Prohíbe el uso de láminas que impidan la visión de los parabrisas y demás vidrios de los automóviles y autoriza la utilización de laminas de seguridad y protección solar que reduzcan el traspaso de luz hasta un 30%. VETADA DECRETO Nº 1375/11 Pub. 09-01-12.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la colocación de elementos que dificulten la visibilidad del parabrisa y demás vidrios de seguridad del vehículo y/o aplicación de elementos no autorizados o que no contemplen los requisitos de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase la utilización y colocación de láminas de seguridad y protección solar en los vidrios de vehículos de jurisdicción provincial, que reduzcan el traspaso de la luz hasta un 30% como máximo para los vidrios laterales del conductor, del acompañante, otros vidrios laterales y lunetas o parabrisas traseros.
ARTÍCULO 3º.- La reducción del traspaso de luz, dispuesta en el Artículo 2º de la presente ley, deberá garantizar una adecuada visibilidad, a través de grados de tonalidad autorizados, que permitan distinguir desde el exterior del vehículo la silueta de sus ocupantes.
ARTÍCULO 4º.- Las láminas de seguridad y protección solar no serán utilizadas en el vidrio parabrisas delantero excepto en la forma de una banda o visera en la parte superior del mismo que no exceda los 15 cm de ancho totales.
ARTÍCULO 5º.- Prohíbase la colocación de laminados espejados y/o pintados.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a los Talleres de Revisión Técnica Vehicular de la Provincia de San Juan, a los efectos de hacer cumplir la presente normativa.
ARTÍCULO 7º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Infraestructura y Tecnología. La presente Ley regirá a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.