en la Partida de Gastos “Otras Transferencias a Municipalidades”. El citado monto será distribuido en concepto de Ayuda Financiera para el pago de la “Bonificación por Zona Desfavorable”, conforme a las Normas Legales y Convenios vigentes.

ARTÍCULO 27.-       Fíjase para el Ejercicio Financiero Año 2011 en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 410.000.000), el monto de transferencias a Gobiernos Municipales por Coparticipación de Impuestos.

                                    Este monto está integrado y será distribuido conforme al siguiente detalle:

 

a)     PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE ($ 337.736.139), que se distribuirán según lo dispuesto en Planilla Anexa.

b)     PESOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 72.263.861), a distribuir en la misma proporción a la participación con la que finalice cada municipio en el año 2010.

Para tener derecho al monto establecido en el Inciso b), precitado, los Municipios y la Provincia deberán formalizar un Convenio a través del cual, los primeros se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:

a)    A brindar la información mensual y bimestral que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la información remitida a la Provincia.

b)    Contener el Gasto en Personal y eficientizar la recaudación de los Recursos Municipales.

c)    Mantener congeladas las vacantes de cargos políticos y no políticos al 31 de diciembre de 2003.

d)     Mantener la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley Nacional N.º 25917);

e)    Mantener la adhesión a la Ley N.º 8096, de adhesión a la Ley Nacional N.º 26530, por la cual se modifica parcialmente la Ley N.º 25917, de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y sus modificatorias.

 

                                    Autorízase al Poder Ejecutivo a la creación de un Fondo de Emergencias Municipales, en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($32.500.000), con la finalidad de asistir a los municipios, en casos de emergencia económica, social o institucional. Dicho Fondo, será administrado por el Poder Ejecutivo, conforme los lineamientos que fije la reglamentación.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y/o incorporaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el presente artículo sin modificar el Equilibrio Presupuestario.

TÍTULO III

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS  Y

FONDOS FIDUCIARIOS

 

ARTÍCULO 28.-       Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.

 

TÍTULO IV

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL

 

ARTÍCULO 29.-       A los fines de la determinación de los porcentajes fijados por las Leyes N.° 6119 y 6175, se deducirá de las Erogaciones Corrientes los siguientes conceptos:

 

a.    Los Aportes a Municipios.

b.    Obligaciones derivadas de Jubilaciones y Pensiones.

c.    Las Erogaciones Provenientes de Fondos Provinciales y/o Nacionales con Afectación Específica y las Erogaciones de los Organismos pertenecientes al Artículo 11 de la Ley de Presupuesto Provincial Año 2004 y anteriores.

d.    Servicios Nacionales Transferidos y Necesidades Básicas Insatisfechas.

e.    Para cada uno de los Poderes Legislativo y Judicial, el importe que le corresponde al otro.

ARTÍCULO 30.-       Fíjase en PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL ($179.261.000),el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial, para la fuente de financiamiento 11 – Tesoro Provincial, equivalente al SEIS CON CERO CINCO por ciento (6,05 %). El total del Presupuesto es el que se establece en Planillas Anexas.    

ARTÍCULO 31.-       Fíjase en PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL ($57.098.000),el Presupuesto del Poder Legislativo, para la Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Provincial, el que se establece en Planillas Anexas, equivalente al DOS CON CERO UNO por ciento (2,01%). 

ARTÍCULO 32.-       Las Transferencias referidas a los Artículos 30 y 31, se realizarán en forma semanal y automática, garantizando específicamente el gasto presupuestado para los Poderes Legislativo y Judicial según lo establecido en la Constitución Provincial, y hasta el monto fijado en los artículos citados anteriormente.      

ARTÍCULO 33.-       Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a modificar las Planillas Anexas, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 30 y 31 de la presente Ley. Asimismo se autoriza al Poder Legislativo a disponer, mediante decreto, un adicional no remunerativo y no bonificable en concepto de gastos de representación al Presidente Nato, Diputados, Secretario Administrativo y Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados, Secretarios de Bloque y Directores de Bloque. La partida correspondiente a este adicional, no está comprendida en el presupuesto asignado al Poder Legislativo por el Artículo 31, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá realizar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente párrafo.

 

TÍTULO V

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

OBRAS SOCIALES

 

ARTÍCULO 34.-       Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2011 de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

OBRAS SOCIALES

IMPORTES

TOTAL OBRAS SOCIALES

357.898.000

Dirección de Obra Social de la Provincia

             338.038.000

Dirección del Programa Federal de Salud (PRO.FE.)

19.860.000

                                    En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales y Transferencias y otros gastos operativos de obras sociales, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.

                                    La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

TÍTULO VI

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

OTROS ENTES

 

ARTÍCULO 35.-       Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2011 de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

OTROS ENTES

IMPORTES

TOTAL OTROS ENTES

150.425.000

Caja de Acción Social de la Provincia

77.650.000

Caja Mutual de la Provincia

72.775.000

 

                                    En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y  deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales, Transferencias y otros gastos, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.

                                    La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

TÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 36.-       Se deberá presentar ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, durante el Ejercicio 2011, un cronograma de actividades que contemple las adecuaciones necesarias que estuvieran pendientes, para la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que no consoliden en el Presupuesto General y la finalización de dicho proceso de inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nacional N.º 25917, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

ARTÍCULO 37.-       Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a limitar los compromisos en función de lo efectivamente recaudado durante el Ejercicio o proveniente de Ejercicios anteriores.

                                    Asimismo, si se produjeran mayores recaudaciones durante el Ejercicio, con relación al cronograma de recaudación mensual prevista, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos, en la medida de los incrementos producidos, sin modificar el Equilibrio Presupuestario.

