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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 7576

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase la Cuenta Especial denominada “Edificio Poder Judicial”, la que será administrada por la Corte de Justicia.-

ARTICULO 2º.- Aféctanse a la Cuenta Especial creada en el Artículo anterior, los fondos provenientes de “Remanentes Ejercicios Anteriores” de la Jurisdicción 80-Poder Judicial, como así mismo otros fondos que reciba el Poder Judicial con ese destino de Organismos Provinciales, Nacionales o Internacionales; fondos que determine la Ley de Presupuesto; los frutos de la administración de la Cuenta Especial que se crea, como así también, los que se obtengan en el futuro con ese fin.-


ARTICULO 3º.- Los fondos de esta Cuenta Especial, serán destinados a atender los gastos que demande la adquisición, construcción, refacción o equipamiento del “Edificio Poder Judicial” de la Provincia de San Juan y todo otro gasto que se relacione directamente con la finalidad que motiva la creación de esta Cuenta Especial.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- 

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