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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 6768

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Exceptúase a la Policía de San Juan, de la aplica ción del Artículo 89º, inciso a), de la Ley Nº 5.421, solamente para el personal policial que cumpla el tiempo mínimo en el grado, al 31 de marzo de 1997, previsto en el Anexo II ibídem; facultando a Jefatura de Policía a proponer su promoción a partir del 1º de enero de 1997.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.- 

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