LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Por la presente, la Provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051, que establece normas generales para la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.-
ARTICULO 2º.- Será autoridad de aplicación el organismo de más alto nivel con competencia en el área de política ambiental, que el Poder Ejecutivo Provincial designe.-
ARTICULO 3º.- El organismo de aplicación tendrá las facultades otorgadas por el Capítulo X, con excepción de lo previsto en el Artículo 62º, de la Ley Nº 24.051.-
ARTICULO 4º.- Créase el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Sustancias, que estará a cargo de la autoridad de aplicación y en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos en la Provincia.-
ARTICULO 5º.- Prohíbese la importación, introducción y transpor te de todo tipo de residuos peligrosos al territorio provincial.-
ARTICULO 6º.- Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley, en lo que fuera de su competencia.-
ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en
un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de su sanción.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.-