ARTÍCULO 38.-       Mantiénese la vigencia del Artículo 29 de la Ley N.º 7568, con la modificación introducida por el Artículo 29 de la Ley N.º 7667.

ARTÍCULO 39.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.


PLANILLA ANEXA AL TÍTULO II – ARTÍCULO 27 – LEY DE PRESUPUESTO AÑO 2011

 

TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS AÑO 2011

 

MUNICIPIOS

ART. 27, Inc. a)

ART. 27 Inc. b)

Subtotal

Total 2011

$

$

$

$

Albardón

14.018.452,00

2.999.464,00

17.017.916,00

17.017.916,00

Angaco

7.839.670,00

1.677.418,00

9.517.088,00

9.517.088,00

Calingasta

8.394.954,00

1.796.230,00

10.191.184,00

10.191.184,00

Capital

64.040.569,00

13.702.468,00

77.743.037,00

77.743.037,00

Caucete

21.690.728,00

4.641.066,00

26.331.794,00

26.331.794,00

Chimbas

29.227.583,00

6.253.693,00

35.481.276,00

35.481.276,00

Iglesia

10.871.784,00

2.326.186,00

13.197.970,00

13.197.970,00

Jáchal

13.123.205,00

2.807.912,00

15.931.117,00

15.931.117,00

9 de Julio

10.970.046,00

2.347.211,00

13.317.257,00

13.317.257,00

Pocito

18.388.017,00

3.934.400,00

22.322.417,00

22.322.417,00

Rawson

36.372.654,00

7.782.491,00

44.155.145,00

44.155.145,00

Rivadavia

26.115.630,00

5.587.842,00

31.703.472,00

31.703.472,00

San Martín

9.015.016,00

1.928.902,00

10.943.918,00

10.943.918,00

Santa Lucía

18.931.715,00

4.050.733,00

22.982.448,00

22.982.448,00

Sarmiento

12.749.088,00

2.727.864,00

15.476.952,00

15.476.952,00

Ullum

5.775.085,00

1.235.669,00

7.010.754,00

7.010.754,00

Valle Fértil

8.466.930,00

1.811.630,00

10.278.560,00

10.278.560,00

25 de Mayo

12.718.258,00

2.721.268,00

15.439.526,00

15.439.526,00

Zonda

9.026.755,00

1.931.414,00

10.958.169,00

10.958.169,00

 

TOTALES

337.736.139,00

72.263.861,00

410.000.000,00

410.000.000,00

 

PLANILLA ANEXA DE PRESUPUESTO PROVINCIAL

AÑO 2011

RECAUDACIÓN PROYECTADA PARA EL AÑO 2011

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS RECURSOS

 

De Jurisdicción Provincial

            La recaudación proyectada para los Recursos Tributarios Provinciales, alcanzará según las estimaciones, el orden de los $ 585.111.000, cifra que supera en un 16,63 % a los 501.684.000, proyectados para el año 2010.    

Este incremento se explica principalmente, por el crecimiento sostenido en la actividad económica provincial, que se ha venido gestando durante todo el año 2010, impulsado principalmente por el efecto multiplicador que tiene la actividad minera, y por la mejora en las medidas realizadas por el órgano recaudador, tendientes a reducir la brecha de evasión y morosidad, forzando el cumplimiento tributario del contribuyente que no lo hace en forma voluntaria, adoptando medidas de carácter administrativo en la GESTIÓN DE COBRANZAS, creándose así una conciencia de mayor responsabilidad fiscal, mediante acciones persuasivas, logrando que finalmente el sujeto deudor cumpla de modo voluntario, en estado firme, líquido y exigible, implementando modificaciones que disminuyen el tiempo en el recupero de créditos, al variar las condiciones para obtención de planes de pago, como así también los plazos de los mismos.

Se suma la facilidad para el pago de los tributos a través de pago por débito automático, transferencia bancaria, pago electrónico, con tarjetas de crédito y débito, como así también, el acceso del contribuyente a la página web provincial; esta herramienta al servicio del contribuyente facilita consultas y pagos.

Para su estimación se aplicó un crecimiento del 16.63 % sobre los datos reales al momento de la estimación para la proyección anual (Agosto 2010). A los efectos de ampliar la presente información se expone la situación por cada uno de los principales impuestos.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Con respecto a este impuesto para el año 2011 se prevé un ingreso de $ 368.546.000, que contra el proyectado del año 2010 representa un incremento del orden del 13.07 % por estar afectado por el crecimiento sostenido de la actividad económica.

Impuestos Prefacturados:Las proyecciones para los impuestos prefacturados, a la Radicación de Automotores e Inmobiliario, alcanzarían una recaudación global, para el año 2011, del orden de $ 102.020.000 que comparado con el proyectado del 2010 representa un incremento del 24.37 %, entre ambos impuestos. Este aumento se prevé lograr mediante la continuidad con medidas de control permanente en la morosidad, premios al cumplimiento, una ampliación en el universo de contribuyentes, ajustes en los avalúos técnicos que redundarán en un mayor cálculo del impuesto.

Impuestos de Sellos: En este impuesto la recaudación esperada para el año 2011 es de $ 50.027.000, importe que incluye el adicional de Acción Social. En este impuesto se prevé un incremento del orden del 30.65% con relación al proyectado del año 2010, por haberlo ajustado a la recaudación real, que se ve influenciada en forma directa por el incremento en el crédito, mayores transacciones comerciales, que repercuten en forma directa en la percepción de impuestos por parte del Gobierno Provincial.

De Jurisdicción Nacional

Para su cálculo se han tenido en cuenta los montos informados por la Secretaría de Hacienda de la Nación.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 16 Diciembre 2010
  • Fecha de Promulgación: Lunes, 20 Diciembre 2010
  • Fecha de Publicación: Martes, 21 Diciembre 2010
  • Situación: Modificada

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