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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

LEY Nº: 8554

Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, el terreno ubicado sobre la nueva Ruta Provincial N.º 412 s/n, localidad de Tocota, departamento Calingasta.

LEY N.º 8554

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la   Ley General de Expropiaciones N.º 7966, el terreno ubicado sobre la nueva Ruta Provincial N.º 412 s/n, localidad de Tocota, departamento Calingasta, y que se detalla a continuación:

1)    Polígono a expropiar con una superficie de 12.867 ha o lo que resulte del plano de mensura, conforme a las coordenadas Gauss-Krüger (POSGAR 2007): Punto 1: (X:6592657.02, Y: 2452443.76); Punto 2: (X:6586874.63, Y:2450677.62); Punto 3: (X:6584624.06, Y:2451700.25); Punto 4: (X:6582839.00, Y:2459817.10); Punto 5: (X:6585103.97, Y:2459999.31); Punto 6: (X:6587688.39, Y:2465685.34); Punto 7: (X:6596792.14, Y:2461547.50);

2)    La superficie del polígono descripto en el Punto 1) según lo informado por la Dirección de Geodesia y Catastro, se deducirá de las siguientes parcelas, de acuerdo a la superficie determinada para cada una de ellas por la mensura a ejecutar:

a)    Nomenclatura Catastral N.º 16-20-690420, inscripto en Registro General Inmobiliario en folio real N.º 16-191-Calingasta-año 1996; Plano de Mensura N.º 16-933-85.

b)    Nomenclatura Catastral N.º 16-20-730420 inscripto en Registro General Inmobiliario en folio real N.º 16-190-Calingasta-año 1990; Plano de Mensura N.º 16/17-924/1208-85.

c)    Nomenclatura Catastral N.º 16-20-730450 inscripto en Registro General Inmobiliario dominio N.º 542-Fº 142-Tº 2-Calingasta-año 1951; sin plano de mensura registrado.

d)    Nomenclatura Catastral N.º 16-20-740460 inscripto en Registro General Inmobiliario en folio real N.º 16-194-Calingasta-año 2004; Plano de Mensura N.º 16-932-85.

e)    Nomenclatura Catastral N.º 16-20-690440 inscripto en Registro General Inmobiliario dominio N.º 216-Fº 216-Tº 1-Derechos Hereditarios-año 1943; sin plano de mensura registrado.

f)     Nomenclatura Catastral N.º 16-20-696439 (Lote N.º 1) inscripto en Registro General Inmobiliario en folio real N.º 16-1680-Calingasta-año 2004; Plano de Mensura N.º 16-1769-03.

ARTÍCULO 2º.-       El inmueble descripto en el Inciso 1) del Artículo 1º será destinado al desarrollo de proyectos de energía eólica y solar, de conformidad a la Estrategia de Energías Renovables, implementada en la Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 3º.-       Determínase que toda vez que se torna necesario el avance con proyectos de energía renovable (eólico y solar) en el departamento Calingasta, a cuyos fines resulta imprescindible contar con la posesión y el dominio de los inmuebles afectados, el eventual juicio de expropiación se tramitará por las reglas del proceso urgente contemplado en el Artículo 30, Inciso a), de conformidad con lo dispuesto por  la Ley N.º 7966.

ARTÍCULO 4º.-       La Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia realizará las mensuras afectadas a la expropiación.

ARTÍCULO 5º.-       Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente ley, la Provincia dispondrá la aplicación de recursos conforme al valor determinado en el Acuerdo N.º 5281 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, cuya suma es de Pesos Siete Millones Ochocientos Veintiséis Mil Ochocientos con 00/100 ($ 7.826.800,00) para el inmueble a expropiar, de fecha 10 de diciembre de 2014, Acta N.º 1477.

ARTÍCULO 6º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 18 Diciembre 2014
  • Fecha de Promulgación: Lunes, 29 Diciembre 2014
  • Fecha de Publicación: Miércoles, 14 Enero 2015
  • Situación: Vigente

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