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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 7671

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Exímase del Impuesto de Sellos a cada uno de los actos, contratos y operaciones relacionados con la construcción de la Ampliación de Línea de Interconexión en 500 KV que vinculará la Estación Transformadora Gran Mendoza con la Estación Transformadora San Juan, primer tramo de la denominada Línea Minera, durante el plazo de ejecución de la obra.-

ARTÍCULO 2º.- Exímase del Impuesto de Sellos a cada uno de los actos, contratos y operaciones relacionados con la operación y mantenimiento de la Línea de Interconexión en 500 KV, que vinculará la Estación Transformadora Gran Mendoza con la Estación Transformadora San Juan, primer tramo de la denominada línea minera, durante el primer año de ejecución de estas tareas.-

ARTÍCULO 3º.- La presente exención será de alcance restringido para el/los beneficiarios que resultaren adjudicatarios en Licitación Pública (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y de Servicios – Secretaría de Energía – Comité de Administración – Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal) y cuyo destino fuere vincular eléctricamente la Estación Transformadora Gran Mendoza, con la Estación Transformadora San Juan, de acuerdo con la aplicación de los Artículos 1 y 2 de la presente Ley.-

ARTÍCULO 4º.- La presente exención se extenderá a empresas subcontratistas de la obra, por el ciento por ciento (100%) del monto que correspondiere en el caso que las empresas subcontratistas sean de origen sanjuanino, entendiéndose por tal a aquéllas que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren radicadas en la Provincia de San Juan o si se constituyeren con posterioridad, posean mayoría de su capital accionario radicado en esta Provincia; y por el setenta por ciento (70%) del monto que correspondiere, en el caso que las empresas subcontratistas no sean de origen sanjuanino.-

ARTÍCULO 5º.- Invítase a los Municipios de la Provincia cuya jurisdicción los alcance, al otorgamiento de las exenciones de los gravámenes que puedan alcanzar a las obras indicadas en los artículos anteriores.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- 

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