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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 7571

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Decláranse en Estado de Emergencia los servicios que se prestan en: el Registro Civil y Capacidad de las Personas; Asesoría Letrada de Gobierno; Fiscalía de Estado, Dirección de Obra Social de la Provincia y los servicios técnicos – contables de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Autárquica, hasta el 31 de diciembre de 2005.-

ARTICULO 2°.- La emergencia de la Asesoría Letrada de Gobierno, de Fiscalía de Estado y de la Dirección de Obra Social de la Provincia, comprende los aspectos organizativos, funcionales, operativos y administrativos y perseguirá los siguientes objetivos:

Transformar la estructura de Asesoría Letrada de Gobierno, de Fiscalía de Estado y de la Dirección de Obra Social de la Provincia, creando, modificando, extinguiendo o suprimiendo total o parcialmente funciones, asignando o reasignando las mismas en los términos que ellas determinen, a fin de dotarlas de la eficacia debida para atender sus misiones fundamentales.

Optimizar los recursos humanos y materiales y los servicios que se presten.

Transformar sus estructuras orgánicas.

Implementar, a partir de la reasignación de los recursos humanos y materiales, el fortalecimiento institucional de Asesoría Letrada de Gobierno, de Fiscalía de Estado y de la Dirección de Obra Social de la Provincia.

Garantizar al personal de Asesoría Letrada de Gobierno, de Fiscalía de Estado y de la Dirección de Obra Social de la Provincia la carrera sobre la base de la capacitación técnica, mérito e idoneidad, además de la antigüedad en el cargo.-


ARTICULO 3°.- Entiéndese por servicio técnico-contable, el que se presta en ejercicio de las funciones de: Habilitados; Liquidadores de sueldo; Contadores, Subcontadores, Tesoreros, Subtesoreros y Direcciones Administrativas en el ámbito de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Autárquica; como así también, las Delegaciones Fiscales y Cuerpos de Auditoría dependientes de la Contaduría General de la Provincia.-


ARTICULO 4°.- La emergencia permite al Poder Ejecutivo cubrir las categorías vacantes existentes y/o las que se produzcan en la planta permanente del registro Civil y Capacidad de las Personas, de la Asesoría Letrada de Gobierno, la Dirección de Obra Social de la Provincia y de los servicios técnicos-contables aludidos, con designaciones, reubicaciones, recategorizaciones, transferencias y/o promociones.-


ARTICULO 5°.- La emergencia autoriza al Poder Ejecutivo a asignar funciones de Asesores Letrados de Asesoría Letrada de Gobierno a abogados que, reuniendo requisitos legales y de mérito, presten servicios en cualquier dependencia de la Administración.-


ARTICULO 6°.- Modifícase el Artículo 18º de la Ley Nº 5.557, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 18º.- Bajo la dependencia del Asesor Letrado de Gobierno y dividido en Departamentos Jurídicos según la especialización de sus integrantes y los requerimientos de la Asesoría, funcionará un Cuerpo de Asesores Adscriptos compuesto por cuatro abogados como mínimo, los que desempeñándose en forma individual o colegiada cumplirán las siguientes funciones:

Realizar todos los estudios legales que solicite el Asesor Letrado de Gobierno y compilar los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que fueren menester para dictaminar en los trámites administrativos;
Coadyuvar con el Asesor Letrado de Gobierno en el asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo, Ministros y Secretarios de Estado;
Constituirse en comisión en las reparticiones de la Administración Pública Provincial cuando el Asesor Letrado de Gobierno les encomiende esa misión”.-


ARTICULO 7°.- Serán Autoridad de Aplicación de la presente Ley:

El Registro Civil y Capacidad de las Personas respecto de las disposiciones referentes a dicho organismo;
La Asesoría Letrada de Gobierno en lo que respecta a las disposiciones inherentes a esta repartición;
El Ministerio de Hacienda y Finanzas en lo que atañe a los servicios técnico-contables especificados en el Artículo 3º de esta Ley.;
La Dirección de Obra Social de la Provincia, respecto de las disposiciones referentes a dicho Organismo.

Asimismo, la Fiscalía de Estado será la Autoridad de Aplicación de la presente respecto de las disposiciones referentes a dicho Órgano de la Constitución, debiendo efectuar las modificaciones a su plantel, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 5.558.-
ARTICULO 8°.- La Asesoría Letrada de Gobierno podrá, dentro del término de la emergencia declarada por la presente Ley, analizar el ordenamiento jurídico que la rige y, en caso de considerarlo necesario, elevará al Poder Ejecutivo, para su aprobación, un anteproyecto de Ley Orgánica para la Asesoría Letrada de Gobierno y la modificación de las demás leyes que fueren necesarias para establecer las bases jurídicas e institucionales fundamentales del asesoramiento jurídico permanente en lo referente a su composición, gestión, control, misiones, destinos, organización, dirección y funcionamiento.-


ARTICULO 9°. La Fiscalía de Estado podrá –dentro del término de la emergencia declarada por la presente Ley – analizar el ordenamiento jurídico que la rige y, en caso de considerarlo necesario, elevará un anteproyecto de Ley Orgánica para la Fiscalía de Estado y la modificación de las demás leyes que fueren necesarias para establecer las bases jurídicas e institucionales fundamentales en lo referente a su composición, gestión, control, misiones, destinos, organización, dirección y funcionamiento.-


ARTICULO 10 °.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente Ley.-


ARTICULO 11°.- Suspéndese en lo pertinente toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 12°.- Exclúyese al Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 7.459.-


ARTICULO 13°.- Derógase la Ley Nº 7.446.-


ARTICULO 14°.- Declárase la presente de aplicación inmediata a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de la reglamentación que realizare el Poder Ejecutivo y de la sanción de la leyes orgánicas para la Asesoría Letrada de Gobierno, Fiscalía de Estado y la Dirección de Obra Social de la Provincia.-


ARTICULO 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- 

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