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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 7572

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 7489, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 6º.- La retribución del Directorio será fijada por la Asamblea. El monto máximo, incluidos sueldos y otras remuneraciones, no podrá exceder la retribución asignada al cargo de Secretario Ministerial.

La retribución del Síndico será fijada por la Asamblea. El monto máximo, incluidos sueldos y otras remuneraciones, no podrá exceder la retribución asignada al cargo de Director de Repartición de Primera”.-


ARTICULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 9º de la Ley Nº 7.489, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 9º.- El Directorio solicitará al Poder Ejecutivo, remita a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley que declara de utilidad pública, sujeto a expropiación, los bienes necesarios para la realización de obras y actividades que hagan al objeto de la Sociedad, cuyo Directorio actuará como expropiante.-“


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.-

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