LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Agrégase como último párrafo del Artículo 104º, de la Ley Nº 6.141 - Código de Faltas -, lo siguiente:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Agrégase como último párrafo del Artículo 104º, de la Ley Nº 6.141 - Código de Faltas -, lo siguiente:
promocionen o realicen en sus establecimientos de diversión la denominada "Canilla Libre" de bebidas alcohólicas, tendrán una multa de veinte (20) veces el salario mínimo vital y arresto no redimible por multa de hasta quince (15) días. En caso de reincidencia, se dispondrá clausura del local por un lapso de hasta sesenta (60) días.-"
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-