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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 7679

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la entidad civil denominada Centro de la Tercera Edad “Todos a Villa San Patricio” del Departamento Chimbas, con personería jurídica otorgada mediante Decreto N.º 770-MG-98, de fecha 18/06/1998, un terreno del dominio privado provincial, ubicado en calle Patagonia 1599 oeste, Barrio Los Tamarindos, Departamento Chimbas, inscripto en el Registro General Inmobiliario, dominio N.º 591-Fº 91-Tº 6-Departamento Chimbas Año 1979. En mayor extensión cuya nomenclatura catastral es 08-40-416278 y tiene una superficie de 327,78 m. según mensura.-

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN: La cosa inmueble objeto de donación se identifica como parcela A del plano de mensura y deslinde referenciado, con nomenclatura castastral N.º 08-40-416278, cuyas medidas lineales y superficiales son: NORTE: Mide 12,81 m.; SUR: Calle Patagonia mide 19,67 m.; ESTE: Mide 12,81 m. y SUR: Mide 20,35 m. Superficie tatal según mensura 327,78 m.-


ARTÍCULO 3º.- CARGO: La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º; 10º; 12 y 13 Incisos) c), d) y e), de la Ley n.º 7154 y con cargo de afectar la cosa donada para la construcción de un salón de uso múltiple, casa con cocina, hall, dos baños, un quincho con parrillero y demás dependencias, de conformidad al anteproyecto de trabajo obrante en el expediente pertinente, la obra deberá efectuarse en dos etapas, concluyendo la primera en un plazo no mayor al de tres (3) años, conforme lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso b) de la mencionada Ley.-


ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES: Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios, sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo de la donataria, a partir de su toma de posesión.-


ARTÍCULO 5º.- VALOR DEL CARGO: Déjase establecido como condición de la donación, que el valor de las obras a ejecutar en el terreno donado, deberá alcanzar por lo menos el duplo del valor real del mismo, que asciende a la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos ($51.900), según tasación del Triobunal de Tasaciones de la Provincia de san Juan, en Acuerdo N.º 3014 de fecha 17 de junio de 2005.-


ARTÍCULO 6º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO: La inejecución del cargo impuesto al donatario y el sólo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso d) de la mencionada Ley.-


ARTÍCULO 7º.- CAMBIO DE DESTINO: Constituirá también causal de revocación el cambio de destino de afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13, Inciso e), de la Ley en cuestión.-


ARTÍCULO 8º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Autorízase al poder Ejecutivo para que, a través de la escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escrituras traslativa de dominio del inmueble, a favor de la donataria, en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.-


ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- 

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