LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Exceptúase a la Policía de San Juan, de la aplica ción del Artículo 89º, inciso a), de la Ley Nº 5.421, solamente para el personal policial que cumpla el tiempo mínimo en el grado, al 31 de marzo de 1997, previsto en el Anexo II ibídem; facultando a Jefatura de Policía a proponer su promoción a partir del 1º de enero de 1997.-