LOGO IRAM ISO 9001

Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 6681

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.655, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º.- Establécese que el Poder Ejecutivo 

en el plan de reorganización y reestructuración de las dependencias del Ministerio de Educación, deberá prever la coordinación de Educación Física disponiendo la infraestructura necesaria a fin de promocionar las actividades deportivas en el ámbito de la educación estatal".-


ARTICULO 2º.- Créase el Fondo Provincial de las Actividades
Deportivas Escolares, el que funcionará como cuenta especial en jurisdicción del Ministerio de Educación, a la orden de la coordinación de Educación Física y se integrará con los siguientes recursos:

a) Los que fije anualmente el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

b) Los que transfiera la Nación provenientes del Fondo Nacional del Deporte, sin objetivos previstos.

c) Herencia, legados y donaciones.

d) El patrimonio de las instituciones deportivas que a su disolución no tuvieran previsto otro destino en sus estatutos.

e) El tres por ciento (3%) de las utilidades líquidas del producido de los juegos de quiniela, lotería y casino.

f) Cualquier otra contribución que surja de otras disposiciones creadas o a crearse.


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------o0o-----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.- 

Buscador de Leyes

Buscar por texto o ley

Buscar por Fecha
aaaa-mm-dd

Buscar por rango de Fecha (desde - hasta)

-