LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Exceptúase al Poder Ejecutivo de las disposiciones del Título V, Artículos 99º y 100º de la Ley Nº 4.392 y sus modificatorias (código de Aguas), para la realización por concesión a terceros de la obra hidroenergética sobre el Río San Juan , denominada: "Tambolar - Los Caracoles - Punta Negra".-