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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 7003

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Refórmase la Ley de Ministerios de la Provincia de San Juan (Nº 6.674 y modificatorias), conforme a las disposiciones que contiene la presente.-

ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.674 y modificatorias, conforme al siguiente texto :

“ARTICULO 1º.- El Despacho de los asuntos que competen al Poder
Ejecutivo estará a cargo de los siguientes Ministerios y Secretarías :

1.- MINISTERIO DE GOBIERNO
2.- MINISTERIO DE EDUCACION
3.- MINISTERIO DE ECONOMIA
4.- MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
5.- MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE.

Funcionan además, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia y rango de Secretaría de Estado:

1.- SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
2.- SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION.


ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 2º, de la Ley Nº 6.674 y modificatorias, conforme al siguiente texto:

“ARICULO 2º.- Los Ministerios integrarán bajo su dependencia las siguientes Secretaría:

MINISTERIO DE GOBIERNO :

Secretaría de Gobierno y Justicia
Secretaría de Relaciones Institucionales

MINISTERIO DE EDUCACION :

Secretaría de Educación
Secretaría Administrativa


MINISTERIO DE ECONOMIA :

Secretaría de Hacienda y Finanzas
Secretaría de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL :

Secretaría de Salud
Secretaría de Acción Social

MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE :

Secretaría de Obras Públicas
Secretaría de Servicios Públicos”.-


ARTICULO 4º.- Modifícase el Artículo 16º, de la Ley Nº 6.674 y modificatorias, conforme al siguiente texto:

“MINISTERIO DE GOBIERNO

ARTICULO 16º.- Corresponde al Ministerio de Gobierno todo lo concerniente al régimen político institucional de la Provincia, el mantenimiento del orden público, al ejercicio de los principios y garantías constitucionales y a la relación del Poder Ejecutivo con los poderes y municipios de la Provincia, con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos, con el Cuerpo Consular, el Gobierno de la Nación y de las otras provincias.

En particular es de su competencia:

1.- Orientar y coordinar la labor política del Poder Ejecutivo.
2.- Ejecutar administrativamente las leyes que organizan el Poder Judicial, que no sean competencia exclusiva del mismo.
3.- Organizar, regimentar y dirigir la Policía de la Provincia, promoviendo la seguridad de los habitantes o de sus bienes, como así también la defensa del orden público general.
4.- Ejecutar las sanciones penales y dirigir el sistema carcelario y de establecimientos de encausados y penados. Proponer al Poder Ejecutivo sobre conmutación de penas y amnistías.
5.- Promover convenios con los Municipios de la Provincia. Coordinar la relación del Ejecutivo con los mismos.
6.- Participar en resguardo del orden público institucional de la Provincia, en los convenios de los municipios entre sí y con entes públicos extraprovinciales.
7.- Desarrollar todo lo vinculado a la política laboral orientada a lograr una armónica relación entre los sectores patronal y laboral.
8.- Intervenir en los planes, programas o convenios que celebre la Provincia, tendientes a la promoción, especialización y reconversión laboral.
9.- Entender en la organización, régimen y dirección del Archivo General de la Provincia y el Registro de Identificación de las Personas.
10.- Impulsar la aplicación de la Ciencia y la Técnica.
11.- Entender en lo referido a la habilitación, registro y contralor de las entidades civiles y sociedades en general.
12.- Entender en el ordenamiento y régimen de Tránsito y Transporte Público, coordinando su accionar con otros ministerios y las municipalidades de la Provincia.
13.- Entender en los asuntos que específicamente incumben al Poder Ejecutivo y que no pertenezcan a la función específica de otro ministerio”.-


ARTICULO 5º.- Modifícase el Artículo 18º, de la Ley N`6.674 y modificatorias, conforme al siguiente texto:

“MINISTERIO DE ECONOMIA :

ARTICULO 18º.- Corresponde a este Ministerio lo conducente
a preservar, promover y desarrollar el esfuerzo productivo, incrementando la riqueza provincial a través de políticas de impacto sectorial y general. Así también le compete todo asunto contable, presupuestario, de control administrativo, tributario, financiero y de políticas de personal.

