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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 6916

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 264º de la Ley Nº 4.392 y su modificatoria Ley Nº 4.526, Código de Aguas de la Provincia y Artículo 409º de la Ley Nº 3.908 Código Tributario y sus modificatorias, al Departamento de Hidráulica para que los contribuyentes puedan cancelar total o parcialmente el canon de riego y tasa retributiva de los servicios hídricos con el crédito documentado que a tal efecto emita dicho Organismo, por trabajos de monda, reparación de cauces de riego, mantenimiento o limpieza de drenes y desagües que se programen para el año 1999. El Departamento de Hidráulica recibirá por tales conceptos: Materiales (acero de construcción, combustible, cemento), mano de obra, horas máquinas, fletes por transporte de personal, materiales y producto de monda, tanto para los trabajos llevados a cabo por los contribuyentes, como los llevados a cabo por la Repartición en forma indistinta.-

ARTICULO 2º.- El Departamento de Hidráulica establecerá el precio de lo detallado en el Artículo 1º, que constituirá el crédito para el contribuyente.

Las contrataciones se harán de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley de Contabilidad vigente.
Facúltase al Departamento de Hidráulica a optar por la contratación en forma directa cuando el monto de las mismas no supere quince (15) veces lo establecido por el Poder Ejecutivo a tal fin.-


ARTICULO 3º.-El Departamento de Hidráulica establecerá los procedimientos para la aplicación y control de lo dispuesto en la presente Ley, y producirá un informe al 30 de noviembre de cada año sobre la totalidad de contrataciones efectuadas, detalladas por concepto y Departamento, que dieran origen a créditos fiscales emitidos como consecuencia de la presente.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.-

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