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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 6914

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, conforme a lo pre visto en la cláusula 7º del Convenio de Vinculación entre el Banco de San Juan S.A. y el Gobierno de la Provincia, celebrado dentro del marco de la Ley Nº 6.611, a exigir líneas de créditos en la referida institución bancaria hasta un monto total de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00), para los productores hortícolas de hasta 15 Has. afectadas por siniestros de granizo durante el mes de Noviembre de 1998, en los departamentos de Rawson, Pocito, Sarmiento y 25 de Mayo, que hayan denunciado o denuncien tal circunstancia ante el Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente; a razón de hasta Pesos Un Mil ($ 1.000,00) por Ha. Y por un plazo máximo de 2 años y 6 meses y con la finalidad de facilitar al cultivo de los campos afectados. Asimismo el Poder Ejecutivo podrá gestionar dichas líneas de crédito ante el Banco de la Nación Argentina con el mismo límite en condiciones equivalentes.-

ARTICULO 2º.- A los fines de agilizar el otorgamiento de las líneas de crédito cuya gestión se faculta al Poder Ejecutivo en el Artículo 1º de la presente Ley, autorízase al Superior Gobierno de la Provincia:

a) En los casos de que las garantías de los productores hortícolas fueren insuficientes, el Poder Ejecutivo podrá comprometer el carácter de garante solidario de la Provincia, requiriendo de los productores las contragarantías necesarias a nombre del Estado Provincial.

b) En los casos de que la formalización de la documentación exigida a los productores hortícolas estuviere incompleta, el Poder Ejecutivo podrá tomar el préstamo a nombre del productor, debiendo comprometerse este último a completar dicha documentación en el lapso previsto para el préstamo, otorgando, asimismo, las garantías necesarias a nombre del Estado Provincial.

c) En todos los casos, el Poder Ejecutivo podrá atenuar la tasa de interés correspondiente al crédito objeto de la presente Ley, en hasta un ciento por ciento (100%) y por el período de un año.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.- 

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