En particular es de su competencia :

1.- Entender en la elaboración, ejecución y desarrollo de políticas globales tendientes al crecimiento del aparato productivo provincial.
2.- Entender en la coordinación, adecuación y evaluación de las políticas económicas nacionales a nivel provincial, realizando un diagnóstico permanente de la situación económica provincial, y promoviendo la concreción de medidas necesarias para su funcionamiento.
3.- Fomentar el desarrollo sectorial a través de políticas concretas para cada estrato de la economía provincial.
4.- Desarrollar pautas de políticas regionales, impulsando un crecimiento armónico, en términos espaciales de la Provincia. Impulsar la integración regional, económica y social.
5.- Promover y aplicar medidas concretas para el desarrollo económico y social de la zona y área de frontera.
6.- Entender en lo referente a la promoción del turismo, la agricultura, la ganadería, la minería y la industria.
7.- Estudiar y elaborar el anteproyecto del presupuesto general de la Provincia, anual o plurianual, con la intervención de los demás ministerios en el área específica de sus competencias, y en las relaciones presupuestarias, financieras y contables con los otros poderes del Estado, con los Municipios y con el Estado Nacional.
8.- Entender en la optimización del Régimen Tributario Provincial, la conducción de la Tesorería de la Provincia, la contabilidad provincial y la fiscalización de todo gasto e inversión que ordene sobre el Tesoro Provincial.
9.- Entender en la fijación de los niveles de gasto público en coordinación con los demás ministerios, en el área de competencia de cada uno de ellos.
10.- Controlar el desarrollo de los programas y proyectos cuando el Ministerio delegue la ejecución de los mismos en otros organismos del Estado Provincial.
11.- Entender en la implementación, fiscalización de juegos de azar y el destino de sus beneficios.


12.- Entender en el estudio, implementación y control de políticas de gestión y salariales que tiendan a elevar el nivel de eficiencia de los recursos humanos en la Administración Pública Provincial.
13.- Intervenir en todo acto administrativo que implique modificar la planta de personal, las erogaciones que de ellas surjan y la estructura orgánica de las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
14.- Entender en el manejo de los fondos provenientes de organismos internacionales y multilaterales a los que acceda la provincia, tengan a no afectación específica a programas o proyectos, interviniendo en la ejecución y control de acuerdo a los convenios que se firmen para cada uno de los casos.
15.- Desarrollar el sistema de información, orientación, difusión pública y privada de la actividad económica, y la tendiente a la defensa del consumidor”.-


ARTICULO 6º.- Modifícase el Artículo 19º, de la Ley Nº 6.674 y modificatorias, conforme al siguiente texto:

“MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE:

ARTICULO 19º.- Compete a este Ministerio todo lo atinente a
la construcción, mantenimiento y conserva-ción de las obras públicas provinciales y al control de las privadas que se encuentren bajo su jurisdicción, sean para uso estadual o en beneficio de la comunidad. También le incumbe todo lo relacionado con la prestación de servicios públicos que no correspondan expresamente a otra jurisdicción.
Le compete en particular :

1.- Entender en el estudio, proyecto, dirección,
ejecución, contralor, conservación y manteni-
miento de todas las obras y servicios públi-
cos provinciales bajo su jurisdicción, como
así también en la organización, dirección y
fiscalización del Registro Provincial de Cons-
tructores.

2.- Entender, en coordinación con el Ministerio de Salud y Acción Social, en los planes de promoción, educación sanitaria y defensa ecológica.

3.- Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a la protección y saneamiento del medio ambiente.

4.- Entender, en coordinación con el Ministerio de Economía, en lo atinente al aprovechamiento de los recursos naturales de la Provincia.

5.- Entender en lo atinente al aprovechamiento y distribución de los recursos hídricos y otras fuentes de energía.

6.- Impulsar la construcción de viviendas en todo el territorio de la Provincia por intermedio de organismos del estado provincial o mediante convenios celebrados al efecto, procurando priorizar a las zonas rurales y áreas de frontera. Convenir con las empresas privadas distintas formas de construcción de viviendas para sus empleados, basándose, en todos los casos, en el principio de difusión del derecho de propiedad privada”.-


ARTICULO 7º.- Modifícase el Artículo 20º, de la Ley Nº 6.674 y modificatorias, conforme al siguiente texto:

“MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

ARTICULO 20º.- Compete a este Ministerio entender en el contralor de la calidad de la atención médica y hospitalaria brindada por los entes públicos y personas privadas en todo el territorio de la Provincia, tendiente a la prevención y recuperación de la Salud Pública, ejercitando el poder de policía sanitaria. Propone, planifica, coordina y ejecuta las políticas de salud provinciales, vinculando e integrando a éstas con los planes y programas de la Nación. Entiende en la administración de la protección social de la salud de los agentes del Estado Provincial, Sociedades del Estado y Municipalidades.
También le corresponde la ejecución de acciones de asistencia tendientes al logro de un armónico, igualitario y equitativo desarrollo de los ciudadanos. Priorizará la acción sobre la población en riesgo, la discapacidad, toda forma de minusvalía personal y promocionará la práctica deportiva. Entenderá en la elaboración, ejecución y fiscalización de políticas de protección a la familia, menores y ancianos.
En particular, es de su incumbencia:

1.- Proyectar, aplicar y fiscalizar el código sanitario provincial.

2.- Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a lograr la readaptación de los discapacitados.

3.- Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas provinciales provinciales de acción social, deportivas, de turismo social y demás manifestaciones comunitarias que tiendan especialmente a fortalecer la familia, proteger la minoridad, la juventud y la ancianidad”.-


ARTICULO 8º.- Modifícase el Artículo 21º, de la Ley Nº 6.674 y modificatorias, conforme al siguiente texto:

“SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

ARTICULO 21º.- Compete a esta Secretaría todas las funciones que, no comprendiéndole conforme a sus competencias generales y específicas, le asigne el Gobernador en forma transitoria y permanente.
En particular, es de su competencia:

1.- Coordinar el accionar de los distintos Ministerios y el funcionamiento del Gabinete Provincial, pudiendo requerir de las distintas áreas la información técnica o estadística vinculada a la acción de gobierno y al logro de políticas de Estado en ejecución.

2.- tener bajo su dependencia administrativa, debiendo garantizar la autonomía funcional, a la Asesoría Letrada de Gobierno y a la Escribanía Mayor de Gobierno.

3.- Intervenir en todo lo relativo a la recepción y distribución del despacho de la Gobernación, asignar números y registrar los Decretos del Poder Ejecutivo, dictar los decretos de promulgación de leyes, su registro y mumeración, editar y dar publicación oficial a las leyes y decretos de la Provincia.

4.- tener a su cargo las actividades de Ceremonial y Protocolo; así como las de custodia, intendencia, economato y mayordomía de la Casa de Gobierno.

5.- Entender en todo lo atinente a los servicios de Comunicaciones que presta la Red Radioeléctrica de la Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias.

6.- Entender en la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones, priorizando y promoviendo la conservación y desarrollo del patrimonio histórico y cultural de la Provincia.

7.- Administrar las Telecomunicaciones en el ámbito provincial, encargándose de todos los requerimientos que en el área sean de interés para el Estado Provincial.

8.- Entender en la diagramación e implemen-tación de la política de Prensa y Difusión del Gobierno Provincial y la relación con los medios de comunicación social prrovinciales y nacionales.

9.- Entender y controlar todo lo concerniente a la Aeronavegación de la Provincia, con exclusión de las actividades que corresponden a la jurisdicción nacional”.-


ARTICULO 9º.- Derógase el Artículo 23º, de la Ley Nº 6.674 y modificatorias.-


ARTICULO 10º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia y entra en vigencia a partir del día de la fecha.-


ARTICULO 11º.- Comuníquese a la Cámara de Diputados, a los fines previstos por el Artículo 157º, de la Constitución Provincial y dese al Boletín Oficial para su publicación.-

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