LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase la Comisión Intersectorial de Salud Integral del Adolescente para fomentar el desarrollo de una atención integral del mismo desde el punto de vista físico, social y psicológico, en todo el ámbito de la Provincia de San Juan.-
ARTICULO 2°.- La Comisión Intersectorial de Salud Integral del Adolescente, funcionará en el ámbito de la Secretaría de Salud, que será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
ARTICULO 3°.- La Comisión creada por el Artículo 1° tendrá a su cargo elaborar, instrumentar y coordinar un Programa Provincial de educación, prevención y capacitación de profesionales que tendrán a su cargo la ejecución de las acciones propuestas por la comisión.-
ARTICULO 4°.- Es facultad de la Comisión la implementación de espacios de concientización y formación para padres, tutores y/o responsables legales de adolescentes, a los fines de procurar un mayor acompañamiento y contención del mismo.-
ARTICULO 5°.- La Comisión creada por el Artículo 1° de la presente Ley estará integrada por un representante del área de Salud, del Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, del Ministerio de Gobierno, Poder Judicial de la Provincia, Universidades y Organizaciones que trabajen en la temática de la adolescencia.-
ARTICULO 6°.- La Comisión promoverá la creación de subcomisiones en el interior de la Provincia que funcionarán en el ámbito de cada Municipio, quienes coordinarán sus acciones con la comisión de origen.-
ARTICULO 7°.- Las subcomisiones creadas por el Artículo 6°, estarán integradas por representantes del Municipio que adhieran al régimen de la presente, del área de salud, educación, de gobierno, y otras organizaciones vinculadas con la problemática del adolescente.-
ARTICULO 8°.- La Unidad de Salud Integral del Adolescente creada por Ley N.° 6369, que funciona en dependencias del Hospital Guillermo Rawson, se adecuará en sus acciones al programa que implemente la Comisión Intersectorial de Salud Integral del Adolescente y la reglamentación que al efecto se dicte.-
ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis.-