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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 6677

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Determínase un aporte del cinco por ciento (5%), del haber de toda jubilación que tenga como referencia, un cargo de carácter electivo, y que el beneficiario haya sido: Gobernador, Vice Gobernador, Diputado, Intendente y/o Concejal; con destino a los partidos políticos que nominaron su candidatura.-

ARTICULO 2º.- Determínase igual aporte al del Artículo anterior, a los beneficiarios de pensiones, provenientes de jubilados por cargos electivos.-


ARTICULO 3º.- El Ministerio de Economía, o quien correspondiera, realizará las retenciones pertinentes y las depositará mensualmente, en la cuenta que determine cada partido político.-


ARTICULO 4º.- Los partidos políticos, beneficiarios de esta Ley, elevarán un listado de ex funcionarios comprendidos por la presente los que deberán estar certificados por la Junta Electoral Provincial.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.- 

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