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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 7566

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de hasta la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2.082.817,94), para asistir a beneficiarios de micro, pequeñas y medianas empresas, mediante una bonificación de tasa adicional a la línea de créditos ofrecida por el Banco San Juan, dentro del Programa de Estímulo, establecidos por la Subsecretaría de las Pequeña, Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación, como así mismo fomentar el desarrollo de políticas activas tendientes al impulso de las actividades agroindustriales, incluidas aquellas que incidan en la cadena de valor.-

ARTICULO 2º.- Los fondos destinados a la finalidad prevista en el Artículo 1° de la presente normativa, serán los saldos remanentes no utilizados en el marco de la operatoria Ley N° 7350, Préstamos para cosecha, acarreo y elaboración de vinos y/o mostos vendimia 2003, como así mismo lo resultante de la Cuenta Fiduciaria cosecha, acarreo y elaboración, vendimia 2002.-


ARTICULO 3º.- Créase una Cuenta Especial, en el Área de la Secretaría de Producción e Inversiones, dependientes del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 1° de la presente Ley.-


ARTICULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley.-


ARTICULO 5º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.-

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