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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 7102

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpórase al Código de Faltas de la Provincia de San Juan, Ley Nº 6.141, en el Libro III de las Faltas y Sanciones, Título IX Faltas Contra la Solidaridad y Piedad Sociales, el Artículo 154º bis:

“ARTICULO 154° BIS.- Será reprimido con arresto hasta

(30) días o multa de hasta tres (3) salarios mínimos vital y móvil, el que destinare el agua potable debidamente tratada a un uso distinto al consumo humano y animal, entre las 9:00 hs y 21:00 hs. del día, todo sin perjuicio de la clausura o comiso a que diere lugar la falta.
Se consideran faltas a la solidaridad:

1.- El lavado de veredas y riego de calles
2.- El riego de jardines y arbolado en general
3.- El llenado de piletas o piletines de natación
4.- El lavado de automotores no autorizados por la prestadora del servicio.
5.- Las conexiones a la red de agua potable no autorizadas por la prestadora del servicio.
6.- Cualquier otro uso distinto al consumo humano”.-

ARTICULO 2º.- La presente Ley comenzará a regir a partir de los treinta
(30) días de su publicación.-

ARTICULO 3º.- Dése a la presente ley, y durante los treinta (30) días ante-
riores a su entrada en vigencia, la más amplia difusión.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.- 

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