LOGO IRAM ISO 9001

Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 7106

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2002 el Estado de Emergencia Financiera y Administrativa, declarado por el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.606 y prorrogado por el Artículo 1º, de las Leyes Nº 6.712, 6.795, 6.870 y 6.987 para la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado, Dirección de Obra Social y Caja de Seguro Mutual, Vida e Invalidez. Esta Ley es aplicable a todos los organismos mencionados, aún cuando sus estatutos, cartas orgánicas, leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación. La presente ley pone en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado, con el fin de superar las delicadas circunstancias financieras, de seguridad social y de estructura administrativa que la Provincia padece.

Autorízase al Poder Ejecutivo a declarar el Estado de Emergencia Económica, si las circunstancias de necesidad y urgencia así lo aconsejaren durante la vigencia de la presente ley, debiendo dar cuenta a la Cámara de Diputados de la Provincia en los términos del Artículo 44º, de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 2º.- Dispónese la inembargabilidad, mientras dure la emergencia 

de clarada en el Artículo anterior, de todas las cuentas bancarias, fondos de coparticipación, bienes del Estado Provincial y de todos los entes enumerados en el Artículo 1º de la presente, debiendo los Tribunales competentes en cada caso, de oficio o a pedido de parte, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutivas que se hubieran trabado y la restitución de las sumas embargadas y pendientes de libramiento a las cuentas bancarias de origen.-


ARTICULO 3º.- Suspéndese hasta el 31 de Diciembre del año 2002 todos los
procesos de ejecución de sentencia contra la Provincia y demás organismos comprendidos en esta Ley.-


ARTICULO 4º.- Derógase por la presente norma, la Ley Nº 7.010. Facúltase al
Poder Ejecutivo, por única vez, a designar interinamente, a partir del primero de enero del año dos mil uno, hasta un máximo de cuatro mil (4.000) horas semanales a profesionales comprendidos en la Ley Nº 2.580 y personal de la Ley Nº 5.525, con un mínimo de seis (6) meses de antigüedad en el cargo a designar.


A partir del primero de enero del año dos mil uno, la Secretaría de Salud Pública convocará al Consejo Técnico, Ley Nº 2.580, para la adecuación de los planteles profesionales.-


ARTICULO 5º.- Suspéndase el Régimen Extraordinario de Compensaciones de
Créditos y Deudas, recíprocas, líquidas y exigibles entre particulares y el Estado Provincial, establecidas por el Decreto Acuerdo Nº 0059/95 y sus modificatorias. Manténgase la vigencia de los “Certificados de Créditos Fiscal” (CREFI), en poder de las personas física o ideales, para la cancelación de deudas que mantengan con el Estado Provincial, en concepto de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Servicios o Amortizaciones de Crédito sobre inmuebles, facultándose al Poder Ejecutivo a establecer los organismos que lo recepcionarán.-


ARTICULO 6º.- Condónanse las deudas que posea la Administración Central,
contraídas hasta el 31 de diciembre de 2000, con organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, siempre y cuando los fondos que dieron origen a dichas deudas no se encuentren afectados por Leyes especiales de origen nacional o provengan de aportes personales de los agentes públicos.-


ARTICULO 7º.- Invítase a los Municipios cuando las circunstancias lo aconsejen,
a adherir a las disposiciones establecidas en los Artículos 1º y 5º de la presente.-


ARTICULO 8º.- La presente Ley es de Orden Público. Derógase toda otra dispo-
sición que se oponga a lo que ésta dispone. La vigencia se fija a partir del 1º de Enero del año 2001.-


ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------=*=*=*=----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil.- 

Buscador de Leyes

Buscar por texto o ley

Buscar por Fecha
aaaa-mm-dd

Buscar por rango de Fecha (desde - hasta)

-