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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 7450

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Créase el Fondo Provincial para la Asistencia Social que tendrá por finalidad solventar el financiamiento que permita ampliar entre otros los programas de “seguro para las jefas de hogar amas de casa para el arraigo y protección de la familia”, “becas para madres de niños en situación de riesgo”, y “pensiones para personas mayores de sesenta (60) años, de ambos sexos, que vivan solos y no tengan hijos que los puedan mantener, con necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.) y que no gocen de ningún otro beneficio nacional, provincial y municipal. Y cualquier otro programa de asis-tencia social o acción social de procedencia nacional, provincial e internacional.-

ARTÍCULO 2º.- La administración del Fondo estará a cargo de la Secretaría de Acción Social del Ministerio de Salud Pública y Acción Social y 

de un Consejo Administrador que será integrado por un representante de la Dirección de la Mujer y la Familia, de un representante de dos organizaciones no gubernamentales con probada experiencia en actividades en el área de la mujer y acción social.-


ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación podrá elaborar convenios con las organizaciones no gubernamentales que integren el Consejo
Administrador para la ejecución de las acciones previstas para la utilización del Fondo creado por esta Ley.-


ARTÍCULO 4º.- El Consejo Administrador tendrá por función el contralor del adecuado uso de los dineros del Fondo, evaluando periódica-
mente su funcionamiento.-


ARTÍCULO 5º.- El Fondo creado por esta Ley se formará con:

Hasta el dos por ciento (2%) del Presupuesto Provincial, que surgirá de una redistribución del mismo.

Los subsidios y todo otro tipo de aporte que realice la Nación a la Provincia destinado a la Asistencia Social, en el caso de las pasantías sostenidas por la Nación, establecer prioridad en su otorgamiento a las mujeres sujetos de esta Ley.

 

 

Los subsidios y todo otro aporte que provengan de programas de organismos internacionales públicos o privados.

Los aportes en efectivo efectuados por personas físicas o jurídicas. Si dichos sujetos revisten el carácter de contribuyentes en el impues-to sobre los Ingresos Brutos, podrán computar esas contribuciones como pago a cuenta del mencionado impuesto, hasta el porcentaje y en la forma que determine la reglamentación.

Las partidas presupuestarias de la Secretaría de Acción Social de la Provincia y aportes de la Nación, deberán ser redistribuidas para el cumplimiento de esta Ley.-


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres.- 